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91 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / pendiente promedio de 677 expedientes, estimándose que a diciembre de 2025 tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 1726 expedientes, cifra que, al ser mayor a la carga procesal máxima de 1700 expedientes, establecida para estos juzgado laborales, evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal. Asimismo, mediante el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N.º 0358-2025-CE-PJ de fecha 26 de setiembre de 2025, se dispuso que el 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Piura redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia un máximo de 350 expedientes físicos en etapa de trámite de dicha subespecialidad; sin embargo, a pesar de haberse dispuesto recientemente dicha redistribución, el referido juzgado transitorio aún se encontraría en situación de subcarga procesal; por lo que se considera necesario que los juzgados de trabajo permanentes de la provincia de Piura efectúen una redistribución adicional de expedientes en etapa de trámite de la referida subespecialidad laboral. h) Mediante el O fi cio N.º 002574-2025-P-CSJPI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, con base en el Informe N.º 000187-2025-UPD-GAD-CSJPI- PJ del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado a la presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la redistribución de máximo cuatrocientos cincuenta (450) expedientes (350 expedientes físicos y 100 expedientes judiciales electrónicos) del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Castilla hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de ese mismo distrito, de los cuales un máximo de cien (100) expedientes físicos deben ser de la subespecialidad civil – civil, doscientos (200) expedientes físicos de la subespecialidad familia – civil y cincuenta (50) expedientes físicos de la subespecialidad penal – penal (faltas), y un máximo de cien (100) expedientes judiciales electrónicos – EJE deben ser de la subespecialidad de familia – civil. Al respecto, mediante el numeral 12.3 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N.º 000115-2025-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Castilla, cuyo funcionamiento inició el 1 de mayo de 2025, sea acondicionado y ubicado en un local que tenga la funcionalidad del EJE, a efecto de que pueda recibir a futuro expedientes judiciales electrónicos del Juzgado de Paz Letrado del mismo distrito, observándose que al mes de agosto de 2025 este juzgado transitorio registró una carga pendiente de 435 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado de ese mismo distrito registró durante el referido período una carga pendiente de 929 expedientes, de la cual 666 corresponden a la subespecialidad de familia-civil, 152 a civil-civil y 97 a la especialidad penal (faltas); asimismo, mediante Resolución Administrativa N.º 316-2023-CE-PJ de fecha 26 de julio de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación del Expediente Judicial Electrónico – EJE y la Mesa de Partes Electrónica – MPE, desde el 31 de julio de 2023, para los procesos únicos en materia de alimentos de la subespecialidad de familia-civil, entre otros, en el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura; y, según lo señalado en el Informe N.º 000187-2025-UPD-GAD-CSJPI-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior de Justicia, el referido juzgado de paz letrado permanente tendría al 16 de setiembre de 2025 una carga pendiente de 662 expedientes en la subespecialidad de familia-civil, de la cual 458 corresponderían a expedientes judiciales electrónicos y 204 a expedientes físicos. i) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante O fi cio N.º 001151-2025-P-CSJPU-PJ, ha solicitado la redistribución de 700 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) del Juzgado de Trabajo de la provincia de Puno hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de esa misma provincia; observándose que este juzgado transitorio, registró al mes de agosto de 2025 una carga pendiente de 416 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el referido juzgado laboral permanente registró durante el mismo periodo una elevada carga de 1258 expedientes, de los cuales el 78%, corresponden a expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). j) Mediante el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa N.º 000359-2025-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo de la Corte Superior de Justicia de Ucayali hacia la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, como Juzgado Civil Transitorio del distrito de Independencia; disponiéndose, entre otros, en el literal a) del artículo decimoséptimo de la misma resolución administrativa que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo remita al 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Coronel Portillo, toda la carga pendiente en etapa de trámite, califi cación y ejecución; sin embargo, mediante Informe N.º 000039-2025-AC-GAD-CSJUC-PJ de fecha 5 de octubre de 2025, el administrador del Módulo Corporativo Civil de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Ucayali informó al presidente de dicha Corte Superior, con conocimiento de la O fi cina de Productividad Judicial, que mediante el literal b) del artículo sétimo de la Resolución Administrativa N.º 000189-2024-CE-PJ de fecha 21 de junio de 2024, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial había dispuesto que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Coronel Portillo redistribuyan aleatoriamente 100 y 250 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado Civil Transitorio de esa misma provincia. Segundo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1470- 2025 de la quincuagésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 29 de octubre de 2025, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin participación del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa: 1.1. Desestimar, por el momento, la solicitud de redistribución de expedientes del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Paucarpata hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, hasta que dichos juzgados de paz letrados permanentes mejoren su nivel resolutivo. 1.2. Que el presidente de la de la Corte Superior de Justicia de Arequipa informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notifi cación de la presente resolución administrativa, sobre la subsanación de las inconsistencias que registraron el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del distrito de Paucarpata al presentar al mes de agosto de 2025 cargas pendientes negativas de -44 y -46 expedientes en la especialidad penal (faltas), así como el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, al haber presentado durante el mismo período una carga pendiente negativa de -1 expediente en la subespecialidad civil-civil. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cañete: 2.1. Desestimar, la solicitud de la Corte Superior de Justicia de Cañete, respecto a la asignación de un (1) Juzgado de Familia Transitorio en la provincia de Cañete.