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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, el literal f) del párrafo 11.3 del artículo 11 de la Ley Nº 32069, señala que el OECE tiene la función de diseñar, formular, aprobar y difundir directivas y lineamientos en materia de su competencia, así como de las plataformas o herramientas que administra, incluidas las de gestión para el cumplimiento de su rol supervisor y de acompañamiento, siendo que, los anteproyectos de alcance general deben ser prepublicados para fomentar la participación de los actores de la compra pública en su diseño y formulación; Que, asimismo, el literal b) del citado párrafo, establece que el OECE tiene la función de supervisar de forma selectiva o aleatoria, incluso a pedido de parte, la gestión de los procesos de contratación, incluyendo los contratos menores; asimismo, suspender los procedimientos de selección en los que, durante las acciones de supervisión, se identi fi quen riesgos o transgresiones que impidan el cumplimiento de los fi nes de la contratación; Que, por su parte, el artículo 7 del Reglamento establece que la supervisión del OECE busca identi fi car riesgos y transgresiones a la normativa de contratación pública que impidan el cumplimiento de la fi nalidad pública de los procesos de contratación, con énfasis en la promoción del valor por dinero y la competencia efectiva; asimismo, señala que las acciones de supervisión del OECE incluyen, conforme a los criterios de selección o aleatoriedad que establezca el Plan Anual de Supervisión y Asistencia Técnica, lo siguiente: a) Procedimientos de selección no competitivos; b) Procesos de contratación que son objeto de alertas de vigilancia ciudadana; c) Supuestos excluidos sujetos a supervisión y, como parte de estos, los regímenes especiales de contratación; d) Contratos menores: e) Procedimiento de selección para la generación o mantenimiento de catálogos electrónicos de acuerdo marco; y, f) Otros que se consideren pertinentes; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 86 y el literal c) del artículo 87 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE , la Dirección Técnico Normativa es el órgano de línea, encargado de promover la generación de directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, absolver consultas sobre el sentido o alcance de la normativa vigente; y, tiene entre sus funciones, el evaluar y proponer directivas y lineamientos de alcance general en materia de contratación pública, respectivamente; Que, mediante los documentos de Vistos, la Dirección Técnico Normativa presenta y emite opinión favorable al proyecto de Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas, remitiendo el documento que contiene dicho Proyecto, así como el sustento técnico respectivo; además, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión técnica favorable al citado proyecto de Directiva; siendo que la Ofi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la continuación del trámite de publicación respectivo, remitiendo el proyecto de Resolución que aprueba la mencionada propuesta de Directiva; Que, de acuerdo con el párrafo 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, los párrafos 21.1 y 21.2 del artículo 21 del Reglamento citado en el considerando precedente establecen que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial y precisa, además, que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; asimismo, en el caso de una entidad del Poder Ejecutivo adscrita a un ministerio, aquella entidad debe comunicar a este ministerio la publicación del proyecto normativo y dicha comunicación debe incluir el proyecto normativo, la exposición de motivos y la norma que dispone la publicación;Que, considerando que el proyecto de Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas y el sustento respectivo, así como el proyecto de resolución que dispone la formalización de su aprobación, constituyen normas de carácter general, resulta necesario aprobar la publicación del citado proyecto, a fi n de recoger los comentarios, aportes u opiniones de los actores involucrados en la contratación pública; así como, del público en general; Que, el literal b) del párrafo 12.1 del artículo 12 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece que el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y representante legal de la entidad, en concordancia con lo cual el literal q) del artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE establece que la Presidencia Ejecutiva tiene, entre otras, la función de expedir Resoluciones de Presidencia Ejecutiva sobre asuntos de su competencia; Con las visaciones de la Gerente General, de la Directora de la Dirección Técnico Normativa, del Director de Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica, la Jefa de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000002-2025-OECE-PRE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo Aprobar la publicación del proyecto de Directiva del programa de vigilancia ciudadana en las contrataciones públicas y su correspondiente exposición de motivos, así como el proyecto de Resolución de aprobación, en la sede digital del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) (www.gob. pe/oece), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano , por el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recoger los comentarios, aportes u opiniones conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Mecanismos de participación Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto señalado en el artículo precedente son recibidos a través de la Mesa de Partes del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), ubicada en Av. Punta del Este s/n Edi fi cio “El Regidor” No. 108, Piso 1, Jesús María y la sección https://www.gob.pe/ institucion/oece/colecciones/62325-proyectos-normativos- prepublicados de la sede digital del OECE. Artículo 3.- Unidad de organización encargada Establecer que la Dirección Técnico Normativa y la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica sean los encargados de recibir, sistematizar y analizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Artículo 4.- Remisión Remitir la presente Resolución, el proyecto normativo y la exposición de motivos que lo sustentan, al Ministerio de Economía y Finanzas, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRTHA A. RAZURI ALPISTE Presidenta EjecutivaPresidencia Ejecutiva 2434512-1