NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (05/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 100
TEXTO PAGINA: 76
76 NORMAS LEGALES Viernes 5 de setiembre de 2025 El Peruano / y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional de Moquegua, sobre la: “Ordenanza regional que modi fi ca los artículos 74 y 76 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua”; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador (…)”. Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 188 y 192 del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, modi fi cado por Ley Nº 27880 - Ley de Reforma Constitucional, establecen que, el objetivo fundamental de la Descentralización como forma de Organización Democrática y de Política Permanente del Estado, es el desarrollo integral del país; debiendo los Gobiernos Regionales asumir competencias para promover el desarrollo social, político y económico en el ámbito regional. Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, establece y norma la estructura, organización, competencias y funciones de los Gobiernos Regionales; por otra parte, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales, sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, el Artículo 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales. Que, en el mismo sentido, el Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado mediante Ordenanza Regional Nro. 01-2011-CR/GRM, de fi ne a las Ordenanzas Regionales como aquellas normas con rango de ley en la jurisdicción del Gobierno Regional, son de carácter obligatorio y deben guardar relación con la Constitución y las leyes nacionales. Que, el artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las atribuciones del Consejo Regional: a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, regula entre sus supuestos de aprobación o modi fi cación del ROF, al siguiente: “(…) por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene los literales b) y c) de la sección 2 a la que se refi ere el artículo 47.” Que, mediante “CONVENIO DE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA AMBIENTAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Y EL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA”, suscrito entre el Viceministro de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y, la Gobernadora Regional de Moquegua; se establecieron obligaciones entre las Entidades, entre las que se tienen a las obligaciones del DELEGATARIO (GORE Moquegua) previstas en el numeral 8.2.1, conforme al siguiente detalle: “i) (…) el órgano encargado del ejercicio de las competencias delegadas en el requerido convenio, incorpora en el Reglamento de Organización y Funciones las funciones del órgano encargado del ejercicio de las competencias delegadas las cuales recaen en la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente o la que haga sus veces, a efectos de emitir los actos administrativos correspondientes”. Que, en el marco de la ejecución del Convenio, mediante O fi cio Nº 0914-2025-MTC/16, la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, extendió a ciento ochenta (180) días calendarios el plazo para el cumplimiento de los requisitos por parte del Gobierno Regional de Moquegua. Que, a través del Informe Nº 273-2025-GRM/GGR- GRRNGMA-SGA, el Subgerente de Gestión Ambiental sustenta la necesidad de modi fi car el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Moquegua, especí fi camente los artículos 74 (numerales 74.6 y 74.7) y 76 (numerales 76.11 y 76.12), adjuntando para tal efecto la propuesta del texto sustitutorio de la Ordenanza Regional y su correspondiente exposición de motivos. Que, mediante Informe Nº 258-2025-GRM/ GRPPAT-SOMI, la Subgerencia de Organización y Modernización Institucional, emitió opinión favorable en el que se pronuncia sobre la propuesta de modi fi cación de funciones, análisis de no duplicidad de funciones, recursos presupuestales, por lo que, se cumple con las formalidades que establece el Decreto Supremo Nº 054- 2018-PCM y Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2025-PCM-SGP. Que, a través del Informe Nº 573-2025-GRM/GGR- ORAJ, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, emitió la opinión jurídica considerando procedente continuar con el procedimiento de modi fi cación de los artículos 74 y 76 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua a fi n de que sea elevado al Consejo Regional. Que, a través del Dictamen Nº 007-2025/GRM/CR/ COPPyOT del 25 de junio del 2025, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, elevó la propuesta para modi fi car los artículos 74 y 76 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF). Que, mediante O fi cio Nº 44-2025-GRM/CR/P/ COPPyOT con sello de recepción del 22 de julio del 2025, el consejero regional Cristian Branco Cuaila Paripanca en su condición de Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Consejo Regional, elevó el Dictamen Nº 007-2025/GRM/CR/COPPyOT, para la deliberación por parte del Pleno del Consejo Regional. Que, a través del O fi cio Circular Nº 078-2025-GRM/ CR/CD del 24 de julio del 2025, el Sr. Pedro Noguera Prado en su condición de Consejero Delegado del Consejo Regional, convocó a la Sesión Ordinaria Nº 009-2025-CR/GRM programada para el 05 de agosto del 2025. Que, en la Orden del Día de la Sesión Ordinaria Nº 009-2025-CR/GRM, se sometió a consideración y debate la aprobación del Dictamen Nº 007-2025/GRM/CR/ COPPyOT, el cual, quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes. Que, asimismo, se procedió a someter a debate la “Ordenanza regional que modi fi ca los artículos 74 y 76 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua”, la cual, luego de la deliberación y el debate correspondiente quedó aprobado por unanimidad de los Consejeros Regionales presentes. Por lo que, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, y, el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua aprobado por Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; con el voto por mayoría y con la dispensa del trámite de aprobación del acta. HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 74 Y 76 DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DEL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Artículo Primero.- APROBAR la modi fi cación de los numerales 6) y 7) del artículo 74, y, de los numerales 11) y 12) del artículo 76 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Moquegua