Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / Declaran infundada solicitud de vacancia presentada en contra del regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0429-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000688 PIURA- PIURAVACANCIAAPELACIÓN Lima, 16 de setiembre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 12 de setiembre de 2025, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Ricardo Javier Acuña Carrasco, regidor del Concejo Provincial de Piura, departamento de Piura (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 194-2024-C/CPP, del 20 de diciembre de 2024, que declaró infundado el recurso de reconsideración formulado en contra del Acuerdo de Concejo Nº 157-2024-C/CPP, del 8 de noviembre de 2024, que, a su vez, aprobó la vacancia presentada por don Juan Francisco Cevallos López, doña Teresa Calva Saavedra, don Efraín Ricardo Chuecas Wong, doña Lucy del Pilar Chunga Pazo, doña Trilce Yuvitza Reyes Mendoza, doña Mereyda Jiménez García, don Bruno Alonso Vega Carmen, doña Dioselinda Valdiviezo Domínguez y don Carlos Javier Benites Guerrero, regidores de la citada comuna (en adelante, señores regidores), por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Oído: el informe oral. PRIMERO. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 14 de octubre de 2024, los señores regidores, presentaron ante la mesa de partes de la Municipalidad Provincial de Piura su solicitud de vacancia en contra del señor regidor, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, bajo los siguientes argumentos: a) Mediante Carta Nº 84-2024-CAAG/CSLA, del 4 de setiembre de 2024, el representante legal común del Consorcio Supervisor de la obra “Mejoramiento del servicio de transitabilidad peatonal y vehicular de la UPIS Los Ángeles en el distrito y provincia de Piura” remitió al subgerente de Obras de la Municipalidad Provincial de Piura un informe en el cual detalla el incidente social suscitado el 3 de setiembre de 2024. b) Con Informe Nº 026-2024/CAAV/RDO-CVM, el residente de obra comunicó al representante común del consorcio ejecutor lo siguiente: 4. Conclusiones 4.1 La obra ha sido paralizada desde las 10:30 am hasta las 01:30 pm perjudicando económicamente a la empresa contratista […]. 4.2 De las observaciones realizadas por los pobladores liderada por la Sra. Elvia Reyes Morocho en compañía del regidor Ricardo Javier Acuña Carrasco; todas fueron corroboradas y sustentadas técnicamente, quedando conforme los pobladores y desmintiendo las acusaciones sometidas sin fundamento […]. c) A través de Memorando Nº 207-2024-GDTyGI/ MPP, el gerente Territorial y de Transportes comunicó dichos hechos al procurador municipal, a efectos de que interponga las acciones legales que correspondan. d) Las acciones desplegadas por el señor regidor constituyen claramente una función ejecutivo-administrativa, que se sanciona con la vacancia de los regidores.e) El señor regidor no ha ejercido su función fi scalizadora sobre las conductas o acciones de los funcionarios, sino sobre terceros ajenos a la gestión municipal, como lo son las empresas contratistas ejecutoras y supervisoras de obra. Es más, dichas acciones han generado un perjuicio económico a la entidad. A fi n de acreditar los hechos alegados, los señores regidores presentaron como medios probatorios los siguientes documentos: a) Informe Nº 0762-2024-SGO-GDTyGI/MPP, del 11 de setiembre de 2024, emitido por la subgerente de Obras de la Municipalidad Provincial de Piura. b) Informe Nº 082-JMDD-2024-SO/CSLA, del 4 de setiembre de 2024, emitido por la supervisora de obra del Consorcio Supervisor Los Ángeles. c) Informe Nº 026-2024/CAAV/RDO-CVM, del 4 de setiembre de 2024, emitido por don Carlos Alan Alva Vargas, residente de obra del Consorcio Vial Magnus. d) Memorando Nº 207-2024-GDTyGI/MPP, del 12 de setiembre de 2024, emitido por el gerente de Desarrollo Territorial y Gestión de Inversiones. Descargos de la autoridad cuestionada1.2. El 25 de octubre de 2024, el señor regidor presentó sus descargos sobre la solicitud de vacancia en los siguientes términos: a) Los señores regidores ni si quiera tienen certeza de la función ejecutiva o administrativa que presuntamente habría ejercido; tanto es así que incurren en serias contradicciones, ya que ellos mismos reconocen que ha desempeñado funciones fi scalizadoras, aunque no sobre los órganos de la entidad, sino únicamente respecto de terceros contratistas. b) De acuerdo con el artículo 10 de la LOM, los regidores tienen el derecho y la obligación de fi scalizar la gestión municipal sin necesidad de comunicación previa. Por consiguiente, se han ampliado los alcances de la labor de fi scalización, a tal extremo de reconocer la autonomía y la inmediatez con las que los regidores pueden ejercer su deber de velar por el adecuado manejo de la administración pública local. c) El regidor debe fi scalizar no solo los aspectos internos de la gestión, sino también aquellos relacionados con terceros, tales como contratistas, proveedores y cualquier otra entidad que, directa o indirectamente, participe en la administración de los bienes y servicios municipales. d) Se debe precisar que el Memorando Nº 207-2024-GDTyGI/MPP, sobre el cual los señores regidores sustentan el inicio de acciones legales en su contra, no hace referencia a la contravención a sus facultades de fi scalización. Decisión del concejo municipal 1.3. En la Sesión Extraordinaria Nº 37-2024, del 8 de noviembre de 2024, el Concejo Provincial de Piura aprobó la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor, con once (11) votos a favor y dos (2) en contra; de este modo, los señores regidores votaron a favor de la vacancia, mientras que el señor regidor votó en contra de la misma. 1.4. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 157-2024-C/CPP, del 8 de noviembre de 2024. Recurso de reconsideración 1.5. El 5 de diciembre de 2024, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 157-2024-C/CPP, esgrimiendo los siguientes argumentos: a) En ningún momento impartió orden o disposición alguna a efectos de paralizar la obra; por el contrario, tal como se evidencia en el material audiovisual 1 que documenta la visita inopinada al A.H. Los Ángeles, se llevó a cabo una reunión con los vecinos, en la cual expusieron sus reclamos y observaciones.