NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (02/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 60
60 NORMAS LEGALES Martes 2 de setiembre de 2025 El Peruano / Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 0325-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025001785 QUICHES - SIHUAS - ÁNCASH VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, 8 de agosto de 2025VISTO: el O fi cio Nº 079-2025-MDQ/A, presentado, el 28 de abril de 2025, mediante el cual don Johan Eder Minaya Paz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiches, provincia de Sihuas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), solicita la convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de doña Sandra Vanesa Ponte Flores, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). ANTECEDENTESEn el Expediente Nº JNE.2024002528 1.1. Mediante el O fi cio Nº 172-2024-MDQ/A, presentado el 14 de agosto de 2024, el señor alcalde remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora: a) Citación Extraordinaria Múltiple Nº 003-2024-MDQ/A, del 24 de junio de 2024, dirigida a todos los miembros del concejo municipal sobre convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 2 de julio del mismo año. b) Citación Extraordinaria Nº 001-2024-MDQ/A, del 24 de junio de 2024, dirigida a la señora regidora sobre convocatoria para la sesión extraordinaria de concejo, programada para el 2 de julio del mismo año. c) Acta de Preaviso de Noti fi cación Nº 022 y Acta de Notifi cación Bajo Puerta, del 24 y 25 de junio de 2024, dirigidas a la señora regidora, a través de las cuales se notifi có con la Citación Extraordinaria Nº 001-2024-MDQ/A. d) Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 003-2024, del 2 de julio de 2024, en la cual se resolvió el pedido de vacancia. e) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2024-MDQ/ CM, del 5 de julio de 2024, que formalizó la decisión edil adoptada. f) Carta Nº 004-2024-MDQ/A, del 11 de julio de 2024, dirigida a la señora regidora, con la noti fi cación del acuerdo de concejo. g) Captura de pantalla de mensaje por WhatsApp, a través del cual se noti fi có el acuerdo de concejo a la señora regidora. h) Acta de Preaviso de Noti fi cación Nº 028 y Acta de Notifi cación Bajo Puerta, del 11 y 12 de julio de 2024, dirigidas a la señora regidora a través de las cuales se le notifi có la Carta Nº 004-2024-MDQ/A. 1.2. Por medio del Auto Nº 1, de fecha 26 de noviembre de 2024, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la noti fi cación del citado auto, remita la documentación faltante en el procedimiento de vacancia, bajo apercibimiento de disponer el archivo del expediente y remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, en caso de incumplimiento; sin embargo, ante la inobservancia de dicho requerimiento, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto Nº 2, de fecha 13 de diciembre de 2024, resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar improcedente la solicitud de vacancia, sin perjuicio de que esta pueda ser presentada nuevamente conforme a ley. En el Expediente Nº JNE.20250003501.3. Mediante el O fi cio Nº 015-2025-MDQ/A, presentado el 10 de febrero de 2025, el señor alcalde presentó nuevamente la documentación relacionada con el procedimiento de vacancia de la señora regidora, adjuntando, entre otros, los mismos medios probatorios que ya obran en el Expediente Nº JNE.2024002528, como las citaciones para la sesión extraordinaria, actas de noti fi cación, acta de sesión extraordinaria, acuerdo de concejo y su respectiva notifi cación, incorporando adicionalmente: - Comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. 1.4. Con Auto Nº 1, de fecha 14 de febrero de 2025, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles contados desde la noti fi cación del citado auto, remita la documentación faltante en el procedimiento de vacancia correspondiente, bajo apercibimiento de disponer el archivo del expediente y remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal competente, en caso de incumplimiento; no obstante, ante el incumplimiento de dicho requerimiento, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante Auto Nº 2, de fecha 7 de marzo de 2025, resolvió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto y declarar improcedente la solicitud de vacancia, sin perjuicio de que esta pueda ser nuevamente presentada conforme a ley. En el presente expediente1.5. A través del o fi cio del visto, presentado el 28 de abril de 2025, el señor alcalde remitió a este órgano electoral, nuevamente, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia seguido en contra de la señora regidora, la cual ya había sido previamente adjuntada dentro de los Expedientes Nº JNE.2024002528 y Nº JNE.2025000350; adjuntando, adicionalmente: - Constancia de no impugnación, de fecha 7 de agosto de 2024, suscrita por la secretaria general de la municipalidad, mediante la cual se deja constancia de que no se ha interpuesto recurso impugnatorio alguno contra el acuerdo adoptado en el marco del procedimiento de vacancia seguido en contra de la citada regidora. 1.6. En atención a ello, mediante el Auto Nº 1, del 15 de mayo de 2025, se requirió al señor alcalde para que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, cumpla con presentar en original o copia certi fi cada (legible), el acuerdo de concejo o resolución de alcaldía, que declare consentido el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2024-MDQ/CM, o el informe o constancia de la Secretaría General de la entidad –o quien haga sus veces–, en el que conste que en contra del citado acuerdo no se interpuso recurso impugnatorio, respetando estrictamente el plazo señalado en el tercer párrafo del artículo 23 de la LOM. 1.7. En cumplimiento de lo dispuesto en el citado auto, a través del O fi cio Nº 103-2025-MDQ/A, del 30 de mayo de 2025, el señor recurrente presentó: - Constancia Nº 001-2025-MDQ/SG, del 30 de mayo de 2025, emitido por la Secretaría General de la municipalidad, sobre no interposición de recurso impugnatorio. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 establecen como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes: