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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / el principio de verdad material al no haber adoptado las medidas probatorias necesarias para veri fi car la existencia de un contrato entre el medio de comunicación y la citada OP. g) La multa es desproporcionada, pues excede signi fi cativamente de su capacidad económica y compromete la operación de la emisora. 2.2. El recurso de apelación fue admitido a trámite por la ONPE a través de la Resolución Jefatural-PAS Nº 000006-2025-JN/ONPE, del 14 de enero de 2025, y se dispuso que se eleve al JNE. 2.3. A través del Auto Nº 1, noti fi cado el 9 de julio de 2025, el Pleno del JNE requirió al medio de comunicación recurrente que, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de noti fi cado dicho auto, cumpla con adjuntar: i) el escrito de apelación suscrito por abogado hábil, y ii) el documento que acredite la habilitación del abogado que suscribe el recurso; bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente el referido recurso y disponer el archivo de fi nitivo del presente expediente. 2.4. El 11 de julio de 2025, dentro del plazo otorgado, Stereo Urubamba subsanó las observaciones anteriormente advertidas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 35 establece lo siguiente: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica. Mediante ley se establecen disposiciones orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas y la transparencia sobre el origen de sus recursos económicos, así como su veri fi cación, fi scalización, control y sanción. El fi nanciamiento de las organizaciones políticas puede ser público y privado. Se rige por ley conforme a criterios de transparencia y rendición de cuentas. El fi nanciamiento público promueve la participación y fortalecimiento de las organizaciones políticas bajo criterios de igualdad y proporcionalidad . El fi nanciamiento privado se realiza a través del sistema fi nanciero con las excepciones, topes y restricciones correspondientes. El fi nanciamiento ilegal genera la sanción administrativa, civil y penal respectiva. Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante fi nanciamiento público indirecto [resaltado agregado]. 1.2. El numeral 4 del artículo 178 señala que le compete al JNE la administración de justicia en materia electoral. En la LOP1.3. El literal b del artículo 36-A establece que por la comisión de infracciones graves, la ONPE impone la sanción de multa no menor de dieciséis (16) ni mayor de treinta (30) UIT. 1.4. El numeral 36-D.2 del artículo 36-D señala que si un medio de comunicación de radio o televisión difunde propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto incurre en infracción grave. 1.5. El artículo 37 dispone que los medios de comunicación de radio y televisión están prohibidos de contratar propaganda electoral para las organizaciones políticas y sus candidatos, sea a través de sus tesoreros, responsables de campaña, autoridades, candidatos o por medio de terceros. En la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE) 1.6. El segundo párrafo del artículo 36 estipula que contra las resoluciones de la ONPE, en materia electoral, no procede recurso alguno ni acción de garantía. Solo procede recurso ante el JNE, el cual resuelve en instancia fi nal y de acuerdo con el procedimiento estipulado en la citada ley. 1.7. El artículo 181 precisa que la propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes. En el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral1 (en adelante, Reglamento de Propaganda, Publicidad y Neutralidad) 1.8. El artículo 5 regula lo siguiente: j. Franja electoral La franja electoral es el espacio en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, privados o del Estado, con el objeto de que las organizaciones políticas que participan en un proceso electoral difundan sus programas o planes de gobierno. l. Informe de fi scalización Documento elaborado por los fi scalizadores de la DNFPE, a efectos de reportar el posible incumplimiento de las normas sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad, así como del mandato del JEE o del JNE, de ser el caso. Este informe debe contener la descripción de los hechos que lo motivan y el material visual o audiovisual, según corresponda a la descripción; esto es, la relación de los hechos, las circunstancias de tiempo, lugar, la indicación del presunto autor, el aporte de la evidencia o medios probatorios idóneos. r. Periodo electoral Intervalo de tiempo que abarca desde el día siguiente de la convocatoria a un proceso electoral hasta la correspondiente resolución de cierre que emite el JNE. t. Propaganda electoral Toda acción destinada a persuadir a los electores para favorecer a una determinada organización política, candidato, lista u opción en consulta, con la fi nalidad de conseguir un resultado electoral. Solo la pueden efectuar las organizaciones políticas, candidatos, promotores de consulta popular de revocatoria y autoridades sometidas a consulta popular que utilicen recursos particulares o propios. En el TUO de la LPAG 1.9. En los incisos 1.1., 1.2. y 1.11. del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar se regula: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: 1.1. Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas. 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión