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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (10/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Viernes 10 de octubre de 2025 El Peruano / b) Seguidamente, fue el mismo gerente de Obras, junto con el contratista, quienes solicitaron el recorrido a los vecinos de la zona para veri fi car los puntos sobre los que versaban las observaciones. c) La visita a la obra se llevó a cabo en atención a la solicitud de doña Elvia Reyes Morocho, vecina de la zona, quien alertó con preocupación sobre las graves defi ciencias detectadas en la ejecución de dicha obra. d) La propia Contraloría General de la República (CGR), mediante los Informes de Hito de Control Nº 24056-2024-CG/GRPI-SCC y Nº 24672-2024-CG/GRPI- SCC, del 9 de setiembre y del 23 de octubre del 2024, respectivamente, advirtió la existencia de situaciones adversas que comprometían gravemente la continuidad en la ejecución de la obra. A fi n de acreditar lo alegado, el señor regidor presentó como medios probatorios, entre otros, los citados informes de la CGR. Decisión del concejo municipal respecto del recurso de reconsideración 1.6. En la Sesión Extraordinaria Nº 42-2024, del 20 de diciembre de 2024, el Concejo Provincial de Piura declaró infundado el recurso de reconsideración formulado por el señor regidor, con nueve (9) votos en contra, dos (2) a favor y una (1) abstención; de este modo, los señores regidores votaron en contra del recurso de reconsideración 2, y el señor regidor se abstuvo en su votación. 1.7. La decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 194-2024-C/CPP, del 20 de diciembre de 2024. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 21 de enero de 2025, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo antes mencionado, reiterando los argumentos expuestos tanto en sus descargos como en su recurso de reconsideración, y agregando los siguientes: a) En la sesión de concejo del 8 de noviembre de 2024, así como en la del 20 de diciembre del mismo año, en las que se resolvió la solicitud de vacancia y el recurso de reconsideración, respectivamente, los señores regidores participaron en la votación y emitieron su voto a favor de dichas decisiones; esto a pesar de que dichos regidores fueron los mismos que promovieron la vacancia y se constituyeron en parte de la pretensión sancionadora interpuesta. b) Se evidenciaría una ausencia de objetividad al declarar su vacancia con los votos favorables de estos mismos regidores, quienes representan la mayoría en el Concejo Provincial de Piura. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 181 establece que el Pleno del JNE, con criterio de conciencia, resuelve con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. En la LOM 1.2. El numeral 4 del artículo 10 establece: Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: […] 4. Desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa. 1.3. El segundo párrafo del artículo 11 indica:Artículo 11.- Responsabilidades, impedimentos y derechos de los regidores […]Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. 1.4. El artículo 18 dispone que, a efectos del cómputo del quorum y las votaciones, se considera en el número legal de miembros del concejo municipal al alcalde y a los regidores elegidos conforme a la ley electoral correspondiente. 1.5. El primer y cuarto párrafo del artículo 23 señalan lo siguiente: La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. […] La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. En los incisos 1.1. y 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar se regula: 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. […] 1.7. El numeral 3 del artículo 99 menciona lo siguiente: Artículo 99.- Causales de abstención La autoridad que tenga facultad resolutiva o cuyas opiniones sobre el fondo del procedimiento puedan infl uir en el sentido de la resolución, debe abstenerse de participar en los asuntos cuya competencia le esté atribuida, en los siguientes casos: […]3. Si personalmente, o bien su cónyuge, conviviente o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de a fi nidad, tuviere interés en el asunto de que se trate o en otro semejante, cuya resolución pueda in fl uir en la situación de aquel. 1.8. El artículo 112 contempla que: 112.- Obligatoriedad del voto 112.1 Salvo disposición legal en contrario, los integrantes de órganos colegiados asistentes a la sesión