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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / V. DISPOSICIONES PARA EL CENSO DE VIVIENDAS COLECTIVAS Y PERSONAS SIN VIVIENDA 5.1.- Recopilación de información en viviendas colectivas Comprende el censo de las personas naturales, peruanas y extranjeras, que tienen residencia habitual en una vivienda colectiva. Se considera Residente Habitual a la persona que permanece en la vivienda seis (6) meses o más o, aunque lleve menos tiempo tiene la expectativa de seguir viviendo allí, o desconozca su tiempo de permanencia. 5.2.- Vivienda colectiva Es aquella destinada para ser habitada por personas usualmente sin vínculos familiares, sujetas a normas administrativas y que hacen vida en común por razones de estudio, salud, religión, trabajo, turismo, entre otros. Entre las viviendas colectivas tenemos las: Institucionales y No institucionales 5.3.- Viviendas colectivas institucionales y no institucionales a. Viviendas colectivas institucionales Son aquellos establecimientos públicos o privados, que albergan personas, usualmente sin vínculos familiares, que conviven por razones de salud, educación, disciplina, readaptación, trabajo u otras causas similares. Son las siguientes: - Establecimientos de salud - Establecimientos penitenciarios- Centros de atención residencial para adultos mayores- Centros de atención residencial para niños/as y adolescentes - Conventos, monasterios o similares (de clausura) - Campamentos o bases militares, cuarteles de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional del Perú (con alojamiento) - Centros de estudios con internado o residencias estudiantiles, que proporcionan alojamiento debido al tiempo que permanecen en ellas, pueden ser de instituciones educativas, colegios militares o policiales o universidades. - Centros juveniles de diagnóstico y rehabilitación- Centros de rehabilitación para personas con adicciones y/o trastornos alimenticios (con alojamiento) - Albergues temporales- Campamentos mineros b. Viviendas colectivas No institucionales Son aquellos establecimientos, generalmente privados, que alojan personas en tránsito, usualmente sin vínculos familiares, que conviven por razones de turismo, descanso, vacaciones, diversión y otros similares. Son las siguientes: - Hotel, hostal, motel y similares. - Casa de pensión o casa de huéspedes. Estos establecimientos se tratarán como viviendas particulares, en los casos en donde se cumpla con la defi nición de residencia habitual de viviendas particulares. 5.4.- Procedimiento del censo en viviendas colectivas a. Los directores, jefes institucionales o administradores de las viviendas colectivas brindarán las facilidades necesarias para censar a las personas con residencia habitual en las mismas, de acuerdo a las directivas del INEI y las coordinaciones con el Censista de Viviendas Colectivas. b. Los directores, jefes institucionales o administradores de las viviendas colectivas se encargarán de establecer el horario en el cual se atenderá al Censista de Viviendas Colectivas, asegurando que sean censadas todas las personas residentes en la vivienda colectiva, a través de la tableta. Proporcionarán información de sus registros administrativos cuando lo solicite el Censista para completar los datos de algún residente, como menores de edad, enfermos mentales o personas que no estén en condiciones de responder las preguntas de la Cédula Censal. c. Si el director, jefe institucional o administrador de la vivienda colectiva solicita realizar el censo mediante plataforma web (e-Censo), el Censista le asignará el Código Único de Vivienda (CUV), link de ingreso y la orientación necesaria para registrar la información de los residentes habituales en la plataforma web. d. El Censista de Viviendas Colectivas es responsable de comunicarse con el director, jefe institucional, administrador o el que haga sus veces en la vivienda colectiva, para coordinar la visita y recopilar la información a través de la cédula censal, usando el dispositivo móvil (tableta), fi jando fecha y horario dentro del periodo de trabajo censal, realizando el registro en la hoja de programación. e. Las viviendas colectivas censadas serán georreferenciadas. 5.5.- Aplicación de la Cédula censal La Cédula Censal es el cuestionario que contiene las preguntas que aplicará el Censista en la entrevista presencial a las personas con residencia habitual en la vivienda colectiva, para recopilar información sobre sus características sociodemográ fi cas y económicas, usando el dispositivo móvil (tableta). 5.6.- Informantes en las viviendas colectivas Los informantes son: a. El director, jefe institucional, administrador u otro responsable de la vivienda colectiva, que se encargará de gestionar el ingreso del Censista y de las medidas necesarias para el censo de las personas con residencia habitual en la vivienda colectiva. b. Los residentes habituales de 18 años y más de edad que residen en las viviendas colectivas quienes brindarán su información personal directamente al Censista. 5.7.- Censista de Viviendas Colectivas Es la persona contratada especialmente para visitar las viviendas colectivas que conforman su carga de trabajo y de recopilar la información de las personas con residencia habitual en la vivienda colectiva, mediante una entrevista presencial. 5.8.- Recopilación de información de personas sin vivienda Comprende el censo de las personas naturales, peruanas y extranjeras, que viven en lugares abiertos como parques, calles, plazas, mercados, puentes, centros comerciales, jardines, entre otros; estas personas pueden encontrarse solas o en grupos. Asimismo, comprende a las personas que pernoctan y se alimentan en refugios u otros lugares, y a las que se encuentran en albergues temporales implementados para damni fi cados de desastres naturales o provocados por acción humana, que no cuentan con una alternativa residencial estable. 5.9.- Modalidad del censo de personas sin vivienda El Censista de personas sin vivienda, en coordinación con las autoridades locales, organizaciones civiles, la Policía Nacional del Perú (PNP) y Serenazgo, ubicarán los lugares donde se encuentran las personas sin vivienda. En base a esta información se generará un directorio de lugares de empadronamiento o de referencia; a los que asistirán los Censistas en pareja y levantaran la información de las personas que se encuentran en situación de calle. Los lugares de empadronamiento o de referencia visitados, serán georreferenciados. 5.10.-Informantes del censo de personas sin vivienda Son las personas mayores o menores de edad que se encuentran en situación de calle, quienes brindarán su información personal directamente al Censista.