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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE OCTUBRE DEL AÑO 2025 (31/10/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 152

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Viernes 31 de octubre de 2025 El Peruano / Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: 7.1 Que el 2°, 5°, 6° y 7° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura redistribuyan aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 350 expedientes electrónicos, en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2025, de acuerdo al siguiente detalle, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente: Dependencia Entrega expedientes Recibe expedientes 2º Juzgado de Trabajo - Piura 100 5º Juzgado de Trabajo- Piura 50 6º Juzgado de Trabajo- Piura 100 7º Juzgado de Trabajo- Piura 100 Juzgado de Trabajo Transitorio- Piura 0 350 Total 350 350 7.2 Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 350 expedientes en etapa de trámite, de los cuales 250 corresponderán a expedientes físicos, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia-civil y 50 de penal (falta), y 100 corresponderán a expedientes judiciales electrónicos de la subespecialidad de familia- civil; debiendo considerarse aquellos expedientes que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2025, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la presente resolución administrativa. Artículo Octavo.- Disponer que el Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuya aleatoriamente hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio – Zona Sur de la misma provincia un máximo de 800 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de noviembre de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la noti fi cación de la resolución administrativa correspondiente. Artículo Noveno.- Modi fi car el literal a) del artículo decimoséptimo de la Resolución Administrativa N.º 000359-2025-CE-PJ, en los siguientes términos: DICE:“Artículo decimoséptimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de (…) Ucayali: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo resuelva antes 31 de octubre de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de octubre de 2025, debiendo remitir al 1° Juzgado Civil Permanente de la provincia de Coronel Portillo, toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tenga al 31 de octubre de 2025.”DEBE DECIR: “Artículo decimoséptimo. Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de (…) Ucayali: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo resuelva antes del 31 de octubre de 2025, los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de octubre de 2025, debiendo remitir al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, toda la carga pendiente en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución que tenga al 31 de octubre de 2025, en función a los juzgados de origen.” Artículo Décimo.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos. Artículo Undécimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Este, Lima Norte, Piura y Puno establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el numeral 5.2 del artículo quinto; artículo sexto; numerales 7.1 y 7.2 del artículo séptimo; y artículo octavo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos; debiendo las Presidencias de las referidas Cortes Superiores de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la O fi cina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos: - Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos. - Estar completos, con todos sus acompañados y anexos. - Contener todos los escritos debidamente proveídos, notifi cados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fi jando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 31 de octubre de 2025, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo. - Contar con todos los cargos o constancias de noti fi cación completos y estar totalmente foliados en números. - No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente. Artículo Duodécimo.- Disponer que, cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente pasible de ser redistribuida,