NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 57
57 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / ANTECEDENTES 1.1. El 15 de noviembre de 2024, el señor solicitante peticionó que se traslade al Concejo Distrital de Chaccho su solicitud de vacancia formulada en contra de la señora regidora, por considerar que dicha autoridad está incursa en la causal de vacancia contemplada en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 1.2. Con el Auto N° 1, del 25 de noviembre de 2024, se trasladó dicho pedido de vacancia a fi n de que el concejo distrital, como órgano de primera instancia, en sesión extraordinaria, se pronuncie al respecto. 1.3. Mediante el O fi cio N° 026-2025-MDCH/A, presentado el 13 de febrero de 2025, el alcalde de la entidad edil remitió, entre otros, la documentación que se detalla a continuación: a) Cartas N° 011-2025-MDCH/A, N° 012-2025-MDCH/A, N° 013-2025-MDCH/A, N° 014-2025-MDCH/A y N° 015-2025-MDCH/A, todas del 31 de enero de 2025, dirigidas a los regidores del concejo municipal, mediante las cuales se convocó a sesión extraordinaria para el 6 de febrero de mismo año, para tratar el pedido de vacancia formulado en contra de la señora regidora. b) Escrito de descargo presentado el 5 de febrero de 2025, por la señora regidora, mediante el cual también acreditó a don Dante Soriano Miranda con CAA 2632, para que ejerza su defensa legal en la sesión extraordinaria programada. c) Acta de Sesión Extraordinaria N° 001-2025 del Concejo Municipal, del 6 de febrero de 2025, en la cual se acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia en contra de la señora regidora. d) Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDCH, del 10 de febrero de 2025, que formalizó la decisión adoptada en la referida sesión de concejo. e) Constancia de Noti fi cación, del 11 de febrero de 2025, con la que se noti fi có al señor solicitante el documento detallado en el literal d. f) Constancia de Noti fi cación, del 11 de febrero de 2025, con la que se noti fi có a la señora regidora el documento detallado en el literal d. Además, en dicho documento se advirtió una “observación” indicando lo siguiente “se le noti fi có mediante vía WhatsApp a las 11:20 de la mañana del día martes 11 de febrero de 2025”. 1.4. A través del O fi cio N° 000904-2025-SG/JNE, del 8 de abril de 2025, se requirió a los miembros de concejo que informen y remitan la documentación faltante necesaria en el procedimiento de vacancia. 1.5. En respuesta, con el O fi cio N° 049-2025-MDCH/A, del 15 de abril de 2025, el alcalde de la entidad municipal envió, entre otros, el Informe N° 004-20257MDCH-S.G., de la misma fecha, emitido por el secretario general encargado, en el que señaló que no se presentó recurso impugnatorio alguno en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDCH. 1.6. Por otro lado, el señor solicitante, mediante escrito presentado el 22 de abril de 2025, sumillado “denuncio irregularidades en la tramitación del presente expediente”, solicitó que se declare la nulidad del Acuerdo N° 01-2025- MDCH, se ordene la reposición del procedimiento, a fi n de garantizar su derecho de defensa, y que se deriven las evidencias de falsedad documental al Ministerio Público para su investigación. 1.7. Mediante el O fi cio N° 018-2025-MDCH/GM, presentado el 25 de abril de 2025, el gerente municipal de la comuna edil reiteró y remitió la información contenida en el O fi cio N° 049-2025-MDCH/A. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por este desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 precisa que es una atribución del Supremo Tribunal Electoral el administrar justicia en materia electoral. En la LOM 1.3. El artículo 19 señala: Artículo 19.- Noti fi cación El acto de noti fi cación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de lo acordado o resuelto por los órganos de gobierno y de administración municipal. Los actos administrativos o de administración que requieren de noti fi cación solo producen efectos en virtud de la referida noti fi cación hecha con arreglo a lo dispuesto en esta ley y la Ley de Procedimiento Administrativo General, salvo los casos expresamente exceptuados. […] 1.4. El primer párrafo del artículo 23 preceptúa: Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración , a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. La resolución del Jurado Nacional de Elecciones es defi nitiva y no revisable en otra vía. […] En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG) 1.5. El inciso 1.2. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar regula: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados ; a acceder