NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
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73 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / mediante Acuerdo Regional y son publicados en el Diario El Peruano, con anterioridad al viaje. Se otorgan teniendo en cuente argumentos de interés nacional o institucional y deberán ser sustentadas con un informe técnico del motivo y objeto del viaje, por la Jefatura correspondiente a la que pertenece el comisionado” (…) Los viajes al exterior por invitación cualquiera sea el caso CON GASTOS PAGADOS, no corresponde el otorgamiento de viáticos, de ser parcial se otorgará según corresponda. El cual debe ser sustentado el viaje con un informe técnico del motivo y objeto del viaje, a la Jefatura correspondiente a la que pertenece el comisionado y al Presidente del Consejo Regional de Arequipa. (…).” Que, de conformidad con el numeral 23 del artículo 16º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobada mediante Ordenanza Regional 154 - AREQUIPA, modi fi cada por la Ordenanza Regional 342- AREQUIPA, es atribución del Consejo Regional de Arequipa:” Autorizar los viajes al exterior del país, que en comisión de servicios o representación de la Región Arequipa, realicen el Gobernador (a), Vicegobernador (a), consejeros regionales y/o funcionarios y servidores, conforme a las disposiciones vigentes”. Que, conforme a la Constitución Política del Perú, a la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa y sus modi fi catorias, el Consejo Regional por UNANIMIDAD en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de septiembre del 2025; ACUERDA:Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior de la Dra. Ana María Gutiérrez Valdivia, Vicegobernadora Regional de Arequipa, a la ciudad de Temuco, Chile, del 08 de setiembre al 12 de setiembre del presente año 2025, siendo que el vuelo de salida será el 07 de Setiembre y el vuelo de retorno el 12 de setiembre de 2025 a efecto de que participe en el en representación del Gobierno Regional de Arequipa, en la 11ª Conferencia Internacional de Geoparques Mundiales de la UNESCO. Segundo.- PRECISAR que los gastos de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos por el Gobierno Regional de Arequipa, hasta por un monto de S/ 10,600.00. Tercero.- ESTABLECER la obligación de la Vicegobernadora Regional al asistir en representación del Gobierno Regional de Arequipa, de presentar un informe sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado dentro de los 15 días calendario siguientes a su culminación. Cuarto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo Regional al Gobernador Regional de Arequipa, a la Vicegobernadora y Gerente General Regional de Arequipa. Quinto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en la página web del Gobierno Regional de Arequipa y en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. OSIAS ORTIZ IBAÑEZ Presidente Consejo Regional 2435129-1 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua ORDENANZA REGIONAL N° 002-2025-CR/GRM 17 de julio de 2025VISTOS: El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria Nº 20-2025-CR/GRM del 17 de julio del 2025, con referencia a las observaciones realizadas a la Ordenanza Regional Nº 002-2025-CR/GRM - Ordenanza Regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua, a través del O fi cio Nº 413-2025-GRM/GR suscrito por la Gobernadora Regional de Moquegua. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley N° 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1 de la Ley Nro. 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Artículo 38 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 01-2011-CR/GRM, de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales. Que, mediante Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, se crea la comisión con el objeto de articular esfuerzos, coordinar acciones y proponer y proponer políticas de corto, mediano y largo plazo, dirigidas a prevenir y combatir la corrupción en el País; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 29976, establece que los gobiernos regionales y locales implementan Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la citada Ley, en lo que fuera aplicable; Que, mediante Decreto Supremo N° 089-2013-PCM se aprueba el Reglamento de Ley N° 29976, con la fi nalidad de desarrollar, entre otros aspectos, las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2021-PCM se modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29976, con la fi nalidad de desarrollar las funciones y los roles que le corresponde a las Comisiones Regionales Anticorrupción y precisar su vinculación con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción; Que, el artículo 25 del referido Reglamento señala que los gobiernos regionales crean e implementan Comisiones Regionales Anticorrupción en el marco de la Ley y el presente Reglamento, emitiendo la Ordenanza Regional respectiva, a fi n de constituir un espacio de