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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / regionales en materia ambiental y de ordenamiento territorial. Asimismo, les encarga la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA) en coordinación con las comisiones ambientales regionales (CAR); Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental: este es el instrumento normativo central que motiva la propuesta de adecuación: - Fue aprobado el 2 de diciembre de 2024 y publicado el 3 de diciembre de 2024, derogando expresamente el anterior Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM, que reglamentaba la Ley Nº 28245. - Su fi nalidad es lograr el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) y la coherencia de las intervenciones de las entidades que lo conforman para la protección del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. - Establece que los gobiernos regionales deben implementar los Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SRGA) y encargar a su Gerencia Regional Ambiental la implementación, aprobando mediante ordenanza regional una hoja de ruta para reportar los avances semestralmente (Artículo 26.2). - De fi ne la Comisión Ambiental Regional (CAR) como un espacio de participación multisectorial, creado por el gobierno regional, con el objetivo de concertar, plani fi car y hacer seguimiento de las prioridades ambientales regionales para contribuir con la Política Nacional del Ambiente (Artículo 27.1) - Estipula que la Comisiòn Ambiental Regional (CAR) se crea mediante ordenanza regional, la cual debe establecer su composición y funciones de acuerdo con lo establecido en este Reglamento (Artículo 27.2). - Detalla las funciones de la Comisiòn Ambiental Regional (CAR) (Artículo 28.1) y su composición mínima, señalando al Gerente General del gobierno regional como su presidente (Artículo 29). - Encarga a la Gerencia Regional Ambiental la función de Secretaría Técnica de la Comisiòn Ambiental Regional CAR (Artículo 31). - La Segunda Disposición Complementaria Transitoria establece un plazo máximo de dos (2) años para que las Comisiones Ambientales Regionales CARs creadas con anterioridad a la vigencia de este Reglamento se adecúen a sus disposiciones, continuando con sus funciones actuales mientras tanto. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 00033-2025-MINAM, que aprueba la “Guía para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental”. Esta guía proporciona los lineamientos especí fi cos para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental (SRGA), lo que incluye la elaboración de la Hoja de Ruta y la aprobación del proceso de implementación mediante ordenanza regional; Que, conforme a lo establecido en el artículo 67º de la Constitución Política del Perú, el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, establecen el marco legal e institucional para la gestión ambiental en el Perú, promoviendo la descentralización y la participación de los gobiernos regionales en la implementación de sus respectivos sistemas de gestión ambiental; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 15º y 53º, otorga competencia al Consejo Regional para aprobar ordenanzas en materia de medio ambiente y recursos naturales, así como para formular, coordinar y ejecutar políticas y planes en materia ambiental. El artículo 37º de la misma Ley establece que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM, se aprueba el reglamento de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, el cual provee el marco normativo especí fi co para la implementación de los Sistemas Regionales de Gestión Ambiental, y establece la necesidad de adecuar las Comisiones Ambientales Regionales (CAR) existentes a sus nuevas disposiciones dentro de un plazo máximo de dos (2) años; Que, según el INFORME LEGAL Nº 811-2025-GRP- GGR-DRAJ, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre la viabilidad de aprobar la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Pasco a las disposiciones del D.S. 014-2024-MINAM, sustentado en el análisis de la base legal y las acciones previas de la CAR de Pasco; Que, de acuerdo con las conclusiones del Informe Técnico Nº 002-2025- G.R.P-GGP/GRRNGMA/GRLA de la Especialista Ambiental y el Informe Nº 067-2025- G.R.PASCO-GGP/GRRNGMA del Gerente de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la aprobación de la propuesta de ordenanza que adecúa la Comisión Ambiental Regional de Pasco al D.S Nº 014-2024-MINAM es de suma importancia y menester, a fi n de implementar los lineamientos estipulados en la nueva normativa y optimizar la gestión ambiental a nivel regional; Que, en la décima cuarta sesión ordinaria y cuarta sesión descentralizada de Consejo Regional de Pasco, de fecha quince de julio de dos mil veinticinco, la presidenta de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, consejera regional Hilda Victoria Blas Flores, solicita al magno consejo la dispensa de emisión del Dictamen, para la propuesta de Ordenanza Regional. Luego de un debate amplio se aprobó por unanimidad la dispensa para la presentación del dictamen, en mérito al último párrafo del artículo 67º del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 368.2025-GRP/CR; Que, asimismo la presidenta de la mencionada comisión pone en consideración y ha sustentado ante el pleno del consejo regional, la propuesta de Ordenanza Regional que aprueba la adecuación de la Comisiòn Ambiental Regional CAR al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM. Luego de un debate de la propuesta de ordenanza regional, fue aprobado por unanimidad de los consejeros y consejeras presentes; Asimismo, se aprobó por unanimidad la dispensa del trámite y lectura del acta; Estando a lo acordado por el Consejo Regional en su Sesión Ordinaria y en uso de sus facultades conferidas en el artículo 38º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Pasco (CAR) al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2024-MINAM. Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN de la Comisión Ambiental Regional (CAR) del Gobierno Regional de Pasco, estará conformada por los representantes siguientes: 1. Gerente General del Gobierno Regional de Pasco (preside) 2. Un representante de la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. (secretaría técnica) 3. Un representante de las Municipalidades Provinciales del departamento de Pasco. 4. Un representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. 5. Un representante de la Dirección Regional de Agricultura. 6. Un representante de la Dirección Regional de Salud. 7. Un representante del Colegio de Ingenieros Pasco.