Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

85 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / NOMBRE DE LA CONCESIONCÓDIGONOMBRE DEL TITULARNÚMERO Y FECHA: RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL NºZONACOORDENADAS U.T.M DE LOS VÉRTICES DE LA CONCESIÓN WGS 84 (expresado en miles) VÉRTICE NORTE ESTE JEMPETS 1 51-00008-23SANDY ADHEMIR CACERES VILCA0000074-2025- G.R.AMAZONAS/GRDE- DREM (09/07/2025)17V01 V02V03V04V05V069 479 9 4769 4769 4779 4779 479814 814812812813813 EL MOLINO 51-00002-24EDGAR MANUEL CHAVEZ ABANTO0000075-2025- G.R.AMAZONAS/GRDE- DREM (09/07/2025)17V01 V02V03V049 338 9 337 9337 9 338818 818817817 EL PALOMAR 2 51-00005-23CARLOS MENDOZA YNGA0000076-2025- G.R.AMAZONAS/GRDE- DREM (09/07/2025)18V01 V02V03V049 302 9 3029 3019 301219 220220219 ANCHANGUI 51-00007-24P&F CONSTRUCTORA GENERAL EIRL0000084-2025- G.R.AMAZONAS/GRDE- DREM (22/07/2025)18V01 V02V03V049 285 9 2849 2849 285237 237236236 EDWIN MORI LLANCA Director000721 – Dirección Regional de Energía y Minas 2423594-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban creación de la Instancia de Articulación Regional para el Desarrollo e Inclusión Social (IAR-DIS) de Huánuco, y dictan otras disposiciones ORDENANZA REGIONAL Nº 047-2025-GRH-CR “QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE ARTICULACIÓN REGIONAL PARA EL DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL (IAR-DIS) DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 18 de julio de 2025. VISTO: El Dictamen Nº 003-2025-GRH/CR-CODS de fecha 10 de julio de 2025, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13º, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 46º de la Ley acotada, establece que: “Las funciones especí fi cas que ejercen los Gobiernos Regionales, se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”, concordante, con el artículo 47º, inciso b) de la ley acotada, establece como función especí fi ca de los gobiernos regionales, en materia educación , cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación: “Diseñar, ejecutar y evaluar el Proyecto Educativo Regional, programas de desarrollo de la cultura, ciencia y tecnología y el programa de desarrollo del deporte y recreación, en concordancia con la política educativa nacional”; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, crea el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), como sistema funcional, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales. Así también, en el inciso c del artículo 23º, establece que el SINADIS está