NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 75
75 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten. [...]1.11.Principio de verdad material.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 1.10. El numeral 239.1 del artículo 239 señala que la actividad de fi scalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos. 1.11. El numeral 240.2 del artículo 240 establece lo siguiente: 240.2 La Administración Pública en el ejercicio de la actividad de fi scalización está facultada para realizar lo siguiente: 1. Requerir al administrado objeto de la fi scalización, la exhibición o presentación de todo tipo de documentación, expedientes, archivos u otra información necesaria, respetando el principio de legalidad. El acceso a la información que pueda afectar la intimidad personal o familiar, así como las materias protegidas por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial y la protección de datos personales, se rige por lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y las leyes especiales. 2. Interrogar a las personas materia de fi scalización o a sus representantes, empleados, funcionarios, asesores y a terceros, utilizando los medios técnicos que considere necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de sus declaraciones. La citación o la comparecencia personal a la sede de las entidades administrativas se regulan por los artículos 69 y 70. 3. Realizar inspecciones, con o sin previa noti fi cación, en los locales y/o bienes de las personas naturales o jurídicas objeto de las acciones de fi scalización, respetando el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio cuando corresponda. 4. Tomar copia de los archivos físicos, ópticos, electrónicos u otros, así como tomar fotografías, realizar impresiones, grabaciones de audio o en video con conocimiento previo del administrado y, en general, utilizar los medios necesarios para generar un registro completo y fi dedigno de su acción de fi scalización. 5. Realizar exámenes periciales sobre la documentación y otros aspectos técnicos relacionados con la fi scalización. 6. Utilizar en las acciones y diligencias de fi scalización equipos que consideren necesarios. Los administrados deben permitir el acceso de tales equipos, así como permitir el uso de sus propios equipos, cuando sea indispensable para la labor de fi scalización. 7. Ampliar o variar el objeto de la acción de fi scalización en caso que, como resultado de las acciones y diligencias realizadas, se detecten incumplimientos adicionales a los expresados inicialmente en el referido objeto. 8. Las demás que establezcan las leyes especiales. 1.12. El numeral 244.2 del artículo 244 prescribe que las actas de fi scalización dejan constancia de los hechos verifi cados durante la diligencia, salvo prueba en contrario. 1.13. El artículo 248 contempla los siguientes principios de la potestad sancionadora administrativa de las entidades: [...] 8. Causalidad.- La responsabilidad debe recaer en quien realiza la conducta omisiva o activa constitutiva de infracción sancionable.9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario. 1.14. El numeral 2 del artículo 255 señala que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación. En la jurisprudencia del Pleno del JNE 1.15. En el considerando 2.13. de la Resolución Nº 0340-2025-JNE, del 13 de agosto de 2025, se señala lo siguiente sobre el informe de fi scalización: Así, en cuanto al procedimiento sancionador seguido en contra del titular de la entidad, el Reglamento sobre Propaganda, Publicidad y Neutralidad regula que: [...] b) El procedimiento sancionador es promovido por el informe de fi scalización emitido por los órganos competentes del Jurado Nacional de Elecciones; el cual constituye un medio probatorio idóneo y determinante para la toma de decisiones en el marco de los procesos y procedimientos administrativos electorales, no solo para esta institución, sino también para las entidades que conforman el Sistema Electoral; en la medida que es un documento público, elaborado por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y por ende su fi ciente y vinculado a la búsqueda de la verdad material, revestido de presunción de veracidad y autenticidad, y directamente vinculado a la constatación de hechos relevantes para el control de legalidad electoral. En el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica 2 (en adelante, Reglamento) 1.16. El artículo 14, sobre la noti fi cación de los pronunciamientos, señala lo siguiente: Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica Todas las partes de los procesos jurisdiccionales electorales y no electorales son noti fi cadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. En caso de que los sujetos antes mencionados no cuenten con casilla electrónica o en caso de que esta se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/ fi ltros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, etc.). <https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE. De manera excepcional, en los expedientes no vinculados a procesos electorales, la parte procesal que no ha iniciado dicho expediente ante el JNE, que no tenga casilla electrónica, solo el primer pronunciamiento podrá ser noti fi cado –por única vez– en formato papel en el domicilio registrado en el documento nacional de identidad. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Antes del examen de la materia en controversia, de la cali fi cación del recurso de apelación, se advierte que este cumple con las exigencias previstas en los artículos