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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (29/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de octubre de 2025 El Peruano / Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 0166-2025- IMARPE/PE Callao, 24 de octubre de 2025VISTOS: El Informe N° 044-2025-IMARPE/OGPP de fecha 20 de octubre de 2025, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 314-2025-IMARPE/OGAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 21 de octubre de 2025; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Organismos Públicos son entidades desconcentradas del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de Derecho Público, con competencias de alcance nacional y están adscritos a un Ministerio; asimismo, el artículo en mención estipula que los Reglamentos de Organización y Funciones respectivos se aprueban por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el artículo 4 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción indica que el Sector Producción comprende al Ministerio de la Producción, a las entidades, Comisiones y Proyectos bajo su jurisdicción, y a aquellas organizaciones públicas del nivel nacional y otros niveles de gobierno que realizan actividades vinculadas a su ámbito de competencia; Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, que regulan los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y establece que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, el artículo 43 de los referidos Lineamientos establece que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a los artículos 44 y 45 de los referidos Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización; y que se aprueba por resolución del titular de la entidad; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el Fortalecimiento y Modernización de la Gestión y Organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, se establecen disposiciones para fortalecer y modernizar la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, a fi n de optimizar sus competencias, funciones y capacidades institucionales, que permita consolidar su funcionamiento, atendiendo con e fi ciencia y efi cacia los nuevos requerimientos de conocimiento cientí fi co, para la sostenibilidad de los recursos pesqueros y actividades acuícolas, la mitigación y adaptación al cambio climático y su impacto en los recursos vivos del mar y aguas continentales; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1677 dispone que el IMARPE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, administrativa y económica, que constituye pliego presupuestal, y actúa en concordancia con la política, los lineamientos técnicos y objetivos del precitado Ministerio; así como, con la Política Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (POLCTI) y los lineamientos del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI); además, se indica que el IMARPE es un Instituto Público de Investigación (IPI) y forma parte del SINACTI, tiene por fi nalidad promover y realizar investigaciones cientí fi cas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales. El ámbito de acción del IMARPE es el dominio marítimo y las aguas continentales nacionales, así como la alta mar, el ecosistema antártico y todo ámbito acuático donde existan intereses del Perú, incluyendo los fondos marinos, de conformidad con el derecho internacional; Que, mediante Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú; estableciéndose en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma, que la Sección Segunda del referido Reglamento, se aprueba mediante Resolución de la Presidencia Ejecutiva del IMARPE; Que, con Informe N° D000404-2025-PCM-SSAP remitido con O fi cio N° D001767-2025-PCM-SGP, la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú; Que, con Informe N° 044-2025-IMARPE/OGPP de fecha 20 de octubre de 2025, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del IMARPE sustenta y remite la propuesta de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; Que, por Informe N° 314-2025-IMARPE/OGAJ de fecha 21 de octubre de 2025, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Presidencia Ejecutiva que apruebe la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones en atención a lo establecido por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE; Que, en consecuencia, corresponde aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú; así como establecer disposiciones que permitan su implementación, sin afectar la operatividad de la entidad; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el Fortalecimiento y Modernización de la Gestión y Organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y el Decreto Supremo N° 015-2025-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú; Con las visaciones de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto del Mar del Perú