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79 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / A través de la Resolución de Presidencia Nº 001107-2024-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 8 de abril de 2024, se resolvió, entre otros, designar: “(…) a los señores Fiscales Superiores en el Distrito Fiscal de Amazonas, para que se avoquen al conocimiento de los procesos respectivos, a razón del siguiente detalle: - LA FISCALÍA SUPERIOR MIXTA DESCENTRALIZADA TRANSITORIA DE BAGUA, conocerá la indagación preliminar, la investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento en los casos de los delitos cometidos por Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores en el ejercicio de sus funciones, ilícitos penales previstos en las secciones II, III y IV, artículos 382° al 401° del Capítulo II, del Título XVIII del Código Penal, cometidos en el Distrito Fiscal de Amazonas. - LA FISCALÍA SUPERIOR MIXTA DE AMAZONAS, conocerá la indagación preliminar, la investigación preparatoria, etapa intermedia y juzgamiento en los demás delitos de función atribuidos a los Jueces de Paz Letrado, Fiscales Adjuntos Provinciales, Jueces Especializados, Fiscales Provinciales y Fiscales Adjuntos Superiores, cometidos en el Distrito Fiscal de Amazonas. (...)”. Mediante los o fi cios N°s. 002517-2024-MP-FN-PJFS AMAZONAS y 001574-2025-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fechas 31 de octubre de 2024 y 30 de mayo de 2025, respectivamente, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas comunicó el incremento de la carga procesal de la Fiscalía Superior Penal de Amazonas, motivo por el cual, solicita la ampliación de competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas, para que, en adición a sus funciones, conozca en grado y/o segunda instancia, la elevación de actuados, contiendas de competencia, exclusiones fi scales, reexámenes, discrepancias judiciales ante requerimientos de sobreseimientos, consultas, audiencias de apelación, respecto de los delitos comunes procedentes de las fi scalías provinciales penales y fi scalías provinciales penales corporativas que se encuentran ubicadas en las provincias de Luya, Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza y Bongará; y que el sistema de turnos para la receptación de carga, sea precisada en forma quincenal a través de una mesa de partes única, a fi n de equiparar la carga procesal entre ambas fi scalías superiores. Asimismo, mediante el o fi cio Nº 001715-2025-MP- FN-PJFSAMAZONAS, de fecha 19 de junio de 2025, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas precisó la competencia territorial que asume la Fiscalía Superior Penal de Amazonas y la que deberá asumir la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas; con la fi nalidad de que ambas fi scalías asuman competencia sobre las fi scalías provinciales penales, fi scalías provinciales penales corporativas y fi scalías provinciales mixtas que se encuentran ubicadas en las provincias de Luya, Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza y Bongará. Sobre el particular, por medio del informe Nº 000217-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 25 de agosto de 2025, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, luego de efectuar el análisis de la carga procesal y la capacidad operativa de las fi scalías superiores mencionadas, advierte que, durante el año 2024 el promedio de carga por fi scal de la Fiscalía Superior Penal de Amazonas y Fiscalía Superior Mixta de Amazonas fue de 255 y 66 casos, respectivamente; evidenciando que la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas se encuentra dentro de su capacidad para asumir una mayor carga procesal, y brindar apoyo a la Fiscalía Superior Penal de Amazonas, para la atención oportuna de los casos, manteniendo un adecuado servicio fi scal. En ese sentido, la mencionada o fi cina técnica considera pertinente ampliar la competencia funcional de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas, para que, en adición a sus funciones, conozca en grado y/o segunda instancia, la elevación de actuados, contiendas de competencia, exclusiones fi scales, reexámenes, discrepancias judiciales ante requerimientos de sobreseimientos, consultas, audiencias de apelación, respecto de los delitos comunes procedentes de las fi scalías provinciales penales, fi scalías provinciales penales corporativas y fi scalías provinciales mixtas que se encuentran ubicadas en las provincias de Luya, Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza y Bongará, debiéndose distribuir la carga entre las fi scalías superiores de forma equitativa a través del sistema de turnos; lo que permitirá optimizar los recursos con los cuales cuenta el Ministerio Público y cumplir con los objetivos institucionales. Estando a lo expuesto y considerando que el Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, es responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con las políticas públicas, con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia; se ve por conveniente emitir el acto resolutivo que amplie la competencia de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas. Contando con los vistos de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas y la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas, en adición a sus funciones, conozca en grado y/o segunda instancia, la elevación de actuados, contiendas de competencia, exclusiones fi scales, reexámenes, discrepancias judiciales ante requerimientos de sobreseimientos, consultas, audiencias de apelación, respecto de los delitos comunes procedentes de las fi scalías provinciales penales, fi scalías provinciales penales corporativas y fi scalías provinciales mixtas que se encuentran ubicadas en las provincias de Luya, Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza y Bongará. Artículo Segundo.- Disponer que la Fiscalía Superior Penal de Amazonas, continúe a cargo de los casos ingresados con anterioridad a la emisión de la presente resolución, hasta su conclusión. Asimismo, es preciso indicar que las investigaciones ingresadas con posterioridad, serán conocidas por la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas, de conformidad con lo expuesto en el artículo precedente, y por la Fiscalía Superior Penal de Amazonas, para lo cual deberán asumir de forma alternada el sistema de turnos, a fi n de que se distribuya equitativamente la carga ingresada. Artículo Tercero.- Disponer que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, conforme a lo establecido en los literales c), g) y t) del artículo 157 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público 2025, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 442-2025-MP-FN, de fecha 18 de febrero de 2025, adopte las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Amazonas, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de Competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Racionalización y Estadística, y O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2449443-2