NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / En tal sentido, se concluye que la noti fi cación del referido acuerdo inobservó lo dispuesto en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.3. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades de noti fi cación establecidas en la precitada norma, no existe la certeza de que el señor solicitante, en el proceso de suspensión, hubiera sido noti fi cado con el Acuerdo de Concejo Nº 047-2024-CMDCH, que resolvió declarar infundada su solicitud de suspensión presentada, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. 2.4. Dicho esto, es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo establecido en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.5. En esa línea, el acto de noti fi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, pues asegura el derecho de defensa y contradicción de los administrados (solicitante de la suspensión) y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración, particularmente, cuando tengan efectos sancionadores, como las de la vacancia o suspensión. 2.6. Asimismo, la importancia de que se noti fi quen a las partes los acuerdos de concejo o las actas de sesiones extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.7. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado válidamente con el Acuerdo de Concejo Nº 047-2024-CMDCH, del 27 de junio de 2024, este Supremo Tribunal Electoral concluye que se afectó el debido procedimiento, al haberse inobservado las disposiciones previstas en el artículo 19 de la LOM y las contempladas en el numeral 16.1 del artículo 16, así como el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG, pues supone la limitación al derecho de defensa y la afectación al debido procedimiento de la citada parte. 2.8. Ante ello, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de noti fi cación de dicho acuerdo de concejo, efectuado mediante documento, de fecha 28 de junio de 2024, dirigido al señor solicitante. 2.9. En consecuencia, se debe requerir al señor alcalde para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, noti fi que debidamente al señor solicitante con el Acuerdo de Concejo Nº 047-2024-CMDCH, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG. Asimismo, luego de transcurridos los plazos dispuestos en el artículo 25 de la LOM, informe documentadamente si contra el precitado acuerdo se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía que lo declare consentido, o constancia de la Secretaría General de la entidad, o quien haga sus veces, en el que conste que en contra del referido acuerdo de concejo no se interpuso recurso impugnatorio. 2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias. 2.11. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo estipulado en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.9.).Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 047-2024-CMDCH, del 27 de junio de 2024, dirigido a don Julián Antolín Gómez Sosa, en el procedimiento de suspensión seguido en contra de don Yury Arce Zea, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, por la causal de incumplimiento de transferencia de recursos a las municipalidades de centro poblado, prevista en el artículo 133 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. REQUERIR a don Yury Arce Zea, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Julián Antolín Gómez Sosa con el Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2024-CMDCH, del 27 de junio de 2024, o el Acuerdo de Concejo Nº 047-2024-CMDCH, de la misma fecha, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chucuito, provincia y departamento de Puno, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 047-2024-CMDCH, del 27 de junio de 2024, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual, en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLIClavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado el 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025, en el diario oficial El Peruano. 2433788-1