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63 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / aplicación al 32.1.5, pese a que el propio Reglamento establece condiciones generales para todas las infracciones de neutralidad. Esta exclusión carece de sustento normativo y contradice el principio de legalidad. d. Motivación incongruente y uso de criterio diferenciado: la resolución presenta contradicciones internas al aplicar el artículo 33 parcialmente y sin justifi cación objetiva. No se explica por qué se sanciona al recurrente bajo ambos numerales, ni se acredita que haya actuado en ejercicio de funciones o invocado su cargo. e. Vulneración al derecho de participación política y libertad de asociación: se sanciona al recurrente por su a fi liación y cargo directivo en Alianza para el Progreso, lo que equivale a penalizar el cumplimiento de requisitos legales para postular. Esta interpretación restrictiva contraviene los artículos 2, 31 y 35 de la Constitución, así como el principio pro homine . f. Afectación al debido procedimiento y potestad sancionadora: la resolución no acredita la conducta infractora con pruebas su fi cientes ni respeta el principio de causalidad. Se sanciona sin veri fi car que el recurrente haya realizado actos que con fi guren infracción, vulnerando el principio de responsabilidad por hecho propio. g. Irrazonabilidad y desproporcionalidad de la sanción: la sanción impuesta no guarda proporción con la supuesta infracción, contraviniendo el artículo 248.3 de la Ley Nº 27444 y la jurisprudencia constitucional. No se pondera adecuadamente la gravedad del hecho ni se justifi ca la afectación a derechos fundamentales. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. El artículo 31 prevé que la ley establece los mecanismos para garantizar la neutralidad estatal durante los procesos electorales y de participación ciudadana. En la LOE 1.2. En el artículo 346 se establece como prohibición a toda autoridad política o pública: […] b. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato. […] e. Formar parte de algún Comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de ninguna agrupación política o candidato. […] En la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública 1.3. En el numeral 3 del artículo 8, sobre las prohibiciones éticas de la función pública, se enuncia que el servidor público está prohibido de: 3. Realizar Actividades de Proselitismo Político Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos, ya sea un [sic] favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos. En el Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el periodo electoral 2026 2 1.4. Los literales a y b del numeral 6.1. del artículo 6 estipulan como prohibición de los funcionarios, directivos y servidores públicos: a) Hacer propaganda de organizaciones políticas o candidaturas, dentro o fuera del local de la institución, durante el ejercicio de la función pública o prestación de servicios. Dicha prohibición comprende el horario de trabajo (en actividades presenciales o virtuales), mientras permanezcan en los locales institucionales y durante las comisiones de servicio. b) Insertar en los bienes de la entidad pública cualquier símbolo, lema, imagen, fotografía, pin, logo, calcomanía, código QR o similar que identi fi que, promueva o afecte, directa o indirectamente, los intereses electorales de cualquier organización política o candidato. 1.5. En los literales b y f del numeral 6.5 del artículo 6 se prescribe como prohibición del uso de la posición o cargo de los funcionarios, directivos y servidores públicos: […] b. Condicionar la provisión de un servicio público y/o inducir a las personas bene fi ciarias de los servicios a su cargo o programas estatales (programas sociales y asistenciales, alimentarios, de salud, de educación, etc.) con la fi nalidad de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato. […] f. Invocar la condición de autoridad o el cargo, en cualquier actividad, para orientar o in fl uir en la intención del voto, con el fi n de favorecer o perjudicar a una organización política o candidato. En el Reglamento 1.6. Los literales k, p y u del artículo 5, sobre defi niciones, precisan que: k. Funcionario público o servidor público Cualquier funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos. […] p. NeutralidadDeber esencial de toda autoridad pública , funcionario o servidor público, independientemente de su régimen laboral, para actuar con imparcialidad política en el ejercicio de sus funciones, en el marco de un proceso electoral. […] u. Propaganda electoralToda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares, propios o de la organización política. La propaganda electoral por radio o televisión solo se realiza mediante la franja electoral administrada por la O fi cina Nacional de Procesos 1.7. El numeral 32.1. del artículo 32 re fi ere: 32.1. Infracciones en las que incurren las autoridades públicas […] 32.1.2. Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinada organización política o candidato. […] 32.1.5. Formar parte de algún comité u organismo político o hacer propaganda a favor o campaña en contra de alguna organización política o candidato. 1.8. El artículo 33 señala lo siguiente: Artículo 33.- Condiciones para la con fi guración de las infracciones en materia de neutralidad Para la con fi guración de infracciones en materia de neutralidad se debe tomar en cuenta las siguientes condiciones: