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77 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / 2.2. Así, se debe señalar que, en los procedimientos administrativos, el acto de noti fi cación constituye una manifestación del debido procedimiento, pues garantiza el derecho de defensa y contradicción de los administrados, además de representar una salvaguarda jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Su inobservancia con fi gura un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.7.). Por ello, corresponde a este órgano colegiado determinar si los actos emitidos por el concejo municipal fueron debidamente noti fi cados, conforme a las reglas previstas en dicho cuerpo normativo. 2.3. En el presente caso, mediante Resolución Nº 0240- 2025-JNE, del 19 de junio de 2025, emitida en el Expediente Nº JNE.2025001134, se resolvió, entre otros extremos, convocar a doña Nadian Soncco, para que asuma el cargo de regidora de dicha comuna, expidiéndose la credencial que la faculta como tal (ver SN 1.5. y 1.6.). 2.4. Sin embargo, de la documentación remitida por el señor alcalde, se advierte que la noti fi cación, dirigida a doña Nadian Soncco para que asista al acto de juramentación como regidora, no cumple con las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.5. En principio, se advierte que la noti fi cación se realizó en dos (2) visitas: la primera, el 11 de julio del presente año, a las 2:30 p.m.; y la segunda, en la misma fecha, a las 5:00 p.m. Ahora bien, conforme lo dispuesto en la normativa citada en el considerando anterior, al no haberse encontrado a doña Nadian Soncco en la primera visita, el noti fi cador debió consignar una nueva fecha en el aviso. No obstante, contraviniendo dicha disposición, se indicó que el noti fi cador regresaría en dos (2) horas. Asimismo, en la segunda visita, realizada a las 5:00 p.m., se observa que en el cargo de notifi cación no se consigna el nombre de la persona que recibió la noti fi cación, ni su documento de identidad ni el vínculo que mantiene con doña Nadian Soncco, limitándose a señalar que se trata de un trabajador, sin mayor precisión. Sumado a ello, no se ha remitido copia del acta que acredite su inasistencia al acto de juramentación. 2.6. En vista de lo expuesto, al no haberse observado las formalidades dispuestas en el artículo 21 del TUO de la LPAG, corresponde declarar la nulidad del acto de notifi cación dirigida a la doña Nadian Soncco. 2.7. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde noti fi que debidamente a doña Nadian Soncco para que asista al acto de juramentación y asuma el cargo de regidora, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo del presente expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, conforme a sus competencias. 2.8. Se precisa que la noti fi cación de este auto debe diligenciarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO el acto de noti fi cación a la sesión de juramentación, dirigida a doña Nadian Ofelia Soncco Surco, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa. 2. REQUERIR a don Wilian David Alvarado Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles contados desde la recepción del presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a doña Nadian Ofelia Soncco Surco a fi n de que asista al acto de juramentación y asuma el cargo de regidora, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR a don Wilian David Alvarado Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la sesión programada para el acto de juramentación de doña Nadian Ofelia Soncco Surco, informe documentadamente si esta juramentó y asumió el cargo de regidora; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, conforme a sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2449695-1 MINISTERIO PÚBLICO Incorporan el distrito de Choco, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3158-2025-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2025 VISTOS: El o fi cio Nº 004407-2024-MP-FN-PJFS AREQUIPA, de fecha 30 de diciembre de 2024, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa; el informe Nº 000204-2025-MP-FN- STI-NCPP, de fecha 5 de agosto de 2025, emitido por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal; y,