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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (19/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Domingo 19 de octubre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Mediante el o fi cio de visto la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa solicitó que el distrito de Choco sea incorporado a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay, con sede en el distrito del mismo nombre, provincia de Caylloma. El pedido se fundamenta en que el acceso desde la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, ubicada en Aplao, actualmente competente sobre los casos provenientes de Choco, resulta limitado y riesgoso; mientras que desde el distrito de Chivay el traslado es más directo y seguro, lo que permitirá brindar una atención fi scal oportuna. Asimismo, la referida Presidencia señala que tanto la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla como la de Chivay son despachos únicos con similar estructura, y que los casos procedentes del distrito de Choco representan un volumen reducido dentro de la carga procesal total. En tal sentido, la reasignación propuesta resultaría plenamente manejable en términos de distribución de carga laboral y contribuiría a optimizar el servicio fi scal en bene fi cio de la ciudadanía. A través del informe Nº 000204-2025-MP-FN-STI- NCPP, la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, luego de realizar el análisis de la carga procesal, concluyó que las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Castilla y Chivay superaron su capacidad operativa durante el año 2024, al encontrarse por encima del promedio nacional por fi scal en su especialidad. Asimismo, precisó que los casos ingresados en dicho periodo provenientes del distrito de Choco representan el 0.4% de la carga total de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, por lo que su reasignación no generaría un impacto signi fi cativo. Del mismo modo, se advirtió que el acceso desde el distrito de Aplao hacia el distrito de Choco demanda aproximadamente ocho (8) horas de viaje, lo que resulta inadecuado para la ciudadanía y el personal fi scal, mientras que el traslado desde el distrito de Chivay requiere solo tres (3) horas, constituyendo una alternativa más accesible y segura, que garantizaría al Ministerio Público ofrecer un servicio más e fi ciente. En ese sentido, dicha O fi cina Técnica señaló que la incorporación del distrito de Choco a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay fortalecería el trabajo articulado con los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. Ello, en la medida en que el artículo quinto de la parte considerativa de la Resolución Administrativa Nº 208-2008-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2008, estableció que los órganos jurisdiccionales de la provincia de Caylloma – Chivay son competentes para conocer los casos provenientes del distrito de Choco, en atención a criterios de acceso a la justicia, al haberse determinado que los justiciables de dicho distrito, perteneciente a la provincia de Castilla, cuentan con mejores condiciones de acceso desde el distrito de Chivay, provincia de Caylloma. En ese contexto, a fi n de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta manera, mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público, así como alinear la competencia territorial con la de los órganos jurisdiccionales, consolidando un trabajo coordinado y articulado que garantice una respuesta más oportuna, efi ciente y coherente en la tramitación de los procesos penales; resulta pertinente incorporar el distrito de Choco a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay. Por lo que, contando con el visto bueno de la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal y de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, en uso de sus atribuciones conferidas en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 052 y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo 63.2 del Código Procesal Penal que señala que le corresponde al Fiscal de la Nación distribuir las funciones de los integrantes del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Excluir, a partir de la publicación de la presente resolución, al distrito de Choco, provincia de Castilla y departamento de Arequipa, de la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla. Artículo Segundo.- Incorporar, a partir de la publicación de la presente resolución, al distrito de Choco, provincia de Castilla y departamento de Arequipa a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chivay. Artículo Tercero.- Disponer que la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla, continúe a cargo de los casos ingresados con anterioridad a la publicación de la presente resolución hasta su culminación. Artículo Cuarto.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, conforme a lo establecido en el artículo 157 literales “g”, “t” y “v” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 442-2025-MP- FN, de fecha 18 de febrero de 2025, disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Quinto.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Penales – Grupo A y B, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, Gerencia General, O fi cina Técnica de Implementación del Código Procesal Penal, O fi cina de Control de Productividad Fiscal, O fi cina de Racionalización y Estadística, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS Fiscal de la Nación (i) 2449443-1 Amplían competencia funcional de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas para conocer en segunda instancia delitos comunes procedentes de las provincias de Luya, Chachapoyas, Rodríguez de Mendoza y Bongará RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3159-2025-MP-FN Lima, 17 de octubre de 2025VISTOS: El ofi cio Nº 002517-2024-MP-FN-PJFS AMAZONAS, de fecha 31 de octubre de 2024, y los o fi cios N°s. 001574 y 001715-2025-MP-FN-PJFSAMAZONAS, de fechas 30 de mayo y 19 de junio de 2025, respectivamente, remitidos por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Amazonas; los informes N°s. 000184 y 000217-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fechas 11 de julio y 25 de agosto de 2025, respectivamente; y el ofi cio Nº 001189-2025-MP-FN-STI-NCPP, de fecha 19 de septiembre de 2025, emitidos por la O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, y; CONSIDERANDO: La Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 550-2010-MP-FN, de fecha 24 de marzo de 2010, que delimitó, entre otros, la competencia material de la Fiscalía Superior Penal de Amazonas y de la Fiscalía Superior Mixta de Amazonas, resolviendo que “La Fiscalía Superior Penal de Amazonas, conocerá las apelaciones y recursos en quejas que se inicien con el Nuevo Código Procesal Penal” y “La Fiscalía Superior Mixta de Amazonas, conocerá las causas en materia civil y de familia, adicionalmente las apelaciones y recursos en queja de los casos en liquidación”.