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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de la jurisdicción regional, conforme a lo dispuesto por la Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM. Artículo 2°.- Conformación2.1 La Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua está conformada por los siguientes miembros: Nº TITULAR A NIVEL REGIONAL PARTICIPACIÓN 1 El Gobernador Regional.Con derecho a voz y voto 2El Alcalde de la Municipalidad Provincial capital del departamento.Con derecho a voz y voto 3 El Presidente de la Corte Superior de Justicia.Con derecho a voz y voto 4 El Presidente de la Junta de Fiscales Superiores.Con derecho a voz y voto 5El Procurador Público Anticorrupción Descentralizado.Con derecho a voz y voto 6El Gerente Regional de Control de la Contraloría General de la República.Solo con derecho a voz 7El Representante de la Cámara de Comercio de Moquegua.Solo con derecho a voz 8El Coordinador Regional de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.Solo con derecho a voz 9 El Jefe de la Región Policial Moquegua.Solo con derecho a voz 10El Jefe del Departamento de la Dirección Contra la Corrupción de la Policial Nacional del Perú - DIRCOCOR.Solo con derecho a voz 11El Jefe de la Oficina Defensorial de la Defensoría del Pueblo Moquegua. Solo con derecho a voz 12El Representante del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua. Solo con derecho a voz 13 El Alcalde de la Municipalidad provincial de Ilo.Solo con derecho a voz 14El Representante de la Dirección Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores de MoqueguaSolo con derecho a voz 2.2 La asistencia a las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a cada Entidad, pudiendo ser reemplazado por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un funcionario o personal con capacidad de decisión autorizado para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por escrito al Presidente de la Comisión, de forma previa a la sesión, debiendo precisarse que el representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión. 2.3 El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas, públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones, con derecho a voz pero sin voto. Artículo 3.- Presidencia La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige por un periodo de un (01) año, con posibilidad de relección inmediata y continua por el mismo periodo. El cargo solo puede recaer en los representantes de las entidades públicas que la conforman . Artículo 4.- Secretario Técnico4.1. La Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción recae en el Jefe del Órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327 - Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976 . 4.2. En caso el Jefe del Órgano que ejerce la función de integridad sea el Gerente General Regional, de manera excepcional, se puede designar a un Representante para que asuma la labor de Secretario Técnico. 4.3. El Gobierno Regional comunica al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción, los datos del Titular del Órgano que ejerce la función de integridad para determinar si puede asumir la Secretaria Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción, o, en caso de tratarse de la Gerencia General Regional excepcionalmente esta debe ser asumida por un Representante. Artículo 5.- Funcionamiento El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, y, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 089-2013-PCM. Artículo 6.- Compromiso de Integridad Para asumir la condición de Miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N° 29976 - Ley que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción, aprobado por Decreto Supremo N° 089- 2013-PCM y su modi fi catoria. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Deróguese la Ordenanza Regional N° 13-2023- CR/GRM, que crea y conforma la Comisión Regional Anticorrupción de Moquegua. Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los 17 días del mes de julio del dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PEDRO NOGUERA PRADO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando promulgase, comuníquese y cúmplase. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el doce del mes de agosto del año dos mil veinticinco. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2429971-1 Ordenanza regional que modifica los artículos 74 y 76 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2025-CR/GRM 5 de agosto de 2025 VISTOS: En el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 009-2025-CR/GRM del 05 de agosto del 2025 debatió el Dictamen Nº 007-2025/GRM/CR/COPPyOT emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto