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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (29/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / - IMARPE, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE, la cual consta de un (1) título, cincuenta (50) artículos y dos (2) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama, que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Cargos Estructurales La denominación de los cargos estructurales de las unidades de organización, continúan vigentes hasta la adecuación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE. Artículo 4.- Disposición sobre la implementación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE El Instituto del Mar del Perú - IMARPE ejecuta las acciones necesarias para la implementación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, aprobados mediante la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva. Artículo 5.- Publicación La presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Instituto del Mar del Perú (www.gob. pe/imarpe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese, JORGE PAZ ACOSTA Presidente Ejecutivo (e)Instituto del Mar del Perú 2452631-1 SALUD Aprueban la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el tamizaje y diagnóstico del cáncer de mama RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 725-2025/ MINSA Lima, 28 de octubre del 2025Visto, el Expediente Nº DGIESP-DPCAN20250000228, que contiene el Informe Nº D000581-2025-DGIESP- DPCAN-MINSA y la Nota Informativa Nº D002982-2025-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe Nº D001036-2025-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 1) del artículo 3 y el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establecen que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, y que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; y dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia, entre otras funciones; Que, con Resolución Ministerial Nº 302-2015/MINSA se aprueba la NTS Nº 117-MINSA/DGSP-V.01, Norma Técnica de Salud para la Elaboración y Uso de Guías de Práctica Clínica del Ministerio de Salud, que establece el marco normativo para estandarizar los procesos de elaboración y el uso de Guías de Práctica Clínica que aprueba el Ministerio de Salud; Que, de otro lado, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de, entre otras, prevención y control del cáncer; Que, conforme al literal c) del artículo 64 del citado Reglamento, es función de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, entre otras, proponer documentos normativos (guías de práctica clínica, protocolos sanitarios, etc.) orientados a la detección precoz y tratamiento oportuno de las enfermedades transmisibles y no transmisibles, en el marco de las intervenciones estratégicas de salud pública, en coordinación con el(los) órgano(s) competente(s) del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone la aprobación de la Guía Técnica: Guía de Práctica Clínica para el tamizaje y diagnóstico del cáncer de mama; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Dirección General de Operaciones en Salud, de la Dirección General de Personal de la Salud, de la O fi cina General de Tecnologías de la Información, del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, del Instituto Nacional de Salud, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos Nº 011- 2017-SA y Nº 032-2017-SA;