NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
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44 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / 5.11.-Censista de personas sin vivienda Es la persona contratada especialmente para levantar la información de las personas que están en situación de calle, mediante una entrevista presencial. a. Obligaciones del Censista de viviendas colectivas y personas sin vivienda - Llevar los documentos y equipos (tableta y cargador portátil) necesarios para el trabajo de campo. - Demostrar conducta ejemplar en el desarrollo de sus tareas en campo, de acuerdo a la importante labor que desempeña. - Usar la indumentaria asignada en forma completa y portar en lugar visible la credencial que lo identi fi ca. - Mantener el secreto estadístico de la información censal. - Coordinar con el director, jefe institucional o administrador para completar la recolección de información de todos los residentes habituales de la vivienda colectiva o el seguimiento a las personas sin vivienda para completar el diligenciamiento de la cedula censal. b. Prohibiciones del Censista de viviendas colectivas y personas sin vivienda - Alterar la programación de ruta asignada sin previa comunicación a su superior inmediato. - Dedicarse a otra labor diferente mientras se desempeña como Censista. - Tomar decisiones sobre situaciones técnicas u operativas que no pueda absolver sin previa comunicación a su superior inmediato. - Atemorizar o entablar discusiones sobre temas personales, políticos, religiosos, entre otros, con los Informantes. - Alterar los datos registrados en la tableta o documentos diligenciados. 2434074-1 Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográficas correspondientes al mes de agosto 2025 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 201-2025- INEI Lima, 2 de setiembre de 2025 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-08-2025/ DTIE , referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de agosto 2025, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística, Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y,En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de agosto 2025 , que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE AGOSTO 2025 CÓDIGO 30 667,39 34 603,53 39 577,79 47 767,67 49 432,60 53 1061,66 Regístrese y comuníquese. GASPAR HUMBERTO MORÁN FLORES Jefe 2434319-1 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION EN GLACIARES Y ECOSISTEMAS DE MONTAÑA Designan Asesor en Gestión Pública y Modernización de la Presidencia Ejecutiva del INAIGEM RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 057-2025- INAIGEM/PE Huaraz, 29 de agosto de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 144-2025-INAIGEM/PE, emitido por la Presidencia Ejecutiva; el Informe Nº D001203-RRHH- OADM-GG-INAIGEM-2025, emitido por la Especialista Responsable de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración, el Informe Nº D000470-OADM-GG- INAIGEM-2025 de la O fi cina de Administración, el Informe Nº D000286-OPPM-GG-INAIGEM-2025 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe Legal Nº D000180-OAJ-GG-INAIGEM-2025; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30286, de fecha 13 de diciembre de 2014, se crea el Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y personería jurídica de derecho público, el cual constituye pliego presupuesta; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2020-MINAM, de fecha 03 de julio de 2020, se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM, documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad, orientada al logro de su misión, visión y objetivos; Que, en ese sentido, según Memorando Nº 144- 2025 - INAIGEM/PE, de fecha 27 de agosto del 2025, la Presidencia Ejecutiva, solicita se realicen los