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66 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / de la presente sentencia para el tipo infractor consistente en “Formar parte de algún comité u organismo político”. 3. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huancayo, para que continúe con el trámite respectivo. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano el 19 de abril de 2025. 2 Publicado en el diario oficial El Peruano el 25 de abril de 2025. 3 Se hace referencia al Reglamento de Publicidad Estatal, Propaganda Electoral y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE, del 24 de noviembre de 2021, vigente en aquel entonces, en cuyo artículo 33 se regulan las condiciones para la configuración de las infracciones en materia de neutralidad. El literal b del citado artículo 33 está redactado en los mismos términos que el literal b del artículo 33 del vigente Reglamento. 4 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 5 En el numeral 3.2.1 del Informe Nº 0000189-2025-MCP-JEEHUANCAYO- EG2026/JNE, se indica que: “De la labor de fiscalización realizada el día 20 de setiembre del presente año, al promediar las 15:30 horas, los fiscalizadores distritales adscritos al JEE Huancayo durante sus labores de campo presenciaron el inicio de una actividad proselitista en favor de la organización política Alianza para el Progreso (en la intersección de la Av. Mariscal Castilla con Jr. Víctor Andrés Belaúnde), advirtiendo la presencia del actual Gobernador Regional de La Libertad, señor César Acuña Peralta, acompañado de un gran número de simpatizantes quienes vestían polos, chalecos en color azul y portaban banderolas, banderines, polos, gorros entre otros elementos publicitarios donde se aprecia el símbolo de la organización política Alianza para el progreso”. 6 Constitución Política del Perú (1993). Artículo 181º.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones: El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. 7 https://drive.google.com/drive/folders/1iQyYMtpHqy0te3Cj1IfoTA323tlICKmw 8 https://drive.google.com/file/d/1wkC8uM9j9JhoI_y0ynrUZzSLBeHIKwR9/ view. Desde el minuto uno con treinta y cinco segundos (01:35) al minuto uno con treinta y ocho segundos (01:38). 2449708-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por gobernador regional de Huancavelica contra la Resolución Nº 00012-2025-JEE-HVCA/JNE, emitida en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026; y confirman resolución apelada RESOLUCIÓN Nº 0534-2025-JNE Expediente Nº EG.2026006977 HUANCAVELICA - HUANCAVELICA - HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EG.2026006104) ELECCIONES GENERALES 2026APELACIÓN Lima, 14 de octubre de 2025VISTO : en audiencia pública virtual, del 14 de octubre de 2025, debatido y votado en la misma fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio Huayllani Taype, en su condición de gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00012-2025-JEE-HVCA/JNE, del 15 de setiembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), que resolvió determinar la infracción prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), en el marco de las Elecciones Generales 2026 (EG 2026). PRIMERO. ANTECEDENTES En el Expediente Nº EG.20260061041.1. Mediante el Informe Nº 000001-2025-YMT- JEEHUANCAVELICA-EG2026/JNE, del 4 de setiembre de 2025, la fi scalizadora electoral comunicó al JEE la presunta comisión de la infracción electoral por parte del señor recurrente, en la que difundió publicidad estatal –un (1) banner publicitario del Gobierno Regional de Huancavelica en periodo electoral–. 1.2. A través de la Resolución Nº 00001-2025-JEE-HVCA/ JNE, del 5 de setiembre de 2025, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor recurrente por la presunta infracción de la norma de publicidad estatal en periodo electoral, prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad; asimismo, dispuso trasladarle el aludido informe para que, en el plazo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado con dicho pronunciamiento, realice sus descargos, debiéndose notifi car en su casilla electrónica. 1.3. Con escrito, recibido el 10 de setiembre de 2025, el señor recurrente presentó sus descargos al JEE en los siguientes términos: a) La imputación carece de hechos concretos y precisos, lo que vulnera el derecho de defensa . El Informe Nº 000001-2025-YMT-JEEHUANCAVELICA-EG2026/ JNE no detalla los cargos, medios probatorios ni normas infringidas. El JEE omitió subsumir adecuadamente los hechos, con fi gurándose la vulneración del principio de tipicidad . b) No se con fi gura infracción administrativa, ya que la conducta imputada ocurrió antes de la vigencia de la Resolución Nº 0102-2025-JNE y de los Decretos Supremos Nº 128-2024-PCM y Nº 039-2025-PCM. Conforme al principio de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 2 (en adelante, TUO de la LPAG), no puede sancionarse una conducta no tipi fi cada por norma vigente al momento de los hechos , ni mediante interpretación extensiva o analógica. c) La publicidad estatal fue instalada antes de la vigencia de la prohibición, según los Informes Nº 444-2025/GOB.REG.HVCA/GRDE-DIRCAMS y Nº 056-2025/GOB.REG.HVCA/GRDE-DIRCAMS/apc, que con fi rman su inclusión en el expediente técnico y cumplimiento normativo. El inspector, tras desconocimiento inicial y reclamos internos, ordenó su retiro inmediato para proteger la imagen institucional, actuando conforme a derecho. d) El Informe Nº 058-2025/GOB.REG.HVCA/GRDE- DIRCAMS-CP-mafqp , del 10 de setiembre de 2025, reconoce la observación, señala que el banner tenía carácter técnico, sin contenido político ni promocional, y confi rma que, conforme a la normativa vigente, se ordenó su retiro inmediato actuando de buena fe y con vocación de mejora continua. e) El Memorando Múltiple Nº 010-2025/GOB.REG. HVCA/GR, del 3 de abril de 2025, ordenó respetar el principio de neutralidad electoral, prohibiendo publicidad estatal proselitista. Conforme a la Casación Nº 23-2016-Ica (Corte Suprema de Justicia de la República, 2017), el principio de con fi anza exonera de responsabilidad al titular que delega funciones a subordinados especializados y