NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 90
90 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / nueve (59) páginas, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad edil. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2430970-1 Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2025 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2025-ALC/ MDCH Chaclacayo, 27 de agosto de 2025 VISTO: El Informe N° 0190-2025-GPP/MDCH de fecha 19 de agosto de 2025, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 218-2025-GAJ/ MDCH de fecha 22 de agosto de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe N° 162-2025-GM/MDCH de fecha 22 de agosto de 2025 de la Gerencia Municipal; y CONSIDERANDO: Que, el articulo N° 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, dispone que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972.Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia entre otros. De igual modo, el numeral 2 del Artículo 121°, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas; Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal”, concordante con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39° de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de Alcaldía; Que, el Articulo 148 de la Ley Orgánica de Municipalidades, referido a la Transparencia Fiscal y la Neutralidad política, señala que los Gobiernos Locales están sujetos a la transparencia y a la sostenibilidad fi scal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para generación de con fi anza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo efi ciente de los recursos públicos; Que, el artículo 112° de la citada Ley Orgánica, establece que: Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información “;Que, el Articulo 2 de la Ley N° 31433, Ley que modi fi ca la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, incorpora el Artículo 119°-A a la citada Ley Orgánica, en los siguientes términos: “Las Audiencias Públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos .Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la Institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 267- 2022-CG, se aprobó la Directiva N° 016-2022.CG/PREVI” Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión” precisando en el literal g), del subnumeral 6.3.1 del numeral 6.3. Obligaciones en el Proceso de Rendición de Cuentas de Titulares que, durante el desarrollo del proceso de Rendición de Cuentas, el titular de la Entidad tiene la obligación de:” Disponer la exposición del Informe de Rendición de Cuentas de Titulares en las Audiencias Públicas, dirigidas a los ciudadanos conforme a las normas especí fi cas que regulan las mismas “; Que, mediante Resolución de Secretaria de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobierno regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias las audiencias públicas de rendición de cuentas brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados; Que, con fecha 28 de agosto de 2024, se publicó en el Diario O fi cial “El Peruano”, la Ordenanza Municipal N° 508-2024-MDCH, que aprueba el “Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo” estableciendo los mecanismos y procedimientos para el desarrollo de las mismas, en concordancia con la normatividad vigente de la materia. Que, estando a la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, de acuerdo con los informes del visto. Y a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 218-2025-GAJ/MDCH; De conformidad con lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil de distrito de Chaclacayo, y vecinos en general, a la SEGUNDA AUDIENCIA PUBLICA DE RENDICION DE CUENTAS 2025 de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para el 30 de setiembre de 2025, a las 10:00 a.m., sito en Biblioteca Municipal Antonio Raymondi, ubicado en la esquina de la Calle Las Dalias con Calle Magnolias - Parque Lía Lavalle de Ledgard - Chaclacayo conforme al cronograma de actividades que se detalla a continuación: ACTIVIDADES FECHA Difusión y Convocatoria 29 de agosto de 2025Formulación de temas nuevos u observaciones a la temática de la Agenda 29 de agosto al 15 de setiembre de 2025 Inscripción y registro de Participantes en la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Participación Vecinal 29 de agosto al 30 de setiembre del 2025 Inscripción y registro de participantes para el uso de la palabra en la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Participación Vecinal 29 de agosto al 26 de setiembre de 2025 Recepción de preguntas para la audiencia pública al correo institucional: g.desarrollo.social@munichaclacayo.gob.pe o en las oficinas de la Gerencia de Desarrollo Social y Subgerencia de Participación Vecinal.29 de agosto al 26 de setiembre de 2025