NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 82
82 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / allá de una relación contractual como la que mantiene con otros clientes de su empresa. b) Sin embargo, de la información extraída de la Consulta RUC - SUNAT, se evidencia que la empresa Corporación MSD SAC ha tenido su anterior domicilio fi scal en la dirección ubicada en mz. S lt. 13-A, ASC. Bello Horizonte, distrito de Chorrillos, desde octubre de 2022 hasta abril de 2023, siendo que, durante ese periodo, tuvo la condición de “habido”, es decir, su domicilio fi scal fue confi rmado por la SUNAT. c) Por su parte, la empresa Vivero La Hacienda EIRL, de propiedad del señor regidor, también ha tenido su domicilio fi scal en la dirección ubicada en mz. S lt. 13-A, ASC. Bello Horizonte, distrito de Chorrillos, por lo menos, desde enero de 2016 hasta la actualidad, con la misma condición de “habido”. d) Siendo así, durante un mismo periodo, las empresas Corporación MSD SAC y Vivero La Hacienda EIRL tuvieron sus domicilios en la misma dirección. De ahí que el señor regidor no puede alegar que solo mantenía una relación contractual con la Corporación MSD SAC, tal como la tiene con otras empresas, sino que, al haber compartido el mismo domicilio corroborado, en su oportunidad, por la SUNAT, resulta evidente una relación de cercanía y a fi nidad entre ambas. e) Además, el señor regidor tampoco puede negar que sí conocía de las contrataciones de la entidad edil para la provisión de las plantas, semillas y fertilizantes para las áreas verdes, pues él mismo, a través de su empresa Vivero La Hacienda EIRL, presentó cotizaciones para participar como proveedor, precisamente, en las fechas en que la empresa Corporación MSD obtuvo las órdenes de compra. f) En esa medida, el señor regidor estuvo en la posibilidad de realizar su labor de fi scalización con relación a las citadas contrataciones, máxime si la Corporación MSD contrató con la entidad edil hasta en cuatro (4) oportunidades durante el 2024. 2.24. De lo expuesto, se concluye que la relación de afi nidad o cercanía entre el señor regidor –a través de su empresa– y la Corporación MSD SAC es de tal intensidad que pone en evidencia que hay razones objetivas, adecuadas y su fi cientes que acredite un interés directo de la autoridad cuestionada para que la entidad edil contrate a la Corporación MSD SAC. Máxime si, dentro de sus funciones de fi scalización (ver SN 1.1.), el señor regidor no formuló objeción ni adoptó alguna medida que impidiera que la Municipalidad Distrital de Chorrillos contrate a la precitada empresa, con la cual tiene un vínculo muy estrecho. 2.25. De ese modo, queda demostrado el segundo elemento de la causal de vacancia invocada, por lo que corresponde analizar el tercer elemento. Tercer elemento2.26. Con relación a este elemento, cabe mencionar que una de las atribuciones de los regidores es fi scalizar, defender y cautelar los derechos e intereses de la municipalidad y de los vecinos, por lo que corresponde a dichas autoridades velar por los intereses de la comuna y supervisar el adecuado manejo de sus bienes. En tal sentido, en la Resolución Nº 845-2013-JNE, del 12 de setiembre de 2013, se indicó que “dada la libertad probatoria que rige nuestro sistema jurídico, si bien no es posible señalar una lista de medios probatorios que permitan concluir que una autoridad edil actuó en la búsqueda de un bene fi cio indebido a favor de un tercero, basta decir que en el caso en concreto esto se encuentra acreditado, en tanto, previamente, ha quedado demostrada la existencia de un vínculo entre el alcalde y la bene fi ciaria del contrato municipal, que primó en la contratación de esta última”. 2.27. En el presente caso, se advierte la existencia de un con fl icto de intereses, puesto que la empresa Corporación MSD SAC tiene un vínculo muy estrecho con la empresa del señor regidor, evidenciado por haber tenido el mismo domicilio fi scal durante un mismo periodo de tiempo, porque la empresa contratada por la municipalidad adquirió los bienes ofrecidos de la empresa del señor regidor, lo que supuso un uso indebido de los recursos de la comuna. De ahí que, en este caso, se tiene por acreditado el con fl icto de intereses, toda vez que el interés de un tercero se vio favorecido frente al interés general de la comuna. 2.28. En consecuencia, al veri fi carse la existencia de los tres elementos de la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y con fi rmar el acuerdo impugnado que aprobó la vacancia del señor regidor. 2.29. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor regidor, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), debe convocarse a don Romario Enrique Trillo Melgarejo, identi fi cado con DNI Nº 76282290, candidato no proclamado por la organización política Alianza para el Progreso, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, para completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.30. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 3, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.31. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Utani Condori; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 000016-2025- MDCH/ALC, del 26 de febrero de 2025, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra, en su calidad de regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Jesús Utani Condori, regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3. CONVOCAR a don Romario Enrique Trillo Melgarejo, identi fi cado con DNI Nº 76282290, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 117-2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJO MAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZOYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 2434243-1