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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (03/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 3 de setiembre de 2025 El Peruano / Del caso concreto 2.10. Se le atribuye al señor regidor haber tenido interés directo para que la Municipalidad Distrital de Chorrillos contrate con la empresa Corporación MSD SAC, pues esta tiene un vínculo cercano con su empresa Vivero La Hacienda EIRL, concluyéndose que es la empresa de dicha autoridad la que, en realidad, provee bienes a la municipalidad, evidenciándose un con fl icto de intereses. Primer elemento 2.11. Al respecto, se debe veri fi car la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, que afecte un bien o servicio municipal. 2.12. En el presente caso, obra en los actuados los siguientes documentos que acreditan que existió vínculo contractual entre la entidad edil y la empresa Corporación MSD SAC: a) Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 0000534 , del 18 de junio de 2024, por el concepto de adquisición de plantas arbustivas para el embellecimiento de las áreas verdes, por la suma de 34 990.00 soles. - Factura Electrónica Nº E001-9, del 19 de junio de 2024. - Guía de Remisión Electrónica Remitente Nº EG07- 00000009, del 19 de junio de 2024. b) Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 0000679 , del 22 de julio de 2024, por el concepto de adquisición de plantas arbustivas para las áreas verdes del distrito de Chorrillos, por la suma de 36 057.00 soles. - Factura Electrónica Nº E001-10, del 24 de julio de 2024. - Guía de Remisión Electrónica Remitente Nº EG07- 00000010, del 24 de julio de 2024. c) Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 0000764 , del 4 de octubre de 2024, por el concepto de adquisición de árboles y semillas para el embellecimiento de las áreas verdes, por la suma de 33 735.00 soles. - Factura Electrónica Nº E001-15, del 11 de octubre de 2024. - Guía de Remisión Electrónica Remitente Nº EG07- 00000014, del 11 de octubre de 2024. d) Orden de Compra - Guía de Internamiento Nº 0000790 , del 23 de octubre de 2024, por el concepto de adquisición de plantas ornamentales y fertilizantes para áreas verdes, por la suma de 37 530.00 soles. - Factura Electrónica Nº E001-19, del 24 de octubre de 2024. - Guía de Remisión Electrónica Remitente Nº EG07- 00000016, del 24 de octubre de 2024. 2.13. Aunado a ello, de la Consulta de Proveedores del Estado del Ministerio de Economía y Finanzas, se corrobora que la empresa Corporación MSD SAC ha sido proveedora de la Municipalidad Distrital de Chorrillos durante el 2024, habiendo girado 132 839.00. 2.14. Dada la con fi guración del primer elemento, esto es, la existencia de un vínculo contractual entre la entidad edil y la empresa Corporación MSD SAC, corresponde pasar al análisis del siguiente elemento. Segundo elemento 2.15. En cuanto al segundo elemento, esto es, intervención de la autoridad cuestionada como persona natural por interpósita persona o de un tercero con quien tenga un interés propio o un interés directo. Cabe recordar que se requiere determinar la intervención del señor regidor en ambos extremos de la relación contractual, esto es, en su posición de autoridad municipal, que debe representar los intereses de la comuna, y en su condición de persona natural, que participa por interpósita persona o de un tercero con quien dicha autoridad tenga un interés propio o un interés directo.2.16. Para ello, cabe recordar que el denominado interés propio se presenta cuando se cuestiona la contratación que realiza una entidad municipal con una persona jurídica, y se con fi gura cuando se acredita que la autoridad cuestionada, en efecto, forma parte de esta persona jurídica en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. 2.17. En este caso, aun cuando la contratación se produjo entre una persona jurídica y la entidad edil, no se atribuye al señor regidor ni está demostrado que dicha autoridad haya tenido o tenga la condición de accionista, director, gerente, representante, entre otros, en la empresa Corporación MSD SAC. 2.18. Así las cosas, corresponde determinar si la intervención de la autoridad edil en la relación contractual se dio a través de terceros con quienes tiene un interés directo, es decir, si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el señor regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus parientes, con su acreedor o deudor, entre otros. 2.19. Con relación al interés directo, en la Resolución Nº 0044-2016-JNE, del 21 de enero de 2016, y seguida en ulteriores pronunciamientos –tales como las Resoluciones Nº 0115-2019-JNE, del 22 de agosto de 2019, Nº 0209- 2024-JNE, del 22 de julio de 2024, Nº 0266-2024-JNE, del 9 de setiembre de 2024–, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones señaló que no cualquier relación o trato entre la autoridad edil y el tercero contratado está en condición de ser considerada como una razón objetiva, adecuada y sufi ciente para establecer que existe un interés particular del primero en la contratación del segundo; por ello, se sostuvo que comprender dentro de los alcances del artículo 63 de la LOM a los contratos celebrados con todo aquel que hubiera mantenido o mantenga trato o comunicación con la autoridad municipal signi fi caría traspasar los límites de lo justo y razonable. 2.20. En esa medida, debe entenderse que, a efectos de determinar si existió un interés directo en la celebración de un contrato entre la entidad edil y un tercero, la relación o vínculo que una a este con la autoridad cuya vacancia se demanda debe ser de una intensidad tal que ponga en evidencia que la decisión adoptada tuvo como propósito exclusivo o dominante satisfacer intereses ajenos a los de la comuna contratante. 2.21. En el caso concreto, la señora solicitante alegó que la empresa del señor regidor –Vivero La Hacienda EIRL– contrató, a través de un tercero –Corporación MSD SAC–, con la Municipalidad Distrital de Chorrillos, lo que se evidenciaría en el hecho de que para la entrega de los bienes contratados se fi jó como punto de partida el domicilio fi scal de la empresa del señor regidor y tuvo como destino los almacenes de la entidad edil. Por consiguiente, señala, existiría una estrecha relación entre las empresas Corporación MSD SAC y Vivero La Hacienda EIRL, evidenciándose que la primera empresa ha sido utilizada como fachada de la segunda, a fi n de contratar con la municipalidad, toda vez que el señor regidor está impedido de contratar con dicha entidad edil. 2.22. Al respecto, el señor regidor ha señalado que su empresa sí le vendió los bienes, materia de la contratación con la entidad edil –plantas, semillas y fertilizantes–, a la empresa Corporación MSD SAC, dentro de su libertad de contratar con una empresa privada; por ello, la dirección de su empresa fue consignada en las guías de remisión. Sin embargo, ello no signi fi ca que estuviera interesado en dicha contratación con la municipalidad, ya que el suscrito desconocía del destino fi nal de la mercancía que vendió. Así las cosas, dicha coincidencia no es su fi ciente para concluir que haya existido un direccionamiento de su parte para favorecer a la empresa Corporación MSD SAC, más aun cuando, en su condición de regidor, no formaba parte de la Comisión de Administración, Plani fi cación, Presupuesto e Informática, que es la encargada de fi scalizar dichas contrataciones. 2.23. Del análisis de los actuados, así como de los argumentos de ambas partes, se in fi ere lo siguiente que: a) El señor regidor alega que no tiene una relación de cercanía con la empresa Corporación MSD SAC más