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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 92

92 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / 2.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, disponga una revisión de la información estadística por subespecialidad de los dos (2) Juzgados de Familia de la provincia de Cañete en coordinación con el Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 2.3. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, disponga la revisión de la elevada carga pendiente de 736 expedientes que al mes de agosto de 2025 presentó el 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cañete, toda vez que en los procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando el riesgo es leve o moderado, y de setenta y dos (72) horas cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30364 “Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar”; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 2.4. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete, disponga las medidas administrativas convenientes para subsanar en el sistema integrado judicial (SIJ), las inconsistencias presentadas por el 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Cañete y el 2° Juzgado de Familia de la misma provincia, ya que a diciembre de 2024, presentaron, respectivamente, cargas pendiente de 326 y 333 expedientes; y a enero de 2025, estas se incrementaron a 2843 y 835 expedientes, las cuales representan elevadas diferencias de 2517 y 502 expedientes; lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: 3.1. Que la Sala Civil de la provincia de Cusco ya no redistribuya hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia los 155 expedientes que quedaron pendientes de redistribuir para completar los 400 expedientes que se dispuso remitir a dicha sala transitoria, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.1 del artículo tercero de la Resolución Administrativa N.º 000300-2025-CE-PJ de fecha 22 de agosto de 2025, dado que la carga pendiente al 31 de agosto 2025 de la Sala Civil de la provincia de Cusco no estaría actualizada, quedando sujeta a futuras redistribuciones hasta que se establezca la carga pendiente real de dicha Sala. 3.2. Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente, sobre los motivos por los que no se informó de manera oportuna a la presidenta de dicha Comisión sobre la ejecución de la redistribución de 400 expedientes de la Sala Civil de la provincia de Cusco hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia, dispuesta en el numeral 3.1 del artículo tercero de la Resolución Administrativa N.º 000300-2025-CE-PJ, debiendo indicar también los motivos por los que no se efectuó de manera integral dicha redistribución, toda vez que se redistribuyeron solo 245 expedientes, quedando pendientes por remitirse un total de 155. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:4.1 Desestimar la solicitud de itinerancia de uno de los Juzgados de Familia Subespecializados en Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de la Libertad, hacia la provincia de Sánchez Carrión, efectuada por el juez titular a cargo del Juzgado Civil del distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión de esa Corte Superior de Justicia. 4.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad disponga que el responsable del Área de Estadística de esa Corte Superior de Justicia realice las coordinaciones pertinentes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, a fi n de efectuar un sinceramiento integral de la data estadística registrada en el Sistema Judicial Integrado (SIJ) del Juzgado Civil del distrito de Huamachuco, conforme a lo recomendado en el Informe N.º 000152-2025-UPD-CSJLL-PJ del jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esa Corte; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. 4.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de La Libertad inicie coordinaciones con el responsable técnico del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer- PPoR RVcM 1002, a cargo del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), de manera previa a su implementación programada para el mes de diciembre de 2025 en dicha Corte, a fi n de evaluar la viabilidad de asignar un órgano jurisdiccional especializado que atienda los procesos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar en la provincia de Sánchez Carrión. Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: 5.1 Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2025, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, que atiende con turno cerrado las zonas alta y media de este distrito, hasta la zona baja de dicha localidad, en tanto dure el funcionamiento de este juzgado transitorio, para que atienda con turno cerrado los expedientes provenientes de la zona baja del referido distrito. 5.2 Que el 5° y 8° Juzgados de Paz Letrados del distrito de San Juan de Lurigancho, que atienden la zona baja de este distrito, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito, un máximo de 300 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 200 de la subespecialidad de familia-civil y 100 de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2025, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Sexto.- Disponer que el 1°, 2° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Independencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, redistribuyan aleatoria y respectivamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito como máximo 110, 50 y 140 expedientes físicos y/o electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente.