TEXTO PAGINA: 74
74 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / y no impedidos legalmente de intervenir, deben a fi rmar su posición sobre la propuesta en debate, estando prohibido inhibirse de votar. 112.2 Cuando la abstención de voto sea facultada por ley, tal posición deberá ser fundamentada por escrito [resaltado agregado]. 1.9. En el artículo 239 se de fi ne: Artículo 239.- De fi nición de la actividad de fi scalización 239.1 La actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. […] Jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional 1.10. En los fundamentos 11 y 12 de la Sentencia 103/2025 recaída en el Expediente Nº 030522022-PA/TC 4 se señaló que: 11. Por consiguiente, este Tribunal Constitucional concluye que si la validez del Acuerdo de Concejo 171-2019-CPP, que declara la vacancia del recurrente, se encuentra subordinada a que cuente con la aprobación de dos tercios del número legal de sus miembros; su ratifi cación, mediante Acuerdo de Concejo 002-2020-CPP, que desestima el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo 171-2019-CPP, también debe contar con aquel mismo número de votos. 12. Tal conclusión se basa en algo enteramente objetivo: que el recurso de reconsideración no es un recurso de alzada, pues es resuelto por la misma autoridad que emitió la decisión impugnada, a la que se le solicita que la reconsidere, esto es, que la rati fi que —con fi rmándola— o que la revoque —dejándola sin efecto—. Por ende, la validez de la rati fi cación de la decisión de vacar al accionante debe contar con el mismo número de votos que la decisión rati fi cada, porque la preservación del voto ciudadano no es menos importante que acabar con la incertidumbre de si corresponde vacar una autoridad electa, o no. Jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones 1.11. En las Resoluciones Nº 481-2013-JNE, Nº 137-2015-JNE, Nº 220-2020-JNE, Nº 783-2021-JNE y Nº 381-2022-JNE, el Pleno del JNE señaló que, para la confi guración de la causal de vacancia, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM, se requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a. El acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, debiendo entenderse por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que implique una manifestación de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. b. El ejercicio de función administrativa o ejecutiva debe suponer la anulación o afectación al deber de fi scalización que tiene como regidor. 1.12. En la Resolución Nº 806-2013-JNE, se indicó: 17. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno recordar que la fi nalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales […]. [Resaltado agregado]1.13. En los considerandos 2.10 y 2.11 de la Resolución Nº 933-2022-JNE, se precisó lo siguiente: 2.10. En virtud de ello, se veri fi ca de la acotada acta, que solo tres (3) miembros del concejo municipal decidieron con fi rmar la vacancia del señor recurrente, siendo que dicha votación no es su fi ciente para aprobar la referida vacancia; en tanto que el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.) establece que la vacancia del alcalde o regidor municipal es declarada con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de miembros del concejo municipal; así, en el caso concreto, para rati fi car la vacancia de la autoridad cuestionada se requería por lo menos que cuatro (4) miembros del concejo municipal voten en contra del recurso de reconsideración y a favor de la con fi rmación de la vacancia de la citada autoridad. 2.11. En consecuencia, se advierte que la decisión del concejo municipal no se encuentra arreglada a ley, toda vez que no se tomó en cuenta la votación requerida para la declaratoria de vacancia. 1.14. En la Resolución Nº 0433-2024-JNE, se estableció el siguiente criterio: 2.7. De conformidad con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), corresponde a los regidores fi scalizar la actuación realizada por el alcalde y los órganos de la administración local sin necesidad de comunicación previa, con el propósito de veri fi car el estricto cumplimiento de las funciones que les fueron asignadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y otras normas especiales (por ejemplo, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la entidad, entre otros, que contengan funciones especí fi cas, de acuerdo al asunto de su competencia). […] 2.20 En consecuencia, en la medida en que, de los hechos imputados a la señora regidora, no se advierte de manera objetiva que haya ejercido funciones ni cargos administrativos que suponga la toma de decisiones con relación a las funciones del jefe de División de Obras de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, no se cumple con el primer elemento de la causal invocada y, por ende, no corresponde el análisis del segundo elemento. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 5 (en adelante, Reglamento ) 1.15. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no