NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 92
TEXTO PAGINA: 88
88 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley N 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 35º, inciso b), señala como competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado con las municipalidades y la sociedad civil de su región ”, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10º y el inciso b) de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, indica que el Consejo Regional “ es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas ”. Asimismo, el artículo 15º, inciso b), establece como atribución del Consejo Regional: “ Aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional ”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 21º, inciso p), numeral 1), establece como atribución del Gobernador Regional presentar al Consejo Regional el Plan de Desarrollo Regional Concertado. Asimismo, el artículo 32º señala que “ la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como por el Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional, aprobados de conformidad con las políticas nacionales y en cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente ”; Que, la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada, en su artículo 11º, inciso b). establece que “ el Plan de Desarrollo Regional Concertado y el Presupuesto Participativo deberán ser concertados con los alcaldes provinciales y representantes de la sociedad civil regional en el Consejo de Coordinación Regional y aprobados por el Consejo Regional mediante Ordenanza Regional ”; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, disponiéndose acciones de orden estratégico orientadas a promover, concertar y articular dicha propuesta con los poderes del Estado, los organismos constitucionales autónomos, los gobiernos regionales y locales, los partidos políticos y las instituciones representativas de la sociedad civil; Que, mediante las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 468-2020-GR-GR PUNO y Nº 224-2021-GR-GR PUNO, se aprobó respectivamente el Plan de Trabajo para el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Puno al 2034, así como la conformación del Equipo Técnico y del Equipo Ampliado, con la fi nalidad de contar con actores clave representantes de organizaciones sociales, productivas, direcciones regionales, universidades, colegios profesionales, Cámara de Comercio, Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza (MCLCP), comunidades campesinas y otras instituciones que contribuyan y brinden soporte técnico en dicho proceso de formulación; Que, mediante los O fi cios Nº D000003-2023- CEPLAN-DNCP, Nº 000536-2024-CEPLAN-DNCP y Nº 000739-2025-CEPLAN-DNCP, emitidos por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, se ha comunicado que el Plan de Desarrollo Regional Concertado de Puno al 2034, en sus tres fases, cumple con lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/ PCD, vigente durante el proceso de formulación del referido plan, garantizando con ello la validez y coherencia técnica del mismo conforme a la normativa nacional de planeamiento estratégico; Que, en Sesión Ordinaria del Consejo Regional, conforme al desarrollo de la agenda programada, se abordó como punto de debate el O fi cio Nº 000415-2025- GRP/GR PUNO, remitido por el Gobernador Regional, mediante el cual se eleva el expediente administrativo referente al trámite de aprobación del Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) Puno al 2034 en sus fases I, II y III; acompañando a dicha propuesta el Informe Nº 000254-2025-GRP/GGR de la Gerencia General Regional, la Opinión Legal Nº 000439-2025-GRP/ORAJ de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 001072-2025-GRP/GRPPM de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, así como el Informe Nº 000355-2025-GRP/SGP de la Sub Gerencia de Planeamiento, documentos que en su conjunto otorgan viabilidad a la propuesta de aprobación correspondiente; Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fi dedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con 15 votos a favor; Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias Ley 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley 31433 y la Ley Nº 31812, por mayoría legal; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Regional Concertado Puno al 2034, que consta de tres (III) capítulos y sus respectivos anexos, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno la edición, publicación y difusión del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Puno al 2034, conforme a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno implemente mecanismos de seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan de Desarrollo Regional Concertado Puno al 2034, articulando dichas acciones con las entidades del sector público, privado y de la sociedad civil de la región, a fi n de garantizar su cumplimiento efectivo. Artículo Cuarto.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 022-2013-GRP-CR, que aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado Puno al 2021. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Asimismo, el texto íntegro del Plan de Desarrollo Regional Concertado de Puno al 2034, junto con la presente Ordenanza, deberá publicarse en el portal institucional electrónico del Gobierno Regional de Puno y en los demás medios que correspondan para su adecuada difusión y cumplimiento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Comuníquese al señor Gobernador Regional de Puno para su promulgación. ELVIS AUGUSTO ALIAGA PAYEHUANCA Presidente del Consejo Regional Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Puno. RICHARD HANCCO SONCCO Gobernador Regional 2433656-1