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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / 15.- El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco. 16.- El Prefecto Regional de Huánuco.17.- Los Alcaldes Provinciales de Huánuco, Ambo, Pachitea, Leoncio Prado, Dos de Mayo, Lauricocha, Huamalíes, Huacaybamba, Marañón, Yarowilca y Puerto Inca. 18.- Un representante del Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI Huánuco. 19.- Un representante del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC, O fi cina Registral Huánuco. 20.- Un representante de la Región Policial Huánuco.21.- El Coordinador del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Territorial Huánuco. 22.- Dos representantes de las universidades públicas y privadas del departamento de Huánuco. 23.- Un representante de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS Sede Huánuco . 24.- Un (a) representante de la Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza - Mesa Huánuco. 25.- Cuatro representantes de las Organizaciones no Gubernamentales ONG de la Región Huánuco. Por mayoría de sus integrantes, la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de Huánuco, podrá incorporar nuevos integrantes representantes de las organizaciones de la sociedad civil u otras entidades públicas o privadas. Los representantes de las Instituciones antes señaladas deberán ser designados dentro del plazo máximo de diez (10) días contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR, la elaboración del Reglamento de la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de Huánuco a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, que será emitido por Decreto Regional; en un plazo de sesenta (60) días calendario de entrada en vigencia de la ordenanza regional a aprobarse. Artículo Sexto.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional; la implementación de las acciones y orientaciones estratégicas regionales para la implementación de la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de Huánuco. Artículo Séptimo.- DEJAR SIN EFECTO, toda norma que se oponga a la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 28 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. RICARDO WELLINGTHON PRADO GARCÍA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2434370-1GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Aprueban el Plan de Desarrollo Regional Concertado Puno al 2034, y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 000014-2025-GRP/GR PUNO Puno, 29 de agosto del 2025 ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO REGIONAL CONCERTADO PUNO AL 2034 VISTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día 28 de agosto del año 2025, el Pleno del Consejo Regional, en atención al O fi cio Nº 000415-2025- GRP/GR PUNO y sus antecedentes documentarios, ha aprobado la emisión de la Ordenanza Regional siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, de conformidad al artículo 13º de la Ley Nº 27867, modi fi cado por el artículo Único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, y del literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867, se tiene que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el literal a) del artículo 37º del mismo cuerpo normativo que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, estipula que las Ordenanzas Regionales del Consejo Regional, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, constituye el máximo órgano deliberativo en asuntos de regulación sobre prestación de servicio público regional y administración pública regional, aprecia los hechos y resuelve de acuerdo a los principios contenidos en la Ley 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, a los principios generales del derecho; conforme a lo establecido en la Constitución Política, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y demás disposiciones concordantes, y de acuerdo al Plan de Desarrollo Regional Concertado, Presupuesto Participativo Regional y demás normas de gestión institucional; Que, el literal a) del artículo 12º del Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 029-2023-GRP-CRP, señala que son atribuciones del Consejo Regional las que están consideradas en el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten