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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (19/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / Asimismo, a través de la Resolución Nº 0237-2025-JNE, del 19 de junio de 2025, este Supremo Tribunal Electoral dispuso la competencia especial de los Jurados Electorales Especiales, precisando en su parte resolutiva —conforme al literal d del numeral 2— la competencia territorial de los Jurados Electorales Especiales de Lima Centro 1, Lima Oeste 1 y Lima Oeste 2 para conocer expedientes en materia de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad y encuestas electorales, señalando lo siguiente: Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1: los distritos de Lima, Breña, Jesús María, Ate, Chaclacayo, Lurigancho, Santa Anita, El Agustino, San Juan de Lurigancho, Chorrillos, Barranco, La Molina y Santiago de Surco, de la provincia y departamento de Lima. […]Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2: La Victoria, San Luis, Mira fl ores, Surquillo, San Borja, Rímac, San Martín de Porres, Independencia, Comas, Carabayllo, Ancón, Puente Piedra, Santa Rosa y Los Olivos, de la provincia y departamento de Lima. 2.3. Sobre el particular, si bien los hechos ocurrieron en el distrito de Comas, y el JEE de Lima Oeste 2 tiene competencia territorial sobre dicho distrito, conforme al artículo 21 del Reglamento (ver S.N. 1.9), la competencia en materia de publicidad estatal se determina en función del lugar donde se encuentra ubicada la sede principal de la entidad estatal que difunde la publicidad. 2.4. De lo expuesto, los hechos ocurrieron en el distrito de Comas, lo que pudo generar confusión al considerar que el JEE de Lima Oeste 2 sería competente para conocer el procedimiento administrativo sancionador; sin embargo, ello no es así, pues la sede principal de Sedapal se encuentra ubicada en el distrito de El Agustino. 2.5. En ese sentido, el JEE de Lima Oeste 2 carece de competencia territorial para tramitar el procedimiento sancionador iniciado contra el señor recurrente, dado que la actuación fi scalizadora principal no se encuentra dentro de su jurisdicción, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento, siendo el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 el indicado para realizar la fi scalización y posterior procedimiento administrativo sancionador. 2.6. En esa medida, la sanción impuesta al señor recurrente, en su condición de titular de la entidad, no se dio en el marco de un debido procedimiento, por lo que no se garantizó una decisión fundada en derecho. En consecuencia, corresponde declarar nulo el procedimiento administrativo sancionador. 2.7. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO todo lo actuado hasta antes del procedimiento administrativo sancionador; y, en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2 remita toda la documentación al Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1, a fi n de que actúe conforme a sus atribuciones y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2449703-1 Declaran la nulidad del acto de notificación dirigido a regidora accesitaria del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para que asista al acto de juramentación y asuma el cargo de regidora; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN Nº 0542-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025014095 MARIANO NICOLÁS VALCÁRCEL – CAMANÁ – AREQUIPACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 22 de setiembre de 2025 VISTOS: el Memorando N º 001070-2025-SG/JNE, del 15 de setiembre de 2025, mediante el cual se dispuso el desglose del Escrito N º 4 y sus anexos del Expediente Nº JNE.2025001134 y sean ingresados como un nuevo expediente, y el O fi cio N º 195-2025-ALC-MDMNV-U, presentado el 16 del mismo mes y año, remitido por don Wilian David Alvarado Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado debido a la negativa de asunción al cargo de regidora, por parte de la accesitaria doña Nadian Ofelia Soncco Surco (en adelante, doña Nadian Soncco), para completar el número de regidores de la referida entidad edil. ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.2025001134 1.1. Mediante la Resolución Nº 0240-2025-JNE, del 19 de junio de 2025, este órgano electoral resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2025-MDMNV-CM, del 6 de marzo de 2025, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Doris Valencia Aquino, regidora del Concejo Distrital de Mariano Nicolás Valcárcel, por la causal de nepotismo, prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y, reformándolo, declaró su vacancia en el cargo. Asimismo, convocó a doña Nadian Soncco para que asuma el cargo de regidora. En el presente expediente1.2. A través del O fi cio N º 195-2025-ALC-MDMNV-U, el señor alcalde informa que, con fecha 11 de julio de 2025, remitió la noti fi cación de la Resolución Nº 0240-2025-JNE al domicilio de doña Nadian Soncco, invitándola al acto de juramentación programado para el 17 de julio de 2025, con el objeto de hacerle entrega de su credencial, de forma presencial, y que se incorpore al concejo municipal.