NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 77
77 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / aprobado por Ordenanza Regional Nº 011-2021-CR/ GRM; conforme al siguiente texto normativo: “Artículo 74º.- Son funciones de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente: (…) 6) Aprobar o desaprobar según corresponda, los estudios ambientales y los Instrumentos de Gestión Ambiental sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que implique actividades de construcción, obras u otros en el marco de la delegación de competencias y/o transferencia de funciones realizadas por el Poder Ejecutivo. 7) Emitir el acto administrativo, mediante el cual se otorga y comunica al titular la conformidad o no conformidad de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), para los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto. (…)” “Artículo 76º.- Son funciones de la Subgerencia de Gestión Ambiental: (…) 11) Evaluar según corresponda, los estudios ambientales y los Instrumentos de Gestión Ambiental sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que implique actividades de construcción, obras u otros en el marco de la delegación de competencias y/o transferencia de funciones realizadas por el Poder Ejecutivo. 12) Evaluar la conformidad o no conformidad de los Instrumentos de Gestión Ambiental Complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), para los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto. (…)”. Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional, y, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Moquegua, realicen las acciones que correspondan para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal electrónico correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los 5 días del mes de agosto del dos mil veinticinco. Regístrese, comuníquese y cúmplase.PEDRO NOGUERA PRADO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando promúlguese, comuníquese y cúmplase. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, el veinte del mes de agosto del año dos mil veinticinco. GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA Gobernadora Regional 2431255-1GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Aprueban la adecuación de la Comisión Ambiental Regional de Pasco (CAR) al Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM ORDENANZA REGIONAL Nº 527-2025 -G.R.P/CR APROBAR LA ADECUACIÓN DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL PASCO (CAR) AL REGLAMENTO DE LA LEY MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL, APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 014-2024- MINAM POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias, en la décima cuarta sesión ordinaria y cuarta sesión descentralizada del consejo regional, desarrollado el 15 de julio del año dos mil veinticinco, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente; VISTO:Informe Técnico Nº 002-2025-G.R.PASCO-GGP/ GRRNGMA/GRLA de fecha 12 de mayo de 2025; Informe Nº 0067-2025-G.R.PASCO-GGR/GRRNGMA de fecha 14 de mayo de 2025; Informe Legal Nº 811-2025-G.RP-GGR/DRAJ de fecha 23 de mayo de 2025; O fi cio Nº 0167-2025-G.R.PASCO -GOB/GGR de fecha 26 de mayo de 2025; O fi cio Nº 0369-2025-GRP/GOB de fecha 27 de mayo de 2025; Evaluación jurídica de fecha 12 de junio de 2025, de especialistas en asuntos gubernamentales MAECH & ASOCIACION; Informe Nº 010-2025-GRP-CR- STCR/IGCT de fecha 25 de junio de 2025; Informe Nº 014-2025-GRP- CR/CRRNNGMA de fecha 11 de julio de 2025; O fi cio Nº 016-GRP-CR/CRRNNGMA de fecha 14 de julio de 2025; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 28607 - Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución Política del Perú; así como la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; establecen que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, respecto al Consejo Regional, establece que: “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional, le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; Que, mediante Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, constituye el marco legal general que establece los principios y normas para asegurar una adecuada protección del ambiente y la gestión sostenible de los recursos naturales. De fi ne como los gobiernos regionales y locales deben ejercer sus funciones ambientales; Que, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece y regula el Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). Faculta al Ministerio del Ambiente (MINAM) para dictar las normas necesarias para su funcionamiento y promoverlo; Que, según Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, atribuye a los gobiernos regionales la función de formular, ejecutar, evaluar y controlar políticas y planes