Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / ACTIVIDADES FECHA Publicación de Resumen Ejecutivo - Portal web https:// www.munichaclacayo.gob.pe 22 de setiembre de 2025 Audiencia Pública 30 de setiembre de 2025 Horas 10:00 a.m. Publicación de Informe de Rendición de Cuentas en el Portal Institucional Hasta el 30 de octubre de 2025 Artículo Segundo.- PRECISAR que las personas que participen de la Audiencia Publica deben de ser mayores de edad y domiciliados en el Distrito de Chaclacayo, inscribirse a través de la Subgerencia de Participación Vecinal, de lunes a viernes en horario de 8:00 a.m. a 16:00 p.m. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, adopten las acciones necesarias, en la recopilación de información sobre los avances, logros, di fi cultades y perspectivas de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la entidad. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Subgerencia a la Subgerencia de Tecnología de la Información brindar soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de las fases de la Audiencia Pública. Artículo Quinto.- ENCARGAR la supervisión y cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, asimismo a la Subgerencia de Imagen Institucional y Comunicaciones, y a la Subgerencia de Participación Vecinal, llevar a cabo las acciones de difusión de la Convocatoria a la que se re fi ere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario ofi cial” El Peruano”, asimismo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2432939-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Declaran el cumplimiento de notificaciones de Resoluciones Gerenciales que declaran la caducidad e inicio de nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), vía edicto, en conformidad con el art. 20° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General RESOLUCIÓN GERENCIAL Nº 11697-2025- GTVT/MPC Cusco, 1 de setiembre de 2025VISTOS: INFORME N°656-2025-MPC-GTVT de fecha 22 de julio del 2025 y DICTAMEN Nº 310-2025-MPC/GTVT/AL de fecha 20 de agosto del 2025, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley N°30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Orgánica de Municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, en el artículo 81° establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia. Que, mediante INFORME N°656-2025-MPC-GTVT de fecha 22 de julio el 2025, Wilbert Macedo Sanchez, notifi cador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite, ciento ochenta y cuatro (184) RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS), los mismos que no han sido noti fi cados debido a que estos títulos están con domicilio fuera de jurisdicción o con domicilio impreciso, y con el objetivo de dar continuidad y celeridad al procedimiento administrativo sancionador de manera e fi ciente y dentro del marco legal, se proceda con la publicación, para ello se adjunta, RELACIÓN DE RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DE NUEVO Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS). Que, el concepto de «noti fi cación» consiste en un sentido lato en «hacer conocido algo». Lo que se busca con la noti fi cación es, precisamente, que una decisión de la administración pública, que afecta un derecho o el interés de un administrado, sea conocida por este a fi n de que pueda defenderse o cumplir el mandato. Juan Carlos Cassagne señala que la noti fi cación traduce un efectivo y cierto conocimiento del acto por parte del particular, por ello, la noti fi cación es una forma de comunicarle al administrado que la entidad administrativa correspondiente ha tomado una decisión respecto de sus derechos o intereses, para que este pueda decidir apelar, aceptar, cumplir o presentar sus descargos si se trata de un procedimiento Sancionador. Qué, por otro lado, un aspecto importante de la notifi cación es que permite que el acto administrativo sea e fi caz, que surta efectos jurídicos en la esfera del administrado. Si un acto administrativo es emitido, pero no es noti fi cado, no es un acto administrativo e fi caz, por más que sea un acto administrativo válido. Que el acto administrativo sea e fi caz signi fi ca que logre la fi nalidad para la cual fue emitido: sancionar, otorgar o suspender un derecho, denegar un pedido, etc. Por ello, la Ley del Procedimiento Administrativo General ha establecido como regla general que el acto administrativo es e fi caz a partir de la noti fi cación legalmente realizada. Qué, siendo que la noti fi cación es el acto mediante el cual se pone en conocimiento del administrado el contenido del acto administrativo. Además, existe un régimen de noti fi cación aplicable a diversos actos de la Administración Pública (criterios, emplazamientos, etc.). Como principio, el administrado debe ser noti fi cado de todo acto administrativo que pueda afectarle, inclusive los actos de mero trámite. Por ello; La función principal de la noti fi cación es otorgar e fi cacia al acto administrativo, permitiendo lo siguiente: ●Que la persona afectada por la resolución tenga pleno conocimiento del acto administrativo. ●Que el administrado realice acciones para la ejecución y/o cumplimiento del acto administrativo, cuando le sea favorable. ●Que el administrado pueda interponer oportunamente los recursos administrativos que estime convenientes. Que, el numeral 1 del artículo 20° del TUO de la LPAG contempla tres formas de noti fi cación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados. Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la noti fi cación, de suplir una modalidad con otra y modi fi car el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente: “Artículo 20. Modalidades de noti fi cación 20.1 Las noti fi caciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de