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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (09/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 9 de octubre de 2025 El Peruano / de extorsión y/o delitos conexos, que le permite alertar de manera inmediata a la Policía Nacional del Perú, cuando su vida, integridad física -o la de sus familiares directos-, está expuesta a un riesgo o peligro inminente, en atención a hechos de reglaje, vigilancia o sometimiento frente a su extorsionador; o cuando ha sido objeto de violencia física, atentado contra su vida o ha sufrido daños en su propiedad. Tiene como propósito que la víctima o sus familiares directos reciban la atención y auxilio policial inmediato de manera presencial. 19.2 Dicho mecanismo se otorga por un plazo de cuatro (4) meses, cuando el nivel de riesgo o de peligro es alto. Su otorgamiento se hace de conocimiento al Ministerio Público. 19.3 El botón de pánico en casos de delitos de extorsión y/o delitos conexos, es implementado por la Policía Nacional del Perú. Dicho mecanismo de protección y su servicio de atención inmediata es administrado operativamente por la Unidad de Central de Operaciones Policiales y Emergencia o la que haga sus veces en las Regiones Policiales a nivel nacional, las cuales articulan y disponen el desplazamiento de los servicios de las Divisiones Policiales, de la División de Emergencia PNP, y de sus unidades descentralizadas. Incluye otros servicios que por su naturaleza pueden comprenderse en la ejecución del mecanismo. 19.4 La víctima puede comunicarse telefónicamente o en forma personal con el instructor de la investigación que recibió la denuncia, ante cualquier incidencia o eventualidad sobre los hechos objeto de la denuncia o del mecanismo de protección. Artículo 20.- Adición de mecanismo de protección por incremento del nivel de riesgo Si luego del otorgamiento del mecanismo de protección de reserva de identidad, el instructor de la investigación advierte que el nivel de riesgo se ha incrementado en atención a nuevos elementos de convicción o a la información recabada, puede otorgar de ofi cio el mecanismo del botón de pánico antiextorsión y servicio de atención inmediata en bene fi cio de la víctima que denunció el delito de extorsión y/o delitos conexos. Artículo 21.- Ampliación del plazo y cese de los mecanismos de protección 21.1 El plazo del mecanismo de protección del botón de pánico antiextorsión y servicio de atención inmediata, se puede ampliar de o fi cio o a solicitud de la víctima, previa evaluación del instructor de la investigación policial. Su ampliación u otorgamiento en la etapa de investigación preparatoria la autoriza el Fiscal. 21.2 Los mecanismos descritos en el numeral 17.1 del artículo 17 del presente Reglamento cesan al vencimiento de su plazo establecido o cuando hayan desaparecido las causas o el nivel de riesgo que fundaron el otorgamiento de la medida. En caso del botón de pánico, se procede a la desinstalación del aplicativo en el equipo terminal móvil de la víctima. 21.3 La ampliación o cese de los mecanismos de protección en la etapa de investigación preliminar, se hace de conocimiento al Ministerio Público. Artículo 22.- Obligaciones de las personas protegidas Son obligaciones de las personas protegidas: a. Colaborar con la Policía Nacional del Perú. b. Acatar las medidas de seguridad brindadas por la Policía Nacional del Perú, evitando conductas que pongan en riesgo su vida e integridad física. c. Mantener permanente comunicación con el personal policial a cargo del mecanismo de protección. d. Conducirse y comunicarse con prudencia frente a otras personas de modo que no ponga en riesgo su integridad. e. Rea fi rmar la veracidad de los términos de su denuncia en cualquier estado de la investigación. f. Utilizar de manera personal y responsable el equipo móvil donde se ha instalado el botón de pánico y evitar su desinstalación.g. Otras medidas que disponga la Policía Nacional del Perú. Artículo 23.- Servicio de patrullaje en el marco de los mecanismos de protección otorgados 23.1 Con el otorgamiento de cualquiera de los mecanismos de protección, la Policía Nacional del Perú intensi fi ca y realiza de manera estratégica el servicio de patrullaje de super fi cie y/o aéreo en bene fi cio de los denunciantes, teniendo en consideración el caso en concreto y el nivel de riesgo que representa cada mecanismo, con la fi nalidad de veri fi car los posibles peligros a los que se encuentran expuestos, para la detección oportuna de actividades sospechosas y el seguimiento de personas o vehículos involucrados, así como para disuadir a las personas que podrían cometer el delito de extorsión y/o delitos conexos, o en su defecto, lograr su captura. 23.2 Cuando se dispone y ejecuta el patrullaje de super fi cie, se debe tener en consideración la reserva de la identidad otorgada al denunciante del delito de extorsión y/o delitos conexos. 23.3 El patrullaje vinculado a los mecanismos de protección otorgados, es realizado por las comisarías, por la División de Emergencia PNP o por las unidades de emergencia que hagan sus veces en cada Región Policial a nivel nacional. Para tal propósito, coordinan y articulan, a efectos de desplegar un patrullaje estratégico. Incluye otros servicios que por su naturaleza pueden comprenderse en dicho patrullaje. 23.4 El Jefe de la División de Orden Público y Seguridad de cada Región Policial a nivel nacional, coordina con los gobiernos locales respectivos, a fi n de establecer un patrullaje integrado con el servicio de serenazgo u otros servicios de seguridad ciudadana. 23.5 El Comisario remite en forma mensual al Jefe o responsable de la Unidad Especializada de investigación que otorgó el mecanismo de protección, un reporte del patrullaje estratégico e integrado realizado, detallando las acciones especí fi cas, así como, las posibles incidencias que se hubieran presentado. Artículo 24.- Patrullaje de super fi cie 24.1 Es el patrullaje a pie o motorizado realizado por el personal policial de manera inopinada por inmediaciones del domicilio o lugar de trabajo donde se ubica el denunciante del delito de extorsión y/o delitos conexos, con la fi nalidad de veri fi car los posibles riesgos a los que se encuentra expuesto, así como, para disuadir a las personas que podrían cometer dichos delitos, o en su defecto, lograr su captura. 24.2 El patrullaje de super fi cie, en el marco de los mecanismos de protección, se incorporan al servicio de patrullaje por sector, en sus diversas modalidades, la cual debe ser supervisada por el Comisario. 24.3 Una vez otorgado el mecanismo se establece la plani fi cación del patrullaje correspondiente. Para dejar constancia de la ejecución del patrullaje o rondas inopinadas, estas deben constar en las hojas de ruta, las cuales son veri fi cadas por el Comisario o Jefe de la Unidad Especializada a cargo de la investigación. 24.4 Producto de las rondas inopinadas derivadas del patrullaje de super fi cie y de las circunstancias advertidas, el personal policial puede efectuar el estacionamiento u otras maniobras tácticas. Artículo 25.- Patrullaje aéreo mediante vehículos no tripulados 25.1 Patrullaje desde el espacio aéreo orientado a vigilar, observar y monitorear áreas urbanas y rurales especí fi cas, que permitan la detección oportuna de actividades sospechosas y el seguimiento de personas o vehículos involucrados en el delito de extorsión y/o delitos conexos, así como, para disuadir a los que podrían cometer dichos delitos. 25.2 Se realiza a través de vehículos aéreos no tripulados. Su ejecución es complementaria y de asistencia al patrullaje de super fi cie, a través de la interconexión tecnológica adecuada.