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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y sus modi fi catorias, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 088-2001- PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, donde en el artículo 2º establece que el Titular de la Entidad mediante resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modi fi cación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, en ese marco, se tiene que mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 270-2023-UNDC/CO de fecha 30.10.2023, se dispuso entre otros, aprobar el Texto Único de Servicios no Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete; el mismo que fue modi fi cado a través de las Resolución de Comisión Organizadora Nº 017-2025-UNDC/CO, Que, mediante Informe Nº 885-2025-UNDC/PCO/OPP de fecha 22.08.2025, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto en atención a lo solicitado por la Directora del Centro de Producción y Experimentación Agrícola mediante documento de vistos, evalúa y sustenta la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de Cañete, concluyendo que la misma contempla la incorporación de cuarenta y tres (43) nuevos servicios no exclusivos relacionados al Centro de Producción y Experimentación Agrícola de la Universidad Nacional de Cañete, de acuerdo al detalle contenido en el referido informe; Que, a través del Informe Legal Nº 333-2025-UNDC/ OGAJ-JLOC de fecha 25.08.2025, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto a la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Universidad Nacional de Cañete, debiendo incorporarse cuarenta y tres (43) nuevos servicios no exclusivos relacionados a la Centro de Producción y Experimentación Agrícola, sustentada por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de conformidad con el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM y el artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en virtud a lo expuesto, el Presidente de la Comisión Organizadora mediante Proveído Nº 783706-2025 de fecha 25.08.2025, traslada el presente expediente a Secretaría General, para ser visto en Sesión Ordinaria de fecha 28.08.2025; Que, se ha establecido como atribución de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, la facultad de dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, por lo que en mérito al pedido de la Directora del Centro de Producción y Experimentación Agrícola y debatido el caso en Sesión Ordinaria Nº 031-2025 de fecha 28.08.2025, se acordó por unanimidad los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente Resolución; Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modi fi catorias; Resolución Viceministerial Nº 052-2025-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 270-2023-UNDC/CO y modi fi cado a través de la Resolución de Comisión Organizadora Nº 017-2025-UNDC/CO; debiéndose incorporarse cuarenta y tres (43) nuevos servicios relacionados al Centro de Producción y Experimentación Agrícola, establecido en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER, que todas las unidades administrativas y académicas de la Universidad Nacional Cañete, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes. Artículo Tercero.- La presente Resolución entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.- DISPONER, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la Ofi cina de Tecnologías de la Información la publicación de dicha Resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete (https://web.undc.edu.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional de Cañete. Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.MAURO JUAN RAMÍREZ HERRERA Presidente de la Comisión Organizadora KEVIN YUVER CHIHUAN QUISPE Jefe de Secretaría General 2434403-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulo lo actuado a partir de notificación del Acuerdo de Concejo N° 001-2025-MDCH, en procedimiento de vacancia seguido en contra de regidora del Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash RESOLUCIÓN N° 0327-2025-JNE Expediente N° JNE.2024003499 CHACCHO - ANTONIO RAIMONDI - ÁNCASHVACANCIATRASLADO Lima, 11 de agosto de 2025VISTOS: los actuados del procedimiento de vacancia incoado por don William Jara Ventura (en adelante, señor solicitante) en contra de doña Gladis Agama Castillejo, regidora del Concejo Distrital de Chaccho, provincia de Antonio Raimondi, departamento de Áncash (en adelante, señora regidora), por la causal de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).