NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 89
89 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban el Programa RECICLA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo 2025 - 2029 DECRETO DE ALCALDÍA N° 006-2025-ALC/ MDCH Chaclacayo, 30 de julio de 2025 VISTO: El Informe N° 036-2025-GVS de fecha 21 de julio de 2025 de la Coordinadora en el Programa de Segregación; Informe N° 110-2025-SGGAO-GSC/MDCH de fecha 21 de julio de 2025 de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato; Memorándum N° 0620-2025-GPP/MDCH de fecha 24 de julio de 2025, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Legal N° 195-2025-GAJ/MDCH de fecha 25 de julio de 2025, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 148-2025-GM/MDCH de fecha 30 de julio de 2025, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, dispone que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal”, concordante con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39° de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de alcaldía. Asimismo, el numeral 3.1 de su artículo 73°, establece que, los gobiernos locales son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental; Que, la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1278, tiene como primera fi nalidad la prevención o minimización de la generación de residuos sólidos en origen, frente a cualquier otra alternativa; en segundo lugar, respecto de los residuos sólidos generados, se pre fi ere la recuperación y la valorización material y energética de los residuos sólidos, entre las cuales se cuenta la reutilización, reciclaje, compostaje, procesamiento, entre otras alternativas siempre que se garantice la protección de la salud y del ambiente; asimismo, en los literales a) y h) del numeral 24.1 de su artículo 24°, establecen que las municipalidades distritales en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para: “Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos” e “Implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada”; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, a fi n de asegurar la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de materiales, y regular la gestión y manejo de residuos sólidos, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición fi nal de los mismos y la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública; Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM se aprobó la modi fi cación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017- MINAM, y el Reglamento de la Ley N° 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2010-MINAM; Que, en el numeral 11.1 del artículo 11° del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM, señala que el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico que debe ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades provinciales y distritales, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente, el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos) considerando los resultados obtenidos del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, así como la de fi nición de acciones para garantizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados en su jurisdicción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 138-2021-MINAM aprueba la Guía para elaborar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, el cual permite la adecuada valorización de los residuos sólidos municipales; por ello, las municipalidades deben desarrollar estrategias que garanticen la efectividad de la segregación en fuente y el adecuado diseño del sistema de recolección selectiva de los residuos sólidos generados, las cuales pueden ser realizadas por las municipalidades, empresas operadoras de residuos sólidos que integran el servicio de limpieza pública de la jurisdicción, y por las organizaciones de recicladores formalizados que participen en la prestación del mencionado servicio; Que, mediante Resolución Ministerial N° 098-2023-MINAM, de fecha 15 de marzo de 2023, se resuelve incluir en la “Guía para implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 138-2021-MINAM, la denominación “Programa RECICLA” en referencia al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; en el marco de una estrategia de intervención orientada a estandarizar la denominación de los instrumentos que se aprueban y operativizan el precitado Programa, a cargo de las municipalidades; Que, mediante Informe N° 110-2025-SGGAO-GSC/ MDCH la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato solicita a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la previsión, asignación presupuestal y del gasto a ejecutar contenidas en el Programa; así mismo solicita aprobación del Programa RECICLA de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo 2025 - 2029; Que, mediante Memorándum N° 0620-2025-GPP/ MDCH la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informa que para el presente año 2025 para la actividad 5006160 VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES se ha programado un PIA de S/ 164,575.00 y que en el mes de junio 2025 ha realizado la programación y formulación multianual presupuestaria 2026-2027-2028 por un monto de S/ 168,849.00 anual. Asimismo, señala que, la siguiente formulación presupuestaria a realizarse el 2026 podrán asignar los recursos que se solicita para el 2029. Asimismo, mediante Informe Legal N° 195-2025-GAJ/MDCH la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente proceder con la aprobación mediante Decreto de Alcaldía; De conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el PROGRAMA RECICLA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO 2025-2029, que consta de cincuenta y