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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / 2.32. En observancia de dicho principio, se aprecia que obran en autos los medios probatorios su fi cientes – detallados en el considerando 2.18.– que permiten tener certeza sobre la conducta atribuida a Stereo Urubamba, esto es, que difundió la propaganda electoral del señor Levita, candidato de la OP Podemos Perú, en el distrito de Urubamba, lo que, a su vez, implica tener certeza que el medio de comunicación incurrió en la infracción consistente en difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, conducta tipi fi cada como infracción grave en el numeral 36-D.2 del artículo 36-D de la LOP, con lo cual, queda desvirtuado el principio de presunción de licitud de los actos de los administrados, establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG (ver SN 1.13.). 2.33. Por lo expuesto, en el presente caso, se acredita que el medio de comunicación difundió propaganda electoral el 29 de agosto de 2022, y que esta no está comprendida en la propaganda que contrató la ONPE como fi nanciamiento público indirecto para la ERM 2022. 2.34. En consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por Stereo Urubamba y confi rmar la resolución jefatural de la ONPE venida en grado. 2.35. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el medio de comunicación Stereo Urubamba Emp Indiv Resp Ltda (Radio Stereo Urubamba – 99.7 FM), en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Jefatural-PAS Nº 003580-2024-JN/ONPE, del 3 de diciembre de 2024, emitida por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, que resolvió sancionar a dicho medio de comunicación con una multa de dieciséis (16) unidades impositivas tributarias, conforme al literal b del artículo 36-A de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por difundir propaganda electoral distinta a la contratada como fi nanciamiento público indirecto, infracción grave prevista en el numeral 36-D.2 del artículo 36 del citado cuerpo normativo. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de noti fi caciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales mediante Casilla Electrónica, aprobado con la Resolución Nº 117- 2025-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BURNEO BERMEJOMAISCH MOLINA RAMÍREZ CHÁVARRY TORRES CORTEZ OYARCE YUZZELLI Clavijo Chipoco Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0922-2021-JNE, publicada el 26 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, aplicable a las ERM 2022. 2 Aprobado por la Resolución Nº 117-2025-JNE, publicada el 19 de abril de 2025 en el diario oficial El Peruano. 3 Segunda vuelta. 4 Resolución Jefatural-PAS Nº 003580-2024-JN/ONPE (página 8). 5 Que comprende al JNE, la ONPE y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), de conformidad con el artículo 177 de la Constitución Política del Perú. 2434409-1Declaran infundado el recurso de apelación interpuesto por regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima; y en consecuencia, confirman el Acuerdo de Concejo N° 000016-2025-MDCH/ALC que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra RESOLUCIÓN Nº 0339-2025-JNE Expediente Nº JNE.2025000954 CHORRILLOS - LIMA - LIMA VACANCIA APELACIÓN Lima, 13 de agosto de 2025VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por recurso de apelación interpuesto por don Jesús Utani Condori, regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 000016-2025-MDCH/ALC, del 26 febrero de 2025, que aprobó la solicitud de vacancia presentada en su contra, por la causal de infracción a las restricciones de contratación, prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 7 de febrero de 2025, doña María Antonieta Navarro de la O (en adelante, señora solicitante) solicitó la vacancia de don Jesús Utani Condori, regidor del Concejo Distrital de Chorrillos, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor regidor), por infracción a las restricciones de contratación, causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), argumentado esencialmente lo siguiente: a) La Municipalidad Distrital de Chorrillos ha contratado con la empresa Corporación MSD SAC, con RUC Nº 20610152580, para que le provea plantas, fl ores, arbustos, tierra, entre otros, conforme se acredita con las Facturas Electrónicas Nº E001-9, Nº E001-10, Nº E001-15 y Nº E001-19. b) La empresa Corporación MSD SAC ha registrado su domicilio fi scal en calle Los Cipreses Nº 126, urb. Los Conquistadores, dpto 2, distrito de Carmen de la Legua Reynoso, Provincia Constitucional del Callao. c) Sin embargo, para proveer los bienes a la municipalidad, fi jó como punto de partida la dirección ubicada en mz. S lt. 13-A, ASC. Bello Horizonte, distrito de Chorrillo, provincia y departamento de Lima, tal como consta en las Guías de Remisión Nº EG07-00000009, Nº EG07-00000010, Nº EG07-00000014 y Nº EG07-00000016. d) Al respecto, la dirección ubicada en mz. S lt. 13-A, ASC. Bello Horizonte, distrito de Chorrillos, corresponde al domicilio fi scal de la empresa Vivero La Hacienda EIRL, con RUC Nº 20600132190, cuyo titular gerente es el señor regidor. e) De ahí que existe una estrecha relación entre las empresas Corporación MSD SAC y Vivero La Hacienda EIRL. Así, en los hechos, se demuestra que la primera empresa ha sido utilizada como fachada de la segunda, a fi n de contratar con la municipalidad, toda vez que el señor regidor está impedido de contratar con dicha entidad edil. f) Aunado a ello, el señor regidor no se ha opuesto a que la municipalidad haya contratado con la empresa Corporación MSD SAC, pese a que esta mantiene una relación cercana con su empresa Vivero La Hacienda EIRL, concluyéndose que es la empresa del señor regidor la que, en realidad, provee bienes a la municipalidad. g) De esa manera, queda demostrado que el señor regidor intervino en la mencionada contratación por interpósita persona, con quien tiene un interés directo.