NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2025 (06/09/2025)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 38
38 NORMAS LEGALES Sábado 6 de setiembre de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el citado Ministerio tiene como fi nalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; facilita el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella rural o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley, establecen que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), tiene competencias, entre otros, en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 71 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, establece que la DGPPVU, es el órgano de línea del MVCS responsable de gestionar, coordinar, promover y hacer el seguimiento de la ejecución de las acciones y desarrollo de los programas y proyectos en las materias de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre, crea el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos (BPVVRS) como parte de la política sectorial del MVCS para la reducción de la vulnerabilidad de los efectos de eventos sísmicos, a favor de los hogares en situación de pobreza, sin cargo a restitución por estos, destinado exclusivamente a intervenciones de reforzamiento estructural de las viviendas de dicha población, que se encuentran ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico o que hubieran sido construidas en condiciones de fragilidad; además, señala, entre otros, que para tales efectos, el MVCS identi fi cará y determinará las zonas a ser intervenidas y el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) determinará a los potenciales bene fi ciarios; Que, asimismo el precitado artículo dispone que el procedimiento para la identi fi cación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del BPVVRS, incluyendo las limitaciones de cinco años al uso enajenatorio de las viviendas objeto del reforzamiento estructural se establecen en el Reglamento Operativo del citado Bono a aprobarse mediante Resolución Ministerial del MVCS; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 336-2018-VIVIENDA se aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos que establece el procedimiento para la identi fi cación y determinación de las zonas a intervenir; así como, los procedimientos, requisitos y condiciones para el otorgamiento del BPVVRS; Que, posteriormente, la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables con el Bono Familiar Habitacional y con el Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos constituida por población damni fi cada con vivienda con daño recuperable, establece medidas especiales a fi n de dar atención con el BPVVRS a que se re fi ere el artículo 9 de la Ley Nº 30191, a la población damni fi cada en viviendas con daño recuperable a consecuencia de una emergencia o desastre, exonerándolas de cumplir con el criterio del SISFOH;Que, con el Decreto Supremo Nº 013-2019-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30852, en el que se establecen disposiciones reglamentarias para la atención, entre otros, de la población damni fi cada con viviendas con daño recuperable con el BPVVRS, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley; asimismo, señala en el párrafo 9.2 de su artículo 9, que el procedimiento para el otorgamiento del BPVVRS para la población damni fi cada por emergencias o desastres se regula por el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 336-2018-VIVIENDA o norma que la sustituya; Que, mediante el Informe Nº 181-2025-VIVIENDA/ VMVU-DGPPVU, que contiene el Informe Nº 1352-2025-VIVIENDA/VMVU-DGPPVU-DEPPVU el cual adjunta el Informe Técnico Legal Nº 003-2025-DGPPVU-DEPPVU-CBVVRS-FC, la DGPPVU sustenta y propone la aprobación del nuevo Reglamento Operativo del BPVVRS, que se constituirá en la nueva regulación para la ejecución de las obras de reforzamiento estructural de las viviendas ubicadas en suelo vulnerable al riesgo sísmico, construidas en condiciones de fragilidad, o con daño estructural recuperable a consecuencia de una emergencia o desastre, correspondiendo la publicación del citado proyecto, así como de la Resolución Ministerial que la aprobaría, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; Que, a través del Informe Nº 714-2025-VIVIENDA/ SG-OGAJ, desde el punto de vista legal, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que deroga la Resolución Ministerial Nº 336-2018-VIVIENDA y aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; así como, del texto del referido Reglamento Operativo; Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, señala que sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos de consulta pública previstos en el Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063- 2021-PCM, o norma que lo sustituya, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, no debe ser menor a quince días calendario, contado desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario, conforme a lo señalado en el literal c) del párrafo 20.1 del artículo 20 del referido Reglamento; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que deroga la Resolución Ministerial Nº 336-2018-VIVIENDA y aprueba el Reglamento Operativo del Bono de Protección de Viviendas Vulnerables a los Riesgos Sísmicos; así como, del texto del referido Reglamento Operativo, con la fi nalidad de difundir dicho proyecto por el plazo de quince días calendario y recibir los respectivos comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modi fi catoria; la Ley Nº 30191, Ley que establece medidas para la prevención, mitigación y adecuada preparación para la respuesta ante situaciones de desastre; la Ley Nº 30852, Ley que aprueba la exoneración de requisitos a familias damni fi cadas con viviendas colapsadas o inhabitables