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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / articulación para la implementación de la Política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros. Las Comisiones Regionales Anticorrupción son de naturaleza permanente y están adscritas al Gobierno Regional que las crea; Que, el artículo 27 del citado Reglamento establece que, en el marco de la Ley y el Reglamento se instalan Comisiones Regionales Anticorrupción, las cuales se conforman teniendo en cuenta la representación departamental de las entidades que conforman la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y las entidades del sector público, sector privado y sociedad civil vinculadas en materia anticorrupción en la jurisdicción. Para tal efecto se toma en consideración las equivalencias señaladas en el Anexo A de la presente norma; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 13-2023-CR/ GRM, de fecha 18 de setiembre del 2023, se crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua, como espacio de articulación, para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976, Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 169-2021-PCM; Que, en mérito al numeral 2.7 de la Opinión Técnica de la Secretaría de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros Nº 005-2023-PCM/SIP, se establece a los miembros de la Comisión Regional Anticorrupción que cuentan con derecho a voz y voto, con excepción del Jefe de la O fi cina Defensorial, quien participa en condición de miembro no pleno, con derecho a voz pero sin voto; criterio que también es aplicado para la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción. No obstante, dichas precisiones no son limitantes ni excluyentes, toda vez que en mérito a una interpretación sistémica de las normas reforzada por el artículo 9 de la Ley N° 29976 ─ que señala que los gobiernos regionales y locales implementan las Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, cuya conformación se da en el marco de la presente Ley, en lo que fuera aplicable ─ la forma de participación de los miembros de las Comisiones Regionales Anticorrupción debe ser congruente con la condición y participación que mantienen los miembros de la CAN, quedando de la siguiente manera Que, el literal m) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, establece que: Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas para dictar las normas sobre asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes. Asimismo, el literal a) del Artículo 15, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; y, el literal a) del artículo 37, establece que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, a través del Acta de la primera Sesión Extraordinaria de la Comisión Regional de Anticorrupción de Moquegua de fecha 26 de febrero del 2025, luego del debate respectivo los miembros plenos presentes: Presidente de la Corte Superior de Justica de Moquegua, representante del Ministerio Publico, representante del Gobierno Regional de Moquegua, y el Procurador Publico; por unanimidad se aprobó la reconformación de Comisión Regional Anticorrupción Moquegua (CRAM) 2025. Que, mediante Informe N° 058-2025-GRM/GGR de fecha 26 de febrero del 2025, el Gerente General Regional, da cuenta de la conformación de la Comisión Regional Anticorrupción y remite el Acta de Instalación de la Sesión de la Comisión Regional Anticorrupción de fecha 26 de febrero del 2025. Que, con Informe N° 280-2025-GRM/GGR-ORAJ de fecha 02 de abril del 2025, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión legal procedente a la propuesta de Ordenanza Regional que Crea y Conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua (CRAM) y deroga la Ordenanza Regional N° 13-2023-CR/GRM de fecha 18 de setiembre del 2023. Que, mediante Dictamen N° 001-2025-GRM/CR/ CFyCI, de fecha 24 de abril del 2025, la Comisión de Fiscalización y Control Interno del Consejo Regional, aprueba la creación y conformación de la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua. Que, con O fi cio Nro. 19-2025-GRM/CR/CO-FCI, de fecha 28 de abril del 2025, la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Control Interno, eleva el Dictamen Nro. 001-2025-GRM/CR/COFyCI, para ser puesto en consideración del Pleno del Consejo Regional. Que, mediante O fi cio Circular Nº 57-2025-GRM/ CR/CD del 29 de abril del 2024, el consejero regional Pedro Noguera Prado en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua para el periodo legislativo del 2025, convocó a la Sesión Ordinaria Nº 06-2024, a desarrollarse el jueves 08 de mayo del 2025. Que, en la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria Nº 006-2025-CR/GRM del 08 de mayo del 2025, se realizó la deliberación y el debate del Dictamen Nro. 001-2025-GRM/CR/COFyCI, sobre la aprobación de la: “Ordenanza Regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción ”. Que, en la Estación de Orden del Día de la Sesión Ordinaria Nº 006-2025-CR/GRM del 08 de mayo del 2025, se realizó la deliberación y el debate del proyecto de “Ordenanza Regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua ”, el mismo que luego de la votación correspondiente quedó aprobado por mayoría. Que, a través del O fi cio Nº 1033-2025-GRM/CR/CD con sello de recepción del 24 de junio del 2025, el Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua remitió la Ordenanza Regional Nº 002-2025-CR/GRM - Ordenanza Regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua. Que, no obstante, a través del O fi cio Nº 413-2025- GRM/GR con sello de recepción del 02 de julio del 2025, la Gobernadora Regional de Moquegua observó el contenido de la Ordenanza Regional remitido, en ejercicio de lo previsto en el literal o) del artículo 21 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, seguidamente, mediante Informe Nº 030-2025- GRM/CR/ST/MECA con sello de recepción del 07 de julio del 2025, el Secretario Técnico del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua remitió la Ordenanza Regional Nº 002-2025-CR/GRM - Ordenanza Regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua, a fi n de que el Pleno del Consejo asuma las observaciones planteadas o se rati fi que en el proyecto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua. Que, en Sesión Extraordinaria Nº 020-2025-CR/GRM, el Pleno del Consejo Regional aprobó por unanimidad asumir las observaciones realizadas mediante O fi cio Nº 1033-2025-GRM/CR/CD, frente sobre la Ordenanza Regional Nº 002-2025-CR/GRM - Ordenanza Regional que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua. Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por unanimidad para asumir las observaciones contenidas en el O fi cio Nº 413-2025-GRM/GR, y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE CREA Y CONFORMA LA COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE MOQUEGUA Artículo 1.- Creación. - Créase la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua como espacio de articulación para la