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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / colegiado deja a salvo su derecho de hacerlo valer con arreglo a ley, ante las instancias correspondientes. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado a partir de la noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDCH, del 10 de febrero de 2025, dirigida a don William Jara Ventura y a doña Gladis Agama Castillejo. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash , para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don William Jara Ventura y do ña Gladis Agama Castillejo con el Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDCH, del 10 de febrero de 2025, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash , para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDCH, del 10 de febrero de 2025, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución N° 117-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado por la Resolución N° 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2434350-1Declaran fundado recurso de apelación interpuesto por recurrente; y, en consecuencia, revocan el Acuerdo de Concejo N° 007-2024-MDSAT/CM-SE, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de regidora del Concejo Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión RESOLUCIÓN Nº 0334-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000204 SANTA ANA DE TUSI - DANIEL ALCIDESCARRIÓN - PASCO VACANCIA APELACIÓN Lima, 13 de agosto de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nelson Galindo Sánchez Porras (en adelante, señor recurrente) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 007-2024-MDSAT/CM-SE, del 18 de diciembre de 2024, que desaprobó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Rosa Elsa Alania Ramírez, regidora del Concejo Distrital de Santa Ana de Tusi, provincia de Daniel Alcides Carrión, departamento de Pasco (en adelante, señora regidora), por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista los Expedientes Nº JNE.2024000419 y Nº JNE.2024001570. Oído: el informe oral . PRIMERO. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 20 de febrero de 2024, el señor recurrente presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) su solicitud de vacancia en contra de la señora regidora por las causales de nepotismo e infracción a las restricciones de contratación, previstas en los numerales 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la LOM –solicitud que fue trasladada al citado concejo distrital, a través del Auto Nº 1, del 27 de febrero de 2024, tramitado en el Expediente Nº JNE.2024000419–, argumentando esencialmente lo siguiente: a) La hermana de la señora regidora, doña Yudi Amanda Alania Ramírez, contrató con la Municipalidad Distrital de Santa Ana de Tusi, para prestar servicio “como personal de limpieza pública de la Gerencia de Medio Ambiente y Servicios Públicos”. b) Dicho acto con fi gura nepotismo e infracción a las restricciones de contratación. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: a) Partida de nacimiento de doña Rosa Elsa Alania Ramírez. b) Acta de nacimiento de doña Yudi Amanda Alania Ramírez. c) Comprobante de Pago Nº 0287, del 27 de marzo de 2023. d) Documento denominado “CONSTANCIA DE PAGO MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA”. e) Memorandum Nº 240-2023/MDSAT/GAF, del 23 de marzo de 2023. f) Orden de Servicio Nº 0153, del 15 de marzo de 2023. g) Orden de Trabajo Nº 0005, del 1 de febrero de 2023. h) Informe Nº 001-2023-GMASP-YAAR, del 8 de marzo de 2023.