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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (19/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada a la señora regidora como consecuencia de la declaración de la vacancia a su cargo. 2.2. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe veri fi car la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.5.), observando los derechos y las garantías inherentes a este. 2.3. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –municipal–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos. 2.4. Por dicha razón, corresponde a este órgano colegiado determinar si las actuaciones procedimentales fueron debidamente noti fi cadas a la señora regidora y a los miembros del concejo, según las reglas previstas en el precitado cuerpo normativo. 2.5. De la revisión de los instrumentos obrantes en el presente expediente, se advierte lo siguiente: a) En el documento denominado “Citación”, de fecha 13 de noviembre de 2023, a través de la cual el señor alcalde convocó a la señora regidora a la sesión extraordinaria, programada para el 14 de noviembre de 2023, no se consignó la dirección del domicilio de la autoridad cuestionada en el cual se habría diligenciado, a pesar de ser un requisito del acto de noti fi cación personal. Aunado a ello, se aprecia que la noti fi cación se realizó bajo puerta, en ese sentido, se advierte que se incumplió con las exigencias previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). Adicionalmente, se verifi có que la convocatoria dirigida a la señora regidora, no fue pertinente, toda vez que transgrede el plazo establecido en el artículo 13 de la LOM (ver SN 1.3.) –que determina que entre la convocatoria y la sesión debe mediar, cuando menos, un lapso de cinco (5) días hábiles –, ello en consideración a que la Citación fue noti fi cada el 13 de noviembre del 2023, y la sesión convocada se realizó el 14 del mismo mes y año, incumpliéndose así el plazo dispuesto normativamente. En consecuencia, dicha notifi cación resultó inoportuna e ine fi caz, más aún, si la señora regidora no asistió a la sesión convocada. b) El Concejo Distrital de Gorgor está integrado por un (1) alcalde y cinco (5) regidores. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia de una autoridad municipal requiere el voto aprobatorio de al menos cuatro (4) miembros del concejo. No obstante, del Acta de Sesión Extraordinaria Nº 04, de fecha 14 de noviembre de 2023, se advierte que únicamente tres (3) regidores votaron a favor de la vacancia de la señora regidora, cifra que no alcanza el mínimo legal exigido, lo que determina la nulidad de dicha decisión. c) Igual situación se presenta en la Sesión Extraordinaria Nº 05, de fecha 11 de diciembre de 2023, en la que solo tres (3) regidores emitieron voto a favor de la vacancia, con fi gurándose nuevamente la insu fi ciencia del quorum decisorio y, en consecuencia, la nulidad del acuerdo adoptado. d) Ahora bien, de la lectura de las Actas de Sesión Extraordinaria Nº 04 y Nº 05, citadas precedentemente, se advierte que el señor alcalde no cumplió con la obligación de emitir su voto a favor o en contra de la vacancia de la señora regidora. e) Pese a ello, tales decisiones fueron formalizadas mediante los Acuerdos de Concejo Nº 0200-2023-CM-MDG y Nº 0204-2023-CM-MDG, los cuales re fl ejan una votación que no cumple con el requisito mínimo establecido por ley, resultando jurídicamente inválidos. 2.6. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades establecidas en la LOM y el TUO de la LPAG: i) no existe la certeza de que la señora regidora, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra, fue noti fi cada válidamente con la citación a la Sesión Extraordinaria Nº 04, del 14 de noviembre de 2023, en la que se evaluó su vacancia, y ii) que los miembros del concejo hayan adoptado la decisión de vacancia con el mínimo de votos requerido legalmente. Esta situación ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.7. Por consiguiente, atendiendo a los defectos insubsanables (noti fi caciones y quorum ), corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria, a fi n de que vuelva a convocarse para debatir y votar la vacancia seguida en su contra. 2.8. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la señora regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG, así como lo dispuesto en el artículo 13 y 23 de la LOM. 2.9. Asimismo, se requiere al secretario general de la citada entidad edil, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la señora regidora, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.10. Cabe precisar que, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en los considerandos 2.8. y 2.9. de la presente resolución, se declarará la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como se remitirán copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios ediles, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de la noti fi cación de la citación a la Sesión Extraordinaria Nº