NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
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TEXTO PAGINA: 72
72 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / del Interior, al Gobernador Regional, al Consejo Regional y a los miembros del CORESEC, sobre los avances de la implementación de los planes de seguridad ciudadana. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional, así como del Plan de Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres ante Incendios Forestales del Departamento de Ancash, 2025-2030, en el Portal Web del Gobierno Regional de Ancash: (www.regionancash.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Diario encargado de las publicaciones judiciales en la capital de la Región, la misma que entrará en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- La Presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. COMUNÍQUESE al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash para su Promulgación. Dado en la Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. YOVER ALEX MONTOYA CASTILLO Consejero Delegado POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ancash, a los 1 de setiembre del 2025 FABIAN KOKI NORIEGA BRITO Gobernador Regional 2435372-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Autorizan viaje de Vicegobernadora Regional de Arequipa para participar en evento a realizarse en Chile ACUERDO REGIONAL Nº 261-2025-GRA/CR- AREQUIPA Arequipa, 2 de setiembre del 2025 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Extraordinaria de fecha 02 de setiembre del 2025, aprobó el siguiente Acuerdo: VISTOS: El Dictamen Nº 021-2025-GRA/CR de la Comisión de Normas, Asuntos Legales y Seguridad Humana; CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las normas que dictan los consejos regionales son Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; sobre estos en su artículo 39º, los de fi ne: Los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano, institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.” Que, el Gobernador Regional de Arequipa ha solicitado que el Consejo Regional, autorice el viaje al exterior de la Sra. Vicegobernadora Ana María Gutiérrez Valdivia, en representación del Gobierno Regional de Arequipa, en la 11ª Conferencia Internacional de Geoparques Mundiales de la UNESCO, la que se realizará del día 08 de setiembre al 12 de setiembre del 2025, en la ciudad de Temuco, Chile, precisándose que los vuelos de salida y retorno serán del 07 de setiembre y el 12 de setiembre del presente año, respectivamente. Que, señala además que se cuenta con el Memorándum Nº 179-2025-GRA/ORPPAT de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe Nº 1751-2025-GRA/ORAJ de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se precisa que se cuenta con la disponibilidad presupuestal y se ha cumplido con especi fi car los motivos y objeto de la comisión de servicios. Que, mediante Informe Nº 362-2025-GRA/ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica ha concluido lo siguiente: “… considera que al haber cumplido la Vicegobernadora Regional con señalar los motivos y objeto de la comisión de servicios que implica su viaje al exterior del país, sustentar técnicamente su participación y contar con la disponibilidad presupuestal (Informe Nº 3231-2025-GRA/ORPPAT-OP) que cubre viáticos y pasajes aéreos, a la 11ª Conferencia Internacional sobre los Geoparques Globales de la UNESCO, a realizarse en la ciudad de Temuco en el país de Chile del 08 al 12 de septiembre de 2025, siendo que el vuelo de salida será el 07 de septiembre y el vuelo de retorno el 12 de septiembre de 2025. Por lo que, estando al sustento legal antes expuesto en el presente caso al tratarse de una invitación cuyos gastos de viáticos y pasajes aéreos serán asumidos por la Entidad, tendría que ser derivado al Consejo Regional para su evaluación y de ser el caso la emisión del pronunciamiento respectivo…”. Que, con Memorándum Nº 179-2025-GRA/ORPPAT, la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, señala que se cuenta con una asignación presupuestal autorizada en la Meta 0113 por el monto de S/ 10,600.00, sustentado en el Informe Nº 3231-2025-GRAVORPPAT-OP. Que, con Informe Nº 3231-2025-GRA/ORPPAT-OP, de la O fi cina de Presupuesto, se señala que cuenta con asignación presupuestal autorizada en la unidad ejecutora 001 Sede Central del GRA. Que, con Informe Nº 032-2025-GRA/VGR, de la Vicegobernadora Regional de Arequipa, Dra. Ana María Gutiérrez Valdivia, se informa al Gobernador Regional que: en mérito al encargo designado para realizar las coordinaciones y articulaciones del Geoparque El Colca y los Volcanes de Andagua, permitirá tener un posicionamiento estratégico dado que es una gran oportunidad para mostrar al mundo todo lo que se viene realizando en el Geoparque. Es una ventana internacional que permitiría visibilizar los avances en geoturismo, geo educación, gestión territorial y muchas otras acciones valiosas que se realizan en nuestro geoparque, el único geoparque, el único en el Perú. También señalar que actualmente tenemos la tarjeta amarilla, por ello existe no solo la necesidad, sino la obligatoriedad de participar en la Conferencia y Feria Mundial de Geoparques. La misma que nos otorgará puntaje decisivo en la evaluación. Que, el Consejo Regional de Arequipa ha participado directamente en la CREACIÓN DEL GEOPARQUE COLCA Y VOLCANES DE ANDAGUA, expidiendo el siguiente marco normativo: Ordenanza Regional Nº 480-AREQUIPA; Ordenanza Regional Nº 511-AREQUIPA; Ordenanza Regional Nº 522-AREQUIPA; Acuerdo Regional Nº 046-2015-GRA/CR-AREQUIPA; Acuerdo Regional Nº 037-2016-GRA/CR-AREQUIPA. Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al Exterior de servidores y funcionarios públicos, señala en sus artículos 2º y 5º, que las resoluciones de autorización de viajes al exterior, se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad generándose la obligación por parte del funcionario, en este caso la Vicegobernadora Regional de presentar, en el término de 15 días calendario siguientes al viaje, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Que, la Directiva Nº 001-2022 GRA/OPDI, Directiva de Autorización de Viajes y Otorgamiento de Viáticos en Comisión de Servicios en el Gobierno Regional de Arequipa en su artículo 8º, de las disposiciones especí fi cas, precisa lo siguiente: “Que, los viajes al exterior son autorizados