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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (14/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 14 de octubre de 2025 El Peruano / La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.7. El artículo 20 prescribe lo siguiente: Artículo 20.- Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación: 20.1.1 Notifi cación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio. […]. 1.8. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de noti fi cación personal, conforme se detalla a continuación: Artículo 21.- Régimen de la noti fi cación personal 21.1 La noti fi cación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba noti fi car haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año. 21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De veri fi car que la notifi cación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la noti fi cación mediante publicación. 21.3 En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. 21.4 La noti fi cación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser noti fi cada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la noti fi cación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado. 21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notifi cador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente noti fi cación. Si tampoco pudiera entregar directamente la noti fi cación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la noti fi cación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente. […] En el Reglamento1.9. El artículo 14 regula lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.1. y 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa –ante el concejo municipal– y constatar si este se efectuó observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. De la documentación remitida por la señora secretaria, se observa lo siguiente: a) Acta de Preaviso de Noti fi cación Nº 03-2024, del 18 de junio de 2024, Cédula de Noti fi cación Nº 03-MDM/SG y Carta Nº 066-2024-MDM/SG, ambas del 19 del mismo mes y año, mediante las cuales se convocó al señor regidor a la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvió la solicitud de vacancia presentada en su contra. b) Acta Nº 021 de Sesión Extraordinaria del Concejo de la Municipalidad Distrital de Matara, del 28 de junio de 2024, en la cual se declaró la vacancia del señor regidor, así como el Acuerdo Nº 174-2024-MDM/CM, de la misma fecha, con el cual se formalizó la precitada decisión. c) Acta de Preaviso de Noti fi cación Nº 04-2024, del 1 de julio de 2024, Cédula de Noti fi cación Nº 04-MDM/SG y Carta Nº 069-2024-MDM/SG, ambas del 2 del mismo mes y año, mediante las cuales se puso en conocimiento del señor regidor el Acuerdo Nº 174-2024-MDM/CM. d) Recurso de reconsideración, presentado el 15 de julio de 2024 ante la instancia municipal, registrado como Expediente administrativo Nº 2050-2024. e) Carta Nº 082-2024-MDM/SG, del 9 de agosto de 2024, mediante la cual se convocó al señor regidor a la sesión extraordinaria de concejo en la que se resolvió el recurso de reconsideración que presentó en contra del Acuerdo Nº 174-2024-MDM/CM. f) Acta Nº 024-2024 de Sesión Extraordinaria del Concejo de la Municipalidad Distrital de Matara, del 26 de agosto de 2024, en la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por el señor regidor, así como el Acuerdo Nº 198-2024-MDM/CM, de la misma fecha, con el cual se formalizó la decisión adoptada en la referida sesión extraordinaria. g) Acta de Preaviso de Noti fi cación del 2 de setiembre de 2024, y Cédula de Noti fi cación Nº 06-2024-MDM/A y Carta de Noti fi cación Nº 090-2024-MDM/SG, ambas del 3 del mismo mes y año, mediante las cuales se puso en conocimiento del señor regidor el Acuerdo Nº 198-2024-MDM/CM. h) Resolución de Alcaldía Nº 151-2024-MDM/A, del 26 de setiembre de 2024, emitida por el señor alcalde, mediante la cual declaró consentidos los Acuerdos Nº 174-2024-MDM/CM, del 28 de junio de 2024, y Nº 198-2024-MDM/CM, del 26 de agosto del mismo año. 2.4. De la revisión de la documentación detallada en el considerando anterior, se veri fi ca que por medio del Acuerdo Nº 174-2024-MDM/CM, del 28 de junio de 2024, el Concejo Distrital de Matara aprobó la vacancia del señor regidor por la causal señalada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.); mediante el Acuerdo Nº 198-2024-MDM/CM, del 26 de agosto de 2024, el referido concejo municipal rechazó el recurso