NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
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79 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / 8. Un representante de las comunidades nativas. 9. Un representante de las ONGS del departamento de Pasco. 10. Un representante de Reserva de Biósfera Oxapampa - Ashaninka - Yanesha 11. Un representante de la Universidad Nacional Daniel Alcides Carrión de Pasco. 12. Un representante de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Pasco 13. Un representante del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Pasco. 14. Un representante de la Mesa de Concertación de la Lucha Contra la Pobreza. 15. Un representante del Consejo Regional de la Juventud - COREJU. 16. Un representante de Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento Pasco. 17. Un representante de las jefaturas del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado Pasco. 18. Un representante del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre (ATFFS) Selva Central. 19. Un representante de la Autoridad Local del Agua Pasco. Artículo Tercero.- Funciones La Comisión Ambiental Regional (CAR) tiene las funciones siguientes: a) Establecer compromisos entre sus integrantes para mejorar la gestión ambiental. b) Aprobar mediante acta la propuesta de Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas. c) Efectuar el seguimiento al cumplimiento de las acciones establecidas en la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas. d) Crear Grupos Técnicos Especializados para atender determinadas materias ambientales. e) Participar en la elaboración o actualización de la estrategia regional de cambio climático, estrategia regional de diversidad biológica, entre otros que contribuyan a cumplir la Política Nacional del Ambiente. f) Elaborar propuestas para implementar políticas ambientales y otros instrumentos de gestión ambiental de alcance regional. Artículo Cuarto - DISPENSAR, el trámite de lectura y aprobación del acta. Artículo Quinto.- Establecer que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” y se publique en la sede digital institucional, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS. Artículo Sexto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En Cerro de Pasco, a los quince días del mes de julio de dos mil veinticinco. JESSICA ORTIZ ÑAHUINRIPA Presidenta del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique, registre y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, de fecha veintidós días de julio del año dos mil veinticinco. JUAN LUIS CHOMBO HEREDIA Gobernador Regional 2434538-1Constituyen el Comité de Promoción de la Inversión Privada RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 733-2023 -G.R.P./GOB Cerro de Pasco, 29 de diciembre de 2023EL GOBERNADOR DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO VISTO:El MEMORANDO Nº 2477-2023-G.R.PASCO-GOB/ GGR-2023 de fecha 22 de diciembre del 2023, emitido por el Gerente General Regional; el INFORME LEGAL Nº 1200-2023-G.R.P-GGR/DRAJ de fecha 13 de diciembre del 2023, emitido por el Director Regional de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 0911-2023-GRP-GGR-GRDE/ SGPGIP de fecha 11 de diciembre del 2023, emitido por el Sub Gerente de Promoción y Gestión de Inversiones Privadas; INFORME Nº 0136-2023-GRP-GGR-GRDE/ SGPGIP-WKLE de fecha 05 de diciembre del 2023, emitido por la Asistente Técnico Administrativo; y, CONSIDERANDO:Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867; constituyendo para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal, cuya misión es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región Pasco. Que, la Autonomía Política de los Gobiernos Regionales se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las Políticas, Planes y Normas en los asuntos de su Competencia, Aprobar y Expedir sus normas, decidir a través de sus Órganos de Gobierno y Desarrollar las funciones que le son inherentes conforme a lo establecido en la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización. Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos. Que, el numeral 7.3) del artículo 7º, del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos establece que, “La designación de los miembros del Comité de Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador Regional, Resolución de Alcaldía, o resolución del titular, según se trate de Ministerios, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales u otra entidad pública habilitada por ley, respectivamente. Dichas resoluciones se publican en el diario o fi cial El Peruano y se comunican al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas”. Que, en ese sentido, corresponde al Gobierno Regional de Pasco, conformar el Comité Promoción de la Inversión Privada y designar a sus miembros, en concordancia con lo previsto en la normativa vigente. Que, estando a lo expuesto con la conformidad y visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica y en uso de la facultad conferida por la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº1362, Decreto Legislativo que regula la promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Publicas Privadas y Proyectos en Activos y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF