NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 51
51 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / Dejan sin efecto designaciones y designan Fedatarios Institucionales de la Intendencia de Aduana de Chiclayo RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Nº 000160-2025- SUNAT /800000 DEJA SIN EFECTO DESIGNACIONES Y DESIGNA FEDATARIOS INSTITUCIONALES DE LA INTENDENCIA DE ADUANA DE CHICLAYO Lima, 1 de septiembre de 2025VISTO:El Informe Nº 000003-2025-SUNAT/330000 emitido por la Intendencia de Aduana de Chiclayo, mediante el cual se propone dejar sin efecto designaciones y designar a Fedatarios Institucionales en la citada Intendencia; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 138 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece el régimen de fedatarios de las entidades de la Administración Pública, señalando que cada entidad debe designar fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y Finanzas Nº 006-2018-SUNAT/800000 de fecha 26 de enero de 2018, se designó a las servidoras Eliana María Cueva Medina y Nilda Milagros Huamán Alvarado como Fedatarias Institucionales Titular y Alterna, respectivamente, de la Intendencia de Aduana de Chiclayo; Que, en mérito a los fundamentos expuestos en el Informe Nº 000003-2025-SUNAT/330000 de fecha 13 de agosto de 2025, emitido por la Intendencia de Aduana de Chiclayo, se estima conveniente dejar sin efecto las designaciones a las que se hace referencia en el considerando precedente y designar a los servidores que ejercerán la función de Fedatarios Institucionales en la mencionada Intendencia; En uso de la facultad conferida por el literal h) del artículo 16 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por el Decreto Supremo Nº 040-2023-EF y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones como Fedatarias Institucionales de la Intendencia de Aduana de Chiclayo, de las servidoras que se indican a continuación: Fedataria Institucional Titular: - ELIANA MARÍA CUEVA MEDINA Fedataria Institucional Alterna: - NILDA MILAGROS HUAMÁN ALVARADO Artículo 2.- Designar como Fedatarios Institucionales de la Intendencia de Aduana de Chiclayo, a los siguientes servidores: - FIORELLA DEL PILAR FERNÁNDEZ RODAS - RAÚL DANTE ESPINOZA CATAÑO Regístrese, comuníquese y publíquese.EULER JHONNY NÚÑEZ MARÍN Superintendente Nacional Adjunto de Administración y Finanzas 2433727-1SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Disponen publicación del proyecto normativo que aprueba la modificación del Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado con la Resolución N° 218-2007-SUNARP/SN, y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 00133-2025- SUNARP/SN Lima, 2 de septiembre de 2025VISTO: El Informe N° 00831-2025-SUNARP/OAJ, del 28 de agosto de 2025, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP es un organismo técnico especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional; encontrándose debidamente habilitada para regular procedimientos administrativos registrales, conforme lo determina el artículo 10 de la Ley N° 26366, Ley de creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos; Que, mediante la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, se regula la actividad que cumple el Martillero Público y se establece que el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones inherentes a su función y cargo, contempladas en la referida Ley, podrán ser sancionados; precisándose que la determinación, aplicación y graduación de estas sanciones es competencia de la SUNARP, y que, para tal efecto, la SUNARP aprobará las normas complementarias que sean necesarias; Que, a través de la Resolución N° 218-2007-SUNARP/ SN del 6 de agosto de 2007, se aprueba el Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, que regula en el artículo 13 las conductas sancionables o faltas, en el artículo 14 las sanciones y el artículo 15 los criterios de graduación de sanción; Que, posteriormente, con la Ley N° 32297, se modi fi ca la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público, incorporando el artículo 19-A referido a las infracciones de los Martilleros Públicos y modi fi cando el artículo 20 para establecer sanciones y criterios de graduación de la sanción; señalándose que la determinación, aplicación y graduación de estas sanciones son competencia de la SUNARP, y que, para tal efecto, la SUNARP aprobará las normas complementarias que sean necesarias; Que, como consecuencia de dichas modi fi caciones, es necesario actualizar el Reglamento del Procedimiento Sancionador aplicable a Martilleros Públicos, aprobado mediante la Resolución N° 00218-2027-SUNARP/SN, a fi n de adecuarse a las modi fi caciones antes descritas en la Ley N° 27728, Ley del Martillero Público; Que, en el numeral 7.5 de la Directiva DI-01-2024- SUNARP-OPPM, Directiva para la aprobación de los Documentos Normativos de la SUNARP, aprobada por la Resolución N° 00076-2024-SUNARP/GG, se señala que