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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / Para acreditar sus argumentos, la señora solicitante adjuntó los siguientes documentos: a) Órdenes de Compra - Guías de Internamiento Nº 0000534, Nº 0000764, Nº 0000790, Nº 0000679, que acreditan que la Municipalidad Distrital de Chorrillos contrató formalmente a la empresa Corporación MSD SAC. b) Facturas Electrónicas Nº E001-9, Nº E001-10, Nº E001-15 y Nº E001-19. c) Guías de Remisión Nº EG07-00000009, Nº EG07- 00000010, Nº EG07-00000014 y Nº EG07-00000016. d) Consulta RUC de la empresa Vivero La Hacienda EIRL. 1.2. El 18 de febrero de 2025, la señora solicitante presenta ampliación de su pedido de vacancia: a) De la información que obra en la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), se advierte que, hasta el 2023, la empresa Corporación MSD SAC tenía como domicilio fi scal la dirección ubicada en mz. S lt. 13-A, ASC. Bello Horizonte, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Para tal efecto, adjunta el reporte de la SUNAT. b) En ese sentido, resulta evidente el vínculo entre la empresa Corporación MSD SAC y el señor regidor, por lo que se encuentran acreditado el interés directo y el confl icto de intereses en que incurrió la citada autoridad. 1.3. El 18 de febrero de 2025, el señor regidor presentó sus descargos: a) La imputación de la señora solicitante es falsa y antojadiza, puesto que el suscrito, en su calidad de comerciante de venta de fl ores y similares, tiene relaciones comerciales con distintas empresas; sin embargo, desconoce el destino fi nal de las mercancías que salen de su establecimiento. b) Al respecto, resulta que su empresa Vivero La Hacienda EIRL realizó la venta a la empresa Corporación MSD SAC, ya que era una empresa privada, siendo que el recojo de los bienes se dio en el distrito de Chorrillos. Por ello, la dirección de su empresa fue consignada en las guías de remisión. c) No obstante, ello no signi fi ca que estuviera interesado en dicha contratación con la municipalidad, ya que el suscrito desconocía de tal situación, más aún si, en su calidad de regidor, desconocía de tal contratación. d) Esta coincidencia no es su fi ciente para concluir que existe un interés por parte del suscrito en la mencionada contratación, o que haya un direccionamiento de su parte para favorecer a la empresa Corporación MSD SAC. e) Si bien ha formado parte de la Comisión de Ecología y Medio Ambiente, ha veri fi cado que las fl ores, plantas y demás se encuentren en óptimas condiciones y cumplan con los requisitos para los cuales se contrató, hecho que él ha fi scalizado al acudir a los parques y jardines; sin embargo, ello no implica que deba conocer qué empresa fue la que abasteció de dichos bienes a la municipalidad, ya que de ello se encarga la Comisión de Administración, Plani fi cación, Presupuesto e Informática, de la cual él no formaba parte. 1.4. En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 004- 2025, del 19 de febrero de 2025, el Concejo Distrital de Chorrillos aprobó la solicitud de vacancia, por once (11) votos a favor, dos (2) votos en contra y una (1) abstención. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 000016-2025-MDCH/ALC, del 26 del mismo mes y año. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron todos los miembros del concejo municipal (inclusive la autoridad cuestionada, quien no emitió voto). SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 17 de marzo de 2025, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 000016-2025-MDCH/ALC, bajo los siguientes argumentos: a) El acuerdo impugnado establece que existe una estrecha relación comercial entre la empresa Corporación MSD SAC y la empresa Vivero La Hacienda EIRL. Además, se habría demostrado que es una empresa fachada de la segunda, de propiedad del suscrito, quien, al estar impedido de contratar con la Municipalidad Distrital de Chorrillos, lo habría hecho por interpósita persona. b) La ampliación de la solicitud de vacancia, presentada el 18 de febrero de 2025, no fue trasladada a todos los miembros del concejo –entre ellos, el suscrito–. c) Luego, en la sesión extraordinaria de concejo, la abogada de la señora solicitante hizo referencia a la mencionada ampliación del pedido de vacancia – especí fi camente, a la información recabada de la SUNAT respecto al anterior domicilio de la empresa Corporación MSD SAC–. Sin embargo, el concejo no se pronunció sobre ese aspecto, procediendo al debate y votación. d) A pesar de que la ampliación de la solicitud de vacancia no fue materia de debate ni mereció pronunciamiento por parte del concejo, se formalizó la decisión de aprobar el pedido de vacancia. e) En ese sentido, al no haberle corrido traslado de la ampliación de la solicitud de vacancia, la cual fue presentada un día antes de la sesión extraordinaria, no era posible que pueda fundamentar sobre el fondo del asunto ni contradecir la nueva prueba ofrecida por la señora solicitante. f) De ahí que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no puede emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, toda vez que el concejo sometió a votación el pedido de vacancia sin que, previamente, se haya incorporado formalmente la precitada ampliación. g) Por consiguiente, solicita que se declare la nulidad del acuerdo impugnado, a fi n de que el concejo se pronuncie sobre la ampliación del pedido de vacancia. h) Además, no se incorporó documentación para determinar si el suscrito o su empresa participó en procesos de contratación en la municipalidad. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 4 del artículo 10 señala que corresponde a los regidores la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.2. El numeral 9 del artículo 22 establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por incurrir en la causal establecida en el artículo 63. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, indica que: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. 1.4. El artículo 63 dispone: Artículo 63.- Restricciones de contratación El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente o por interpósita persona sus bienes. Se exceptúa de la presente disposición el respectivo contrato de trabajo, que se formaliza conforme a la ley de la materia. Los contratos, escrituras o resoluciones que contravengan lo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles