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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (19/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

70 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Leoncio Huayllani Taype, en su condición de gobernador del Gobierno Regional de Huancavelica, y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00012-2025-JEE-HVCA/JNE, del 15 de setiembre de 2025, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2026. 2. REMITIR el presente expediente al Jurado Electoral Especial de Huancavelica, para que continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117-2025-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 0112-2025-JNE, publicada en el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 3 Aprobado por la Resolución N. º 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano . 2449702-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por gobernador regional de Huancavelica contra la Resolución N° 00064-2025-JEE-HVCA/JNE, emitida en el marco de las Elecciones Generales 2026; y confirman resolución apelada RESOLUCIÓN Nº 0536-2025-JNE Expediente Nº EG.2026007956 HUANCAVELICA JEE HUANCAVELICA (EG.2026007190)ELECCIONES GENERALES 2026 APELACIÓN Lima, 14 de octubre de 2025 VISTO: en audiencia pública virtual del 14 de octubre de 2025, el recurso de apelación interpuesto por don Leoncio Huayllani Taype, en su calidad de gobernador regional del Gobierno Regional de Huancavelica (en adelante, señor recurrente), en contra la Resolución Nº 00064-2025-JEE-HVCA/JNE, del 27 de setiembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancavelica (en adelante, JEE), mediante la cual se resolvió ordenar, en el plazo de siete (7) días calendarios, el retiro físico y de fi nitivo de la publicidad estatal no reportada en el marco de las Elecciones Generales 2026. ANTECEDENTES En el Expediente Nº 20260071901.1. A través del Informe Nº 000003-2025-SHA- JEEHUANCAVELICA-EG2026/JNE, del 19 de setiembre de 2025, la fi scalizadora provincial de Angaraes dio cuenta de una presunta infracción, por parte del Gobierno Regional de Huancavelica, a las normas sobre publicidad estatal difundida en periodo electoral, en el marco de las Elecciones Generales 2026, al haber detectado, durante su labor de fi scalización realizada el día 8 de setiembre del mismo año, difusión de publicidad estatal mediante un (1) banner y seis (6) carteles publicitarios. 1.2. A través de la Resolución Nº 00027-2025-JEE- HVCA/JNE, del 20 de setiembre de 2024, el JEE admitió a trámite el procedimiento sancionador en contra del señor gobernador por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, prevista en el literal e del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral 1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad), por difundir publicidad estatal no reportada, y dispuso correrle traslado del informe de fi scalización para que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado con la resolución, realizara sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento sin su absolución. 1.3. Con escrito del 25 de setiembre de 2025, el señor recurrente presentó sus descargos, los cuales se fundamentaron principalmente en lo siguiente: a) Invocó el principio de tipicidad, ya que no existe una imputación concreta en su contra. b) Invocó el principio de con fi anza, al señalar que carece de responsabilidad directa sobre los hechos, ya que la responsabilidad recaía en la Gerencia Subregional de Angaraes. c) De forma preventiva, se emitieron los Memorandos Múltiples Nº 010-2025/GOB.REG.HVCA/GR y Nº 026-2025/GOB.REG.HVCA/GR, que instruyeron a todas las áreas del Gobierno Regional a respetar la prohibición de publicidad estatal en periodo electoral. Sobre el pronunciamiento del JEE 1.4. Con la Resolución Nº 00064-2025-JEE-HVCA/ JNE, del 27 de setiembre de 2025, el JEE resolvió ordenar al señor recurrente que, en el plazo de siete (07) días calendarios, procediera al retiro físico y de fi nitivo de la publicidad estatal no reportada e informara sobre las medidas correctivas dispuestas. Ello de dispuso bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de imponerle sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copias de los actuados al Ministerio Público. Del recurso de apelación 1.5. El 30 de setiembre de 2025, el señor recurrente presentó recurso de apelación contra la Resolución Nº 00064-2025-JEE-HVCA/JNE, que ordenó el retiro físico de la publicidad estatal no reportada. El señor recurrente indicó en su apelación los siguientes puntos: - La Resolución Nº 00064-2025-JEE-HVCA/JNE carece de motivación adecuada, por lo que corresponde declarar su nulidad. Alegó que la publicidad materia del presente proceso no contenía elementos que incumplieran el Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad, ya que se encontraban dentro de la excepción de utilidad pública y necesidad impostergable. - En dicha publicidad no se hace alusión a colores, nombres, frases, textos, símbolos o signos relacionados con organizaciones políticas.