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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / administrativos, que detallen debidamente el proceso de designación y contratación que la entidad edil habría celebrado con doña Nilda Cabrejos en 2023 y 2024, de manera que pueda determinarse la naturaleza, el objeto y el período de contratación; la documentación presentada por doña Nilda Cabrejos para su contratación, la evaluación y de fi nición de su designación y de la adjudicación de los procesos de contratación, de ser el caso; además, los requerimientos efectuados por el área correspondiente, el certi fi cado presupuestal, comprobantes de pago, informes relacionados con la ejecución del servicio, así como los informes relacionados a su renuncia como subgerente de Programas Sociales y Participación Vecinal, y los informes o pronunciamientos emitidos por el área correspondiente respecto al cumplimiento del per fi l para el citado cargo de función pública y la existencia o no de impedimento para contratar, bajo la modalidad de órdenes de servicio, en atención al artículo 11, inciso e), de la LCE, entre otros, que consideren pertinentes, a fi n de corroborar o desestimar motivadamente las a fi rmaciones esgrimidas tanto por los señores apelantes como por la autoridad cuestionada. ii. Evaluar, de manera conjunta, el caudal probatorio aportado por los señores recurrentes y el señor alcalde, a fi n de con fi rmar o descartar la presunta intervención de la autoridad cuestionada, así como el imputado con fl icto de intereses que se subsuma en los presupuestos del segundo y tercer elemento de la causal de vacancia, dentro de los límites de la postulación incoada. iii. Incorporar documentación idónea que acredite o desvirtúe el interés del señor alcalde en el marco de la contratación cuestionada, así como otros documentos que el concejo municipal considere pertinentes y que estén relacionados con la causal invocada. e) La documentación antes señalada y la que el concejo considere pertinente deben incorporarse al procedimiento de vacancia y ser puestas en conocimiento de los señores recurrentes y de la autoridad cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado, con los referidos informes y documentación, a todos los integrantes del concejo. f) Los miembros del concejo deberán asistir obligatoriamente a la sesión, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la con fi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. g) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse de forma obligatoria, sobre cada uno de los hechos planteados, realizando un análisis de estos, decidiendo si se subsumen en la causal de vacancia alegada, conforme a los elementos descritos en los considerandos 2.2. al 2.5. de la presente, valorando los documentos que obran en los actuados, así como los que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte cada uno de sus miembros. Los votos de los miembros del concejo deben estar debidamente fundamentados, conforme a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG, con estricta observancia de las causales de abstención determinadas en el artículo 99 del referido cuerpo normativo. h) Igualmente, en el acta que se redacte deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de vacancia, las alegaciones fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar –y, de ser el caso, sistematizar– los argumentos de los miembros que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, así como la motivación y discusión en torno a los elementos que, conforme a la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.11. al 1.15.), son necesarios para la confi guración de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación; la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y su voto expreso a favor o en contra de la vacancia, debidamente fundamentado, respetando además el quorum establecido en la LOM. i) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de tres (3) días hábiles luego de realizada la sesión, y debe notifi carse a los señores recurrentes y a la autoridad cuestionada, respetando estrictamente las formalidades de los artículos 21 y siguientes del TUO de la LPAG. j) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del JNE cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 3.17. Cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del concejo, conforme a sus atribuciones; así como, en caso de la interposición de un nuevo recurso de apelación, emitir pronunciamiento en mérito a los actuados que obren en el expediente a la fecha. 3.18. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Ronal Raúl Gonzales Urbina y don Óscar Guillermo Capuñay Terán; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 000060-2025-MDJLO/A [38712-12], del 4 de junio de 2025, en el extremo que rechazó la solicitud de vacancia formulada contra don Elber Requejo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento. 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 000060-2025-MDJLO/A [38712-12], del 4 de junio de 2025, en el extremo que rechazó el pedido de vacancia formulado por don Ronal Raúl Gonzales Urbina y don Óscar Guillermo Capuñay Terán contra don Elber Requejo Sánchez, alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por las consideraciones expuestas en el presente pronunciamiento. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque a fi n de que, en el plazo de cinco (5) días hábiles, luego de devuelto este expediente, convoque nuevamente y lleve a cabo la sesión extraordinaria , a fi n de pronunciarse sobre el pedido de vacancia en el extremo de la causal precedentemente indicada, de acuerdo con lo estipulado en el considerando 3.16. de la presente resolución; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias, así como, en caso de la interposición de un nuevo recurso de apelación, emitir pronunciamiento en mérito a los actuados que obren en el expediente a la fecha. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante