Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (19/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / Análisis de los elementos del literal b del artículo 33 del Reglamento 2.9. En la presente causa, previo al análisis de la norma citada, se debe precisar que la infracción que se le imputa al Sr. César Acuña Peralta, consiste en: “a. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. b. Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato” (SN 2.4). Debe destacarse que la sola pertenencia a un comité u organismo político no constituye, por sí misma, una infracción directa. Entenderlo de esa manera implicaría adoptar una interpretación rígida y literalista que, lejos de proteger el principio de neutralidad, afectaría de manera desproporcionada el derecho fundamental a la participación política, reconocido por la Constitución. Tal interpretación constituiría una restricción exorbitante, en la medida que limitaría el ejercicio de derechos políticos más allá de lo necesario para proteger el bien jurídico en juego, generando un efecto disuasorio injusti fi cado. Por ello, el análisis debe realizarse bajo un criterio de ponderación constitucional, evaluando en cada caso la necesidad, idoneidad y proporcionalidad estricta de la restricción. En este caso, debe ponderarse, de un lado, el principio de neutralidad estatal, que exige que las autoridades se abstengan de interferir en el proceso electoral; y, de otro, el derecho de participación política que asiste a toda persona, incluyendo a quienes ejercen funciones públicas. Solo una interpretación que armonice ambos principios permite alcanzar un equilibrio constitucional adecuado. En tal sentido, el criterio de evaluación no puede limitarse a la mera constatación formal de la pertenencia a un comité político, sino que debe atender al contenido material de la conducta, sus circunstancias, contexto y fi nalidad. Para que se con fi gure la infracción materia de análisis, se requiere acreditar la realización de actos concretos, activos o pasivos, que en el contexto electoral constituyan propaganda, favorecimiento o perjuicio efectivo hacia determinada organización política o candidato, en contravención de las normas de neutralidad. Finalmente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de su criterio de conciencia previsto por la Constitución 6 y la legislación electoral, debe valorar integralmente las circunstancias del caso. Esto implica no solo aplicar las normas de manera literal, sino interpretarlas sistemáticamente y conforme a la Constitución, asegurando que la decisión sea respetuosa de los principios democráticos, de los derechos fundamentales y del deber de neutralidad que rige la actuación estatal en el contexto electoral. 2.10. Del análisis del registro audiovisual del citado acto no o fi cial, se tiene lo manifestado por el señor recurrente: Hermanas y hermanos, mi agradecimiento primero, mi agradecimiento a Dios, porque gracias a Él hoy estoy acá. Sin Él, hoy no tendría la gran oportunidad —porque hoy día yo los conozca— y tampoco tendría la gran oportunidad de tener hoy a mi lado a Amoldo. Y estoy convencido —estoy convencidísimo— de que él será el próximo gobernador de la región Junín. Y convencido que él va a ser gobernador para hacer obras y no robar la plata de la región Junín, porque los peruanos… los peruanos están cansados de los políticos corruptos, de los políticos delincuentes. Está bien que el pueblo critique —todos acá lo saben— todos los que están acá ya saben quiénes son los corruptos. Por eso, hermanos y hermanas, acá en esta plaza, de César Acuña pueden criticar de todo, pero no pueden decir que soy un corrupto. Porque los corruptos, si roban un sol, roban la esperanza de los niños. Si roban un sol, roban la esperanza de los jóvenes. Si roban un sol, roban la esperanza de las familias humildes. Familias humildes que quieren luz, que quieren agua, que quieren carreteras, que quieren escuelas, que quieren postas médicas. Por eso estoy acá, respaldando a mis candidatos. Por eso estoy acá, porque mis candidatos —nuevas autoridades— lo único que van a hacer es servir a las familias humildes, van a trabajar por las familias humildes y van a pensar en las familias humildes. Y acá, públicamente, les pido que trabajen por las familias humildes, porque una familia humilde de esta región es la familia de César Acuña Peralta. 7 2.11. El señor recurrente manifestó que el próximo gobernador del Gobierno Regional de Junín sería el precandidato de su organización política, presente en el mitin, haciendo hincapié en que se encontraba respaldando a sus candidatos. La referencia a su labor como gobernador regional se realizó de forma indirecta al señalar que a su persona se le podía criticar de todo, pero no que era corrupto. La intención del señor recurrente era referirse a su labor dentro de la administración pública, desestimando la corrupción en su gestión. Ello, aunado a su condición de gobernador del Gobierno Regional de La Libertad, permite a este órgano colegiado concluir que el señor recurrente hizo referencia a su condición de autoridad pública, cumpliéndose el primer elemento del literal b del artículo 33 del Reglamento. 2.12. Por otro lado, el señor recurrente fue presentado en el evento como un precandidato de la OP 8, junto a otros participantes, hecho que consta en la grabación. En dicha presentación, se toma de las manos con los precandidatos y las alza en señal de unidad. Durante todo el acto vistió una prenda azul y, en dos (2) oportunidades, su rostro fue visible en la pantalla principal del mitin, junto con el logo de la OP y las imágenes de otros precandidatos. Cabe precisar que el señor recurrente llegó a la plaza Huamanmarca acompañado de un gran número de personas que vestían polos y chalecos de color azul, portando banderolas donde se exhibía el símbolo de la OP. 2.13. Al realizar las acciones detalladas en el considerando 2.10 y 2.11 , el señor recurrente pretendió infl uir en la intención de voto de los concurrentes al mitin del 20 de setiembre de 2025, a favor de la OP, de la cual es presidente fundador, de acuerdo con la información que obra en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP). 2.14. Dichas acciones constituyen propaganda electoral, en tanto su fi nalidad es persuadir a los electores para favorecer a determinada organización política, candidato u opción en consulta, con el objeto de conseguir un resultado electoral (ver SN 1.6.). Por lo tanto, se cumple el segundo elemento del literal b del artículo 33 del Reglamento. 2.15. En ese sentido, el señor recurrente incurrió en las conductas infractoras que se le imputan, previstas en los incisos 32.1.2 y 32.1.5 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, porque, en el mitin del 20 de setiembre de 2025, realizado en el distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín, realizó actos que favorecen a la OP e hizo propaganda electoral a favor de la misma. 2.16. En consecuencia, al haberse constatado que el señor recurrente infringió las normas sobre neutralidad estatal, corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución venida en grado. 2.17. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento de notifi caciones (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don César Acuña Peralta, gobernador del Gobierno Regional de La Libertad; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00964-2025-JEE- HCYO/JNE, del 29 de setiembre de 2025, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que, entre otros aspectos, determinó que el señor recurrente infringió lo establecido en los incisos 32.1.2 y 32.1.5 del numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado por la Resolución Nº 0112-2025-JNE, en el marco de las Elecciones Generales 2026. 2. En aplicación del principio de uni fi cación de criterios, certeza de las decisiones judiciales y seguridad jurídica, ESTABLECER como regla general y criterio de observancia obligatoria lo resuelto en el considerando 2.9